DEUDA PÚBLICA
Decreto 796/2019
DNU-2019-796-APN-PTE - Decreto N° 596/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-104885135- -APN-DGD#MHA y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, en razón de
diversos factores que impactaron en la evolución de la economía
argentina y la incertidumbre en los mercados financieros, se adoptaron
distintas medidas tendientes a recomponer el programa financiero de la
Nación y crear un marco sustentable para la deuda pública.
Que, en ese contexto, en el referido decreto se dispuso un cronograma
de pagos que alcanzó a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo que allí se individualizaron.
Que la aplicación del mencionado decreto, con la modificación dispuesta
en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019, ha generado
desequilibrios financieros en algunas jurisdicciones locales y
condiciona el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas en el
marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, contemplado en la
Ley N° 25.917 y sus normas modificatorias y complementarias, y sus
relaciones financieras con el ESTADO NACIONAL.
Que por la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del
MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el “Programa de Asistencia para la
Recomposición Financiera”, con el fin de asistir financieramente a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la medida en que
poseyeran títulos de los antes referidos y tuvieran dificultades para
atender su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en
concepto de salarios y servicios esenciales.
Que resulta imprescindible disponer de nuevas medidas que permitan que
esas jurisdicciones atiendan sus obligaciones bajo el Régimen Federal
de Responsabilidad Fiscal, y los Consensos Fiscales aprobados por las
Leyes Nros. 27.429 y 27.469.
Que la decisión que por este decreto se adopta contribuye al
fortalecimiento de las autonomías de esos entes, a la sustentabilidad
de sus esquemas fiscales y a su pleno funcionamiento.
Que los compromisos institucionalmente asumidos por las jurisdicciones
locales y las funciones propias de esos entes importan el cumplimiento
de obligaciones que persiguen una finalidad pública que corresponde
atender en forma inmediata.
Que en ese marco, se advierte la necesidad de contemplar aquellos casos
en que la tenencia de los títulos de deuda alcanzados por el Decreto N°
596/19 y su modificatorio se encuentra registrada a favor de la
Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese de la postergación prevista en el artículo 1°
del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, a los
títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo
identificados en su Anexo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de
2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración
Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES comprendiendo a estos efectos su Administración Central,
Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e
Instituciones de la Seguridad Social.
Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán al
MINISTERIO DE HACIENDA la especie, el valor nominal original, el
intermediario financiero, la titularidad, la depositaria local en la
que estén registradas las respectivas tenencias y las Claves Únicas de
Identificación Tributaria (CUIT) bajo las cuales registran los títulos
comprendidos en este decreto. Los títulos con fecha de pago original
vencida a la entrada en vigencia de esta medida serán cancelados dentro
de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba
esa información o de la publicación del presente decreto, la que ocurra
última.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán
dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los
fines de la mejor implementación de lo previsto en este decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Carolina Stanley - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier
Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad -
Alejandro Finocchiaro - Luis Miguel Etchevehere - Germán Carlos
Garavano - Patricia Bullrich
e. 29/11/2019 N° 92592/19 v. 29/11/2019