ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 835/2019
RESOL-2019-835-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-21404013-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007,
el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Ley 27.161, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), organismos a los que se le han transferido las
funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de
Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los
Artículos 2° y 16º de la citada ley; ejerciendo entre otros, la
prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el
espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales,
cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se
encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.
Que en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC, intervendrá en el dictado de la
normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos,
velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma
eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017, se
aprobaron las “REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL – PARTE 212 –
BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”.
Que mediante la Nota EANA Nº 955/2018, recibida en esta Administración
Nacional bajo registro NO-2018- 59707625-APN-SG#EANA de fecha 20 de
noviembre de 2018, el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea
mencionado solicitó, a esta Autoridad Aeronáutica, la modificación de
algunas partes del texto de procedimientos generales establecidos en el
Proyecto PROGEN-SAR.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Declárese abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas del proyecto PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS
SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (PROGEN SAR) que como ANEXO GDE N°
IF-2019-50495675-APN-DNINA#ANAC, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° – Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán ser dirigidos al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con asiento en el Aeropuerto Internacional
Ezeiza / Ministro Pistarini Autopista Tte. Gral. Richieri km 33 ½
Terminal B Piso 2, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 3° – Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en el Aeropuerto Internacional Ezeiza / Ministro
Pistarini, Autopista Tte. Gral. Richieri km 33 ½ - Terminal B - Piso 2,
de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° – Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° – Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional de la ANAC.
ARTÍCULO 6°– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL,
cumplido archivese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar Seccion
Normativa
e. 28/11/2019 N° 91600/19 v. 29/11/2019