MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 483/2019
DI-2019-483-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-92124650- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N°
DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de noviembre de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de
noviembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
estableció una tolerancia administrativa en las capturas de la
totalidad de las especies de raya (raya nep.), abadejo (Genypterus
blacodes) y langostino (Pleoticus muelleri) de hasta el SEIS POR CIENTO
(6 %), sobre las cantidades máximas fijadas en las normas de
administración de cada especie.
Que dicha norma fue dictada en virtud de que en la práctica la
aplicación estricta de los valores fijados por las normas de
administración conlleva a la instrucción de actuaciones sumariales
iniciadas ante la existencia de una cifra insignificante sobre la
descarga que ha excedido el porcentaje máximo permitido, siendo
necesario contar con un rango de tolerancia administrativa de dichos
valores, a ser tenida en cuenta al momento de efectuar el análisis de
la información contenida en las actas labradas sobre las descargas
producidas.
Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 25 de abril de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, modificada por su similar Resolución N° 7 de
fecha 8 de agosto de 2013 del citado Consejo, se aprobaron las medidas
de manejo de condrictios, estableciéndose un límite máximo de
desembarque de rayas, tiburones y pez gallo, en conjunto, equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las especies capturadas por
marea; y un límite máximo de desembarque de tiburones equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de especies capturadas por marea.
Que por los mismos fundamentos que motivaron el dictado de la
mencionada Disposición N° DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT, se estima
conveniente establecer una tolerancia administrativa en las capturas de
la totalidad de las especies de rayas, tiburones y pez gallo, en
conjunto, de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %) y una tolerancia
administrativa en las capturas de la totalidad de la especie tiburón de
hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre las cantidades máximas fijadas en
las normas de administración de las especies.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una tolerancia administrativa en las capturas
de la totalidad de las especies de rayas, tiburones y pez gallo, en
conjunto, de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre la cantidad máxima
fijada en la norma de administración de las especies.
ARTÍCULO 2°.- Establécese una tolerancia administrativa en las capturas
de la totalidad de la especie tiburón de hasta el SEIS POR CIENTO (6
%), sobre la cantidad máxima fijada en la norma de administración de la
especie.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 28/11/2019 N° 91655/19 v. 28/11/2019