SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 451/2019
RESOL-2019-451-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-61299088-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N°
26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio
de 2019, Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la
salud humana y el ambiente de estos productos químicos.
Que el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las
obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para
reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y
utilización intencionales de los productos químicos considerados
contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de
dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y luego, en
las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo,
se aprobaron las Decisiones de Enmienda al Convenio SC-4/10, SC-4/11,
SC-4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3,
SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12,
SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos
químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones
realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos
Persistentes de dicho Convenio.
Que, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL fue creada por Decisión Administrativa
N° 311/2018, estableciendo sus responsabilidades primarias, misiones y
funciones, entre las que se encuentran la de proponer e implementar
acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos
químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus
efectos adversos a la salud y al ambiente y la de proponer normativa en
materia de sustancias y productos químicos, en consonancia con los
compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en
resguardo del ambiente.
Que el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales
ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a
materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo
los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo
coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el Decreto N° 1063 se aprobó la implementación “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que si bien existe numerosa normativa a nivel nacional que contempla
regulaciones en materia de contaminantes orgánicos persistentes,
resulta necesario dictar la normativa complementaria que asegure el
cumplimiento en materia de restricciones y prohibiciones de producción,
formulación, importación, exportación, comercialización y uso de los
contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Convenio de
Estocolmo.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario que la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter Autoridad
de Aplicación del Convenio dicte la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto N°
504/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la producción, importación, formulación,
comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el CONVENIO DE
ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ya sea como
sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones de conformidad
con lo establecido en el Anexo I (IF-2019-79236770-APN-DSYPQ#SGP).
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la producción e importación de los artículos
que contengan los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los productos químicos prohibidos según
el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser
gestionados como residuos peligrosos. Toda persona humana o jurídica
que se encuentre en posesión de los mismos deberá declarar su tenencia
ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÌA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en un plazo no mayor a
los 90 días corridos de la fecha de entrada en vigor de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las prohibiciones previstas en los
Artículos 1º y 2° no serán aplicables a los productos químicos que sean
importados, producidos o usados para una finalidad aceptable conforme
el listado del Anexo II (IF-2019-79237730-APN-DSYPQ#SGP) de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Exceptúese de las prohibiciones previstas por los
Artículos 1º y 2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una
exención específica de importación, producción o uso conforme el
listado del Anexo III (IF-2019-79237867-APN-DSYPQ#SGP) de la presente,
dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigor de la presente
Resolución. Dicha tramitación deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN DE
SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6º.- Determínese que la exportación de los productos químicos
prohibidos en el Artículo 1° y los artículos prohibidos en el Artículo
2° podrá realizarse únicamente:
i. A los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición
final, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable
a residuos peligrosos;
ii. A un Estado Parte del Convenio de Estocolmo para un uso permitido
(finalidad aceptable o exención) según las previsiones del Convenio de
Estocolmo;
iii. A un Estado que no es Parte del Convenio de Estocolmo que haya
otorgado una certificación anual permitiendo su importación a su
territorio.
ARTÍCULO 7º.- Determínese que, para las operaciones de importación y
exportación de los productos químicos y los artículos que los contienen
regulados por la presente, será exigible la tramitación del
consentimiento fundamentado previo ante la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
ARTÍCULO 8º.- Los trámites derivados de la presente Resolución se
implementarán a través de la “plataforma de trámites a distancia”
(TAD), aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y la información presentada
en el marco de los mismos revestirá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de los 90 días corridos de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2019 N° 91806/19 v. 28/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)