Mercancías que podrían contener los productos químicos restringidos en
el marco del Convenio de Estocolmo.
(Anexo
sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 291/2020 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 2/9/2020. Vigencia: a partir de
su publicación en Boletín Oficial.)
Listado de posibles exenciones
específicas de importación, producción y uso.
Producto químico: Ácido
perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA.
i. Procesos fotolitográficos o de grabado en la fabricación de
semiconductores;
ii. Recubrimientos fotográficos aplicados a películas;
iii. Textiles oleófugos e hidrófugos para la protección de los
trabajadores contra los riesgos que puedan implicar los líquidos
peligrosos para su salud y seguridad;
iv. Dispositivos médicos invasivos e implantables;
v. Espumas ignífugas para la supresión de vapores de combustibles
líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B)
presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles
como fijos, de conformidad con lo siguiente:
- No exportar ni importar las espumas ignífugas que contengan o puedan
contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA salvo para fines
de su eliminación ambientalmente racional;
- No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener
PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de capacitación;
- No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener
PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de ensayo, a
menos que se puedan contener todas las liberaciones;
- Antes de 2025, haber restringido el uso de espumas ignífugas que
contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del
PFOA a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones;
- Realizar esfuerzos decididos para lograr la gestión ambientalmente
racional de las existencias de espumas ignífugas y los desechos que
contengan o pueden contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del
PFOA tan pronto como sea posible.
vi. Uso de yoduro de perfluorooctilo para la producción de bromuro
perfluorooctilo con miras a la elaboración de productos farmacéuticos;
vii. Fabricación de politetrafluoroetileno (PTFE) y fluoruro de
polivinildeno (PVDF) para la producción de:
- Membranas para filtrado de gas, membranas para filtrado de agua y
membranas para tejidos médicos resistentes a la corrosión y de alto
rendimiento;
- Intercambiadores industriales de calor residual;
- Sellantes industriales capaces de prevenir fugas de compuestos
orgánicos volátiles y partículas MP2,5.
viii. Fabricación de etileno-propileno fluorado (FEP) para la
producción de cables eléctricos de alta tensión y cables para la
transmisión de electricidad;
ix. Fabricación de fluoroelastómeros para la producción de juntas
tóricas, correas trapezoidales y accesorios plásticos para interiores
de automóviles.
Producto Químico: Ácido
perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo
i. Metalizado (metalizado sólido) solo en sistemas de circuito cerrado;
ii. Espuma contra incendios para la supresión de vapor de combustible
líquido y fuegos de combustible líquido (Incendios Clase B) en sistemas
instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos, de conformidad con
el párrafo 10 de la parte III de este Anexo. Quien solicite una
exención específica de uso para esta categoría deberá:
- Asegurarse de que la espuma contra incendios que contiene o pueda
contener PFOS, sus sales y PFOSF no se exportará ni importará, excepto
para fines de eliminación ambientalmente racional;
- No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS,
sus sales y PFOSF para entrenamientos;
- No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS,
sus sales y PFOSF para realizar pruebas a menos que estén contenidas
todas las liberaciones;
- A fines de 2022, restringir el uso de espuma de extinción de
incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF a
sitios donde se puedan contener todas las liberaciones;
- Realizar un manejo ambientalmente racional de los stocks y residuos
de espuma contra incendios que contienen o pueden contener PFOS, sus
sales y PFOSF.
Producto químico: Éter de
decabromodifenilo (mezcla comercial BDE-209):
i. Piezas destinadas para uso en vehículos antiguos, definidos como
vehículos cuya producción en masa ha cesado, y con tales piezas
comprendidas en una o varias de las siguientes categorías:
- Sistema de propulsión y mecanismos internos del vehículo, tales como
cables de tierra y cables de interconexión de la batería, conductos de
aire acondicionado móvil, sistemas de propulsión, bujes de colector de
escape, aislamiento bajo el capó, cableado y sujeción bajo el capó
(cableado del motor, etc.), sensores de velocidad, mangueras, módulos
de ventilación y sensores de detonación;
- Aplicaciones del sistema de combustible tales como mangueras para
combustible, depósitos de combustible y depósitos de combustible en los
bajos de la carrocería;
- Dispositivos pirotécnicos y aplicaciones afectadas por dispositivos
pirotécnicos, como cables de ignición del airbag, telas/cubiertas de
asientos (solo si guardan relación con el airbag) y airbags (frontales
y laterales);
- Aplicaciones de sujeción y de interiores del vehículo, tales como
molduras, materiales acústicos y cinturones de seguridad.
