ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5512/2019
RESOL-2019-5512-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-19425047-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto N° 267 del 29 de Diciembre de 2015 y la Resolucion
N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, el IF-2019-98165357-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su
acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del
ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de
Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La
Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de
adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá
encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades
incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo
con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios
de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del
Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a
revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas
que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función
de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la
evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de
conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).”
Que, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y
descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “El
Presidente del Directorio del ENACOM a través de las áreas competentes,
diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones
y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal
pudiendo establecer categorías. Los Programas del Servicio Universal
podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que
por sus necesidades sociales especiales o por características físicas,
económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los
servicios, independientemente de su localización geográfica. (…) f)
Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al
desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de
la Ley N° 27.078”.
Que, mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo
de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
para diseñar un Programa que se implemente con los fondos del Servicio
Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso
a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo
social mediante el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que, mediante Resolución ENACOM N° 3.248/2017, se aprobó el PROGRAMA
NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA ADULTOS MAYORES, con el objeto de posibilitar a los adultos
mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción,
integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Que, a fin de procurar la implementación del PROGRAMA se procedió a la
suscripción de los pertinentes Convenios entre el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y las Municipalidades de SALTA, provincia homónima, SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, PARANÁ, provincia de ENTRE
RÍOS, GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES, MENDOZA, provincia
homónima, SANTA FE, provincia homónima, CÓRDOBA, provincia homónima,
VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, en función de las obligaciones asumidas en los referidos
Convenios, y a los efectos de coordinar las acciones tendientes a la
implementación del PROGRAMA, los Municipios informaron a este ENACOM la
cantidad de dispositivos efectivamente entregados a los beneficiarios
titulares y a los beneficiarios suplentes.
Que, mediante Notas NO-2019-35807685-APN-DMPBA#ENACOM,
NO-2019-20805161-APN-DCOR#ENACOM, NO-2019-20806001-APN-DCOR#ENACOM,
NO-2019-20805305-APN-DS#ENACOM, NO-2019-20626670-APN-DER#ENACOM,
NO-2019-20382371-APN-DT#ENACOM, NO-2019-42981080-APN-DNAUYD#ENACOM,
NO-2019-46864368-APN-DNAUYD#ENACOM, los Municipios de GENERAL
PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES; CÓRDOBA, provincia homónima;
VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA; SALTA, provincia homónima; PARANÁ,
provincia de ENTRE RÍOS; SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN;
MENDOZA, provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima, informaron
la finalización del proceso de entrega, así como la cantidad de
dispositivos no retirados por los beneficiarios que continúan en su
poder.
Que, en tal sentido, solicitaron a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
autorización a fin de proceder a la entrega de los equipos remanentes
en su poder a diferentes centros de jubilados ubicados en sus
respectivas jurisdicciones.
Que, de acuerdo a las propuestas formuladas por los Municipios y,
habiéndose revisado el Programa en el marco del Artículo 25 segunda
parte de la Ley N° 27.078 y Artículo 20 del Reglamento General del
Servicio Universal, se entendió necesario la ampliación del PROGRAMA
NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA ADULTOS MAYORES, de modo de incluir como beneficiarios del mismo a
aquellos Centros de Jubilados y Pensionados en situación de
vulnerabilidad social, para el supuesto de verificarse la existencia de
dispositivos remanentes en poder de los respectivos Municipios.
Que, mediante RESOL-2019-2542-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3 de Julio de
2019, se amplió el Punto III del mencionado PROGRAMA, incluyendo como
beneficiarios del mismo a aquellos Centros de Jubilados y Pensionados
en situación de vulnerabilidad social.
Que, asimismo, el Artículo 3° de la citada Resolución amplió el Punto
IV del referido PROGRAMA propiciando a través del mismo la suscripción
de Declaraciones Juradas entre los Municipios y las entidades
beneficiarias para aquellos casos previstos en el párrafo segundo del
Punto III del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.
Que, consecuentemente, mediante Notas NO-2019-67249560-APN-DCOR#ENACOM,
NO-2019-89995778-APN-DS#ENACOM, NO-2019-90120605-APN-DER#ENACOM,
NO-2019-95714402-APN-DME#ENACOM, NO-2019-95820662-APN-DMPBA#ENACOM,
NO-2019-96073847-APN-DSF#ENACOM, NO-2019-96144347-APN-DT#ENACOM,
NO-2019-96317899-APN-DCOR#ENACOM los Municipios de VILLA ALLENDE,
provincia de CÓRDOBA; SALTA, provincia homónima, PARANÁ; provincia de
ENTRE RÍOS, MENDOZA provincia homónima; GENERAL PUEYRREDÓN, provincia
de BUENOS AIRES; SANTA FE, provincia homónima; TUCUMÁN, provincia
homónima y CÓRDOBA, provincia homónima, enviaron las diferentes
declaraciones juradas respecto de la entrega de tablets a los distintos
Centros de Jubilados y Pensionados.
Que, en tales antecedentes, la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante
INFORME de fecha 30 de octubre de 2019 manifestó que se cumplieron los
objetivos previstos en el PROGRAMA, en cuanto a la rendición de equipos
remanentes informados por los Municipios al momento de la culminación
de las entregas.
Que, en consecuencia, habiéndose cumplimentado en su totalidad el
procedimiento previsto por la RESOL-2019- 2542-APN-ENACOM#JGM,
corresponde aprobar el INFORME individualizado como
IF-2019-97544348-APN-DNFYD# ENACOM y dar por concluido el PROGRAMA
NACIONAL DE ACCESO A LA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente
de asesoramiento jurídico de este Organismo, emitiendo el dictamen de
su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM
N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 55 de fecha 14 de noviembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el INFORME individualizado mediante
IF-2019-97544348-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
ARTÍCULO 2°.- Dase por concluido el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS
MAYORES, el que ha sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-07989141-APN-ENACOM#MCO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2019 N° 91538/19 v. 28/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)