DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA
Decreto 792/2019
DECTO-2019-792-APN-PTE - Ley N° 26.858. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-51457951-APN-DGTAYL#AND, la Ley N° 26.858 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.858 tiene por objeto asegurar el derecho de acceso,
deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso
público y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro
guía o de asistencia.
Que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia
consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia
acompañando a la persona con discapacidad.
Que el acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de
asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1° de la Ley que
aquí se reglamenta, no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
Que la Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, fue creada por el Decreto N° 698/17 y tiene a su cargo
(entre otras acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de
las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y
ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como órgano con competencia en
la materia y en ejercicio de sus facultades, decidió convocar a una
reunión de trabajo e intercambio de ideas a los principales actores
gubernamentales y no gubernamentales, garantizando con ello la
pluralidad de voces y la participación ciudadana con expertiz
reconocida en la temática.
Que dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de septiembre de 2018,
lográndose un consenso unánime en relación a la redacción del presente
proyecto, de lo que se labró acta debidamente firmada por todos y cada
uno de los asistentes.
Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de la
norma reglamentaria necesaria que permita la puesta en funcionamiento
de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.858.
Que en virtud de la expertiz y experiencia que resulta necesaria
mediante el trabajo conjunto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la
participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
en respeto del federalismo prescripto constitucionalmente, contando
asimismo con la sociedad civil con reconocida trayectoria en la
temática, en pos de la pluralidad de voces y la democratización que
impera; es que resulta necesaria la creación y conformación de un
Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia, cuyos integrantes
cumplirán sus funciones “ad honorem”.
Que asimismo los Organismos elegidos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para
integrar el referido Comité, cuentan con un trabajo de reconocida
trayectoria en la materia, como es el Programa “Huellas de Esperanza”
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una
injerencia directa en el tránsito como el caso del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y la potestad sancionatoria conferida por la Ley que aquí
se reglamenta, por medio de la participación del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Que por otro lado, también se justifica la participación del Consejo
Federal de Discapacidad (COFEDIS), dada la representatividad que deben
tener las provincias en materia de discapacidad, ya sea mediante una
elección directa por parte del Consejo, como en la elección del
representante del usuario de perro guía y del representante del usuario
de perro de asistencia.
Que el ámbito académico – científico debe estar presente en dicho
Comité, requisito que se cumpliría con la inclusión del representante
titular de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de
adiestramiento canino, así como también de un representante de los
Centros de Entrenamiento categorizados en virtud del trabajo diario en
dicho adiestramiento de perros guía o asistencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 4° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación llevará un registro de Centros de
Entrenamiento de Perros debidamente acreditados, que será de carácter
público.”
ARTÍCULO 3°.-Reglaméntase el artículo 5° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación entregará las credenciales y los distintivos establecidos por Ley a:
a) Los usuarios cuyo binomio cumpla con los requisitos establecidos;
b) Los adiestradores/entrenadores pertenecientes a los Centros de
Entrenamiento debidamente categorizados por ante la Autoridad de
Aplicación, como así también sus perros en entrenamiento;
garantizándose en igualdad de condiciones, el mismo derecho que los
usuarios.”
ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia,
el cual estará conformado por: UN (1) representante titular y su
correspondiente suplente de la “ANDIS”, UN (1) representante titular y
su correspondiente suplente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, UN (1) representante titular y su
correspondiente suplente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), UN (1) representante
titular y su correspondiente suplente que resulte miembro del CONSEJO
FEDERAL DE DISCAPACIDAD (en adelante “COFEDIS”), UN (1) representante
titular y su correspondiente suplente de Universidades Nacionales que
dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, UN (1) representante
titular y su correspondiente suplente de usuarios de perros guía, UN
(1) representante titular y su correspondiente suplente de usuarios de
perros de asistencia, y UN (1) representante titular y su
correspondiente suplente de Centros de Entrenamiento categorizados por
la Autoridad de Aplicación.
El representante titular y su correspondiente suplente de Universidades
Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, serán
electos por mayoría simple por los miembros representantes que revistan
tal carácter.
El representante titular y su correspondiente suplente del “COFEDIS”,
serán electos por mayoría simple por los miembros integrantes de dicho
Consejo.
El representante titular y su correspondiente suplente de los usuarios
de perros guía y el representante titular y su correspondiente suplente
de los usuarios de perros de asistencia, serán electos por el “COFEDIS”
a propuesta de los miembros elegidos por las Organizaciones no
Gubernamentales (ONGs).
El representante titular y su correspondiente suplente de los Centros
de Entrenamiento, serán electos por mayoría simple de aquellos Centros
que se encuentren debidamente categorizados.
ARTÍCULO 5°.- El Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia ejercerá con carácter “ad honorem” las siguientes funciones:
a) Dictará su propio Reglamento de funcionamiento;
b) Actuará como órgano consultivo de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta última así lo requiera.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 28/11/2019 N° 92145/19 v. 28/11/2019