ii. Las piezas de vehículos comprendidas en una o varias de las
siguientes categorías:
- Plásticos reforzados (paneles de instrumentos y molduras interiores);
- Bajo el capó o el tablero (bloques de fusible de conexión, cables de
alto amperaje y aislamiento de cables (cableado de bujías));
- Equipos eléctricos y electrónicos (cajas y bandejas de baterías,
conectores eléctricos de control del motor, componentes de aparatos de
radio y reproducción de discos, sistemas de navegación por satélite,
sistemas de posicionamiento global y sistemas informáticos);
- Textiles, como los de cubiertas traseras, tapicerías, revestimiento
del techo, asientos, reposacabezas, viseras, paneles, alfombrillas.
Las exenciones específicas para las piezas especificadas en los ítems
precedentes i. y ii. expirarán al final de la vida útil de los
vehículos antiguos o en 2036, lo que antes suceda.
iii. Tipos de aeronave cuya homologación se haya solicitado antes de
diciembre de 2018 y se haya recibido antes de diciembre de 2022, y
piezas de repuesto para esas aeronaves. Estas exenciones específicas
expirarán al final de la vida útil de esas aeronaves;
iv. Productos textiles que deben tener propiedades anti inflamables,
con exclusión de ropa y juguetes;
v. Aditivos en carcasas de plástico y piezas utilizadas para aparatos
domésticos de calefacción, planchas, ventiladores, calentadores de
inmersión que contienen o están en contacto directo con piezas
eléctricas o que deben cumplir con las normas en materia de protección
pirorretardante, en concentraciones inferiores al 10% del peso de la
parte;
vi. Espuma de poliuretano para aislamientos de edificios.
Producto químico: Éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo
i. Reciclado de artículos que contengan o puedan contener éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, así como el uso y la
eliminación definitiva de artículos manufacturados a partir de
materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, siempre y cuando el
reciclado y la eliminación definitiva se lleven a cabo de manera
ambientalmente racional y no se destine a la recuperación de éter de
hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo con el propósito de
reutilizarlos.
Producto químico: Éter de
tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo
i. Reciclado de artículos que contengan o puedan contener éter de
tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo, así como el uso y la
eliminación definitiva de artículos fabricados a partir de materiales
reciclados que contengan o puedan contener éter de tetrabromodifenilo y
éter de pentabromodifenilo, siempre y cuando el reciclado y la
eliminación definitiva se lleven a cabo de manera ambientalmente
racional y no se destine a la recuperación de éter de
tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo con el propósito de
reutilizarlos.
Producto Químico:
Hexabromociclododecano
i. Poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios. Se
deberá garantizar que el poliestireno expandido y el poliestireno
extruido que contengan hexabromociclododecano puedan identificarse
fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante su ciclo de vida.
Producto Químico: Naftalenos
policlorados
i. Productos intermedios en la producción de naftalenos polifluorados,
entre ellos el octafluoronaftaleno. Producto Químico: Parafinas
cloradas de cadena corta
i. Aditivos en la producción de correas de transmisión en la industria
del caucho natural o sintético;
ii. Piezas de repuesto de cintas transportadoras de caucho en las
industrias minera y forestal;
iii. Industria del cuero, en particular para el engrase del cuero;
iv. Aditivos de lubricantes, en particular para motores de automóviles,
generadores eléctricos e instalaciones de energía eólica y en la
perforación para la exploración de gas y petróleo, y la refinería de
petróleo para la producción de diésel;
v. Tubos para bombillas de decoración de exteriores;
vi. Impermeabilización y pinturas ignífugas;
vii. Adhesivos;
viii. Tratamiento de metales;
ix. Plastificante secundario en el policloruro de vinilo flexible, con
exclusión de juguetes y productos para niños.
Producto Químico: Pentaclorofenol, sus
sales y ésteres
i. Uso en los postes y crucetas de servicios públicos. Se deberá
garantizar que los postes y crucetas que contengan estos productos
químicos puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros
medios, durante sus ciclos de vida. Los artículos tratados con dichos
productos químicos no deben reutilizarse para fines distintos de los
que sean objeto de exención.