Resolución 4060/2019
RESOL-2019-4060-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del ex
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 2589 de fecha 28 de septiembre de
1976, la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre de 2009,
el Expediente N° EX-2019-101318343-APN-SECGE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional N°
26.206, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social garantizados por el Estado.
Que la mencionada Ley, en su artículo 84, establece que el Estado debe
garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as
los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad,
independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o
identidad cultural.
Que se ha incluido por primera vez a la Educación a Distancia en el
régimen de la citada Ley, en su TÍTULO VIII, como parte integrante del
sistema educativo nacional, resaltando así su potencialidad y
definiéndola, en su Art. 105, como la opción pedagógica y didáctica
donde la relación docente - alumno se encuentra separada en el tiempo
y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en
el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes
materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que
los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
Que a su vez, en su artículo 107, dispone que la Educación a Distancia
debe ajustarse a las prescripciones de la normativa nacional, federal y
jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control
que emanen de los distintos niveles del Estado.
Que en este contexto, la articulación con el conjunto del sistema
educativo, resulta una decisión que reconoce las posibilidades de
contribución de la educación a distancia para asumir las nuevas
necesidades que la sociedad requiere de la educación y que coadyuvan al
logro de los objetivos de la política educativa.
Que el artículo 144 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
establece que los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporalmente en
el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de
Servicios de Educación a Distancia.
Que mediante Resolución de ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 2589/76,
se creó el SISTEMA DE ESCOLARIZACIÓN A DISTANCIA destinado a los niños
de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no pueden
acceder a los sistemas de escolarización vigentes en el país y se
aprobó su reglamento.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre de
2009, se modificó la citada resolución, sustituyéndose su denominación
por la de “SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA” (SEAD)”, aprobándose un
nuevo reglamento para su implementación.
Que resulta necesario garantizar un acceso, permanencia y egreso de
calidad a la educación de los/as niños/as y jóvenes que se ven
obligados a desplazarse fuera país por diversas razones, y respetar los
derechos inalienables de los/as niños/as y jóvenes en lo que hace a la
formación de su identidad nacional y de los valores culturales de su
país de origen.
Que el diseño curricular implementado resulta compatible con el
adoptado por las distintas jurisdicciones, y respeta los Contenidos
Básicos Comunes y los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, aprobados en
sesiones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en etapas sucesivas entre los
años 2004 y 2012, con el fin de garantizar la reinserción de los
educandos en el Sistema Educativo Argentino desde el nivel alcanzado.
Que existen múltiples avances tecnológicos y procedimientos
metodológicos innovadores que están produciendo cambios radicales en el
entorno de la educación.
Que el aprendizaje digital y las actuales tendencias en la creación de
recursos educativos abiertos ofrecen nuevas oportunidades de mejorar la
calidad, la universalización y la equidad de la formación, toda vez que
las Tecnologías de la Información y la Comunicación abren posibilidades
sin precedentes para desarrollar los procedimientos educativos más allá
de los formatos y fronteras tradicionales.
Que, se observa necesario implementar un proceso de actualización del
sistema del SEAD y la aprobación de un nuevo reglamento acorde a las
necesidades actuales.
Que los equipos técnicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA han
tomado debida intervención sobre la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y los
artículos 16, 115 inciso b) y 144 de la Ley de Educación Nacional N°
26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN N° 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976, y su
modificatoria, la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre
