ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 760/2019
RESFC-2019-760-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95,
Nº 2603/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades, la de “dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos (...). En materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido”.
Que corresponde analizar los antecedentes de hecho relevantes en orden a la presente consulta pública.
Que, conforme surge del Dictamen GAL N° 1719/17 obrante en el
Expediente ENARGAS N° 32819, el 22/09/16, la Fiscalía Regional 2º
Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia
de Santa Fe, requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar
una pericia sobre el Equipo Completo para Gas Natural Comprimido (GNC)
instalado en el vehículo marca Fiat, modelo Siena, Dominio GUZ313, el
cual se incendió en una Estación de Carga de GNC de la Ciudad de
Rosario, luego de producido el abastecimiento de ese combustible
gaseoso.
Que, conforme consta en dicho Expediente, el 09/05/17, la Unidad Fiscal
Especial de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación, 2º
Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia
de Santa Fe, también solicitó la colaboración del ENARGAS para la
realización de otra pericia sobre un vehículo automotor marca
Chevrolet, modelo Aveo, dominio HYJ594, que sufriera un accidente,
luego de producido el abastecimiento de ese combustible gaseoso.
Que, en respuesta a dichos requerimientos, se emitieron los Informes
Periciales GGNC N° 77/17 y N° 389/17, relacionados con el primer
siniestro, y el Informe Pericial GGNC N° 460 correspondiente al
segundo, los cuales obran en copia en el citado Expediente ENARGAS N°
32819.
Que de dichos Informes surge, que la entonces Gerencia de Gas Natural
Comprimido (GGNC), hoy Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV),
observó que se verificaron cuestiones técnicas comunes en ambos
siniestros, por lo que entendió conveniente evaluar si las
irregularidades detectadas en las instalaciones de los Equipos
Completos para GNC de los dos vehículos periciados eran eventos
aislados o si, por el contrario, resultaban representativos de una
situación que podría repetirse en una cantidad significativa de
instalaciones vehiculares habilitadas.
Que la ex GGNC estimó que un programa de relevamiento estadístico de
instalaciones de los Equipos Completos de GNC en vehículos circulantes
que utilizan válvula de carga externa (VCE) para el abastecimiento,
resultaba una herramienta eficaz para una evaluación más precisa del
estado de dichas instalaciones, a efectos de velar por la Seguridad
Pública, y así poder adoptar -el ENARGAS- las medidas que estime
corresponder en el marco de sus competencias.
Que mediante Providencia del 12/12/17, con sustento en el Informe GGNC
N° 511/17 y en el Dictamen Legal N° 1719/17, se autorizó a la entonces
GGNC, a llevar adelante un Programa de Relevamiento Estadístico (PRE)
de instalaciones habilitadas para el uso del gas natural como
combustible en vehículos circulantes que utilizan válvula de carga
externa para su abastecimiento de GNC.
Que constan en el Expediente ENARGAS N° 32819 diversas auditorias mediante las cuales se llevó a cabo el PRE.
Que la GGNV, en su Informe N° IF-2019-71093704-APN-GGNV#ENARGAS,
sugirió, a fin de establecer los parámetros de la muestra respectiva,
la utilización de los lineamientos de la Norma IRAM 15-1 - ISO 2859-1.
Que dicha Gerencia concluyó que el PRE arrojó que treinta (30)
instalaciones relevadas presentaban observaciones categorizadas como
“no conformidades”, superando holgadamente el límite de aceptación del
ensayo estadístico según la Norma IRAM 15-1 - ISO 2859-1 antes citada,
cuyo límite máximo es de diez (10) casos, razón por la cual esa
Gerencia entendió que debían tomarse acciones de alcance general sobre
los vehículos que utilizan Válvula de Carga Externa (VCE) para el
abastecimiento de gas natural como combustible, a efectos de evitar
riesgos a la seguridad pública.
Que, a tal fin, la referida Gerencia sugirió al Directorio profundizar
los requisitos reglamentarios establecidos en la materia,
complementando la reglamentación vigente, mediante el desarrollo de una
reglamentación específica, que defina las pautas para el diseño,
instalación, mantenimiento y revisión de las válvulas de carga externa,
teniendo en cuenta los aspectos allí desarrollados.
Que, en el mencionado Informe, también se consideró pertinente analizar
el desarrollo de un conjunto de medidas que mitiguen la ocurrencia de
eventos de esta índole, en el momento en que se efectúa la carga del
vehículo, conforme un detalle procedimental, y establecer que al
momento de efectuar las operaciones de conversión, modificación y/o
revisión, sea obligatorio identificar en el Sistema Informático
Centralizado del GNC a aquellos vehículos que cuentan en su instalación
con un sistema de VCE, para, posteriormente, reglamentar un
procedimiento a fin de posibilitar el registro del código de
homologación y número de serie del receptáculo de carga instalado en
ese sistema.
Que atento el relevamiento efectuado y lo sugerido por la Gerencia de
GNV en el IF-2019-71093704-APN-GGNV#ENARGAS obrante en el citado EXPTE.
ENARGAS N° 32819, se generó el Expediente del VISTO, a fin de tratar en
el mismo un proyecto de norma técnica que cubriera los tópicos y
cuestiones previamente reseñados.
Que, mediante ACTA N° ACDIR-2019-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se dispuso
INSTRUIR a la GGNV y a la Coordinación de Normalización Técnica (CNT)
para que, en un plazo de treinta (30) días corridos, presentaran a este
Directorio la documentación necesaria para la puesta en consulta
pública de la normativa técnica que define las pautas para el diseño,
la instalación, la utilización y el control de las instalaciones
vehiculares propulsadas con gas natural, abastecidas a través de un
sistema para la carga externa.
Que como resultado de los relevamientos efectuados y de los trabajos de
campo realizados por la GGNV, obra en el EX-2019-84167605-
-APN-GGNV#ENARGAS, el proyecto de norma NAG-410 “Carga externa de gas
natural aplicado al uso como combustible vehicular – Pautas para su
diseño, instalación, utilización y control” (2019); elaborado por una
Comisión de Estudio integrada por profesionales de la GGNV, con la
supervisión de la CNT.
Que corresponde cumplir con lo determinado en el inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada
por el Decreto N° 1738/92, que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que la participación de los Sujetos del Sistema de Gas Natural
Comprimido, los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS,
demás sujetos interesados y del público en general, contribuirá a dotar
de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta
Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa, sin perjuicio de indicar el carácter no
vinculante de la misma.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de
1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Invitar a los Sujetos del Sistema de Gas Natural
Comprimido, Representantes Técnicos de tales sujetos, Organismos de
Certificación, Cámaras empresarias y al público en general, a expresar
sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del
proyecto de norma NAG-410 “Carga externa de gas natural aplicado al uso
como combustible vehicular – Pautas para su diseño, instalación,
utilización y control” que, como ANEXO
IF-2019-99148792-APN-CNT#ENARGAS, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente N° EX-2019-84167605-
-APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-84167605-
-APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini -
Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2019 N° 91789/19 v. 28/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)