Decreto 797/2019
DECTO-2019-797-APN-PTE - Créase Unidad Fija.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-55463985-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes N°
25.675, N° 22.421, su modificatoria y N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los Decretos Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997, N° 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000, N° 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe el deber de
las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la
utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del
patrimonio natural y de la diversidad biológica.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 dictada en virtud del mandato
del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece los principios,
objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional.
Que la Ley Nº 22.421 y su modificatoria declara de interés público la
fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de
la República, así como su protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional; siendo la conservación de la
misma el criterio rector que debe prevalecer en la reglamentación y
aplicación de la Ley.
Que por su parte, el inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 22.421 y su
modificatoria dispone que las infracciones que se cometan en violación
al régimen de la Ley y sus reglamentaciones serán sancionadas con multa
de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000).
Que la última actualización de las multas establecidas en el citado
inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 22.421 y su modificatoria se
realizó por el Decreto N° 1290/00.
Que, los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados
y obsoletos, perdiendo su capacidad disuasiva respecto de los
eventuales infractores, así como su facultad punitiva en relación al
daño causado, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio
previsto en la Ley N° 22.421 y su modificatoria para la protección y
conservación de la fauna silvestre argentina.
Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421 y su
modificatoria, designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, como Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 91 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el
importe de las multas establecidas en el artículo 28, inciso a) de la
Ley N° 22.421 y su modificatoria, entre otras, evidenciando que tal
facultad ha sido atribuida a fin de conservar la operatividad del
sistema sancionatorio consagrado en dicha norma.
Que, siguiendo los lineamientos del Decreto Nº 891/17, mediante el cual
se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
Aplicables para el Funcionamiento del Sector Público Nacional, el
Dictado de la Normativa y sus Regulaciones”, se entiende necesario
fijar el monto de las multas en UNIDADES FIJAS (UF), estableciendo así
un mecanismo de actualización automática de los montos sobre una base
acorde al bien jurídico protegido, conservando la operatividad y
eficacia del sistema sancionatorio.
Que la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 192/02 y su
modificatoria fija como pauta de antieconomicidad el recupero de las
sumas inferiores al equivalente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los
agentes Nivel “A” del entonces Escalafón correspondiente al Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa.
Que, en este orden de ideas, se propone crear una UNIDAD FIJA (UF),
como unidad de medida para la determinación de las infracciones que se
cometan en violación de las disposiciones de la Ley N° 22.421 y su
modificatoria cuyo valor será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios.
Que en razón de lo expuesto corresponde fijar nuevos importes para las
multas de que se trata estableciéndose a tal fin, un monto mínimo de
UNA UNIDAD FIJA (1 UF) y un monto máximo de OCHOCIENTAS UNIDADES FIJAS
(800 UF).
Que en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el
sistema sancionatorio de la Ley Nº 22.421 y su modificatoria persigue,
en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, así como con los lineamientos de la Ley N° 25.675.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 91 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD FIJA (UF) como unidad de medida para la
determinación de las infracciones que se cometan en violación de las
disposiciones de la Ley N° 22.421 y su modificatoria cuyo valor será
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración
correspondiente al Nivel A, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en UNA UNIDAD FIJA (1UF) como mínimo y OCHOCIENTAS
UNIDADES FIJAS (800 UF) como máximo el importe de las multas previstas
en el inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 22.421 y su modificatoria,
según lo establecido en el artículo anterior.
El acto administrativo que disponga la aplicación de la sanción,
determinará el valor de la multa en UNIDADES FIJAS (UF) y se abonará el
monto equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 29/11/2019 N° 92593/19 v. 29/11/2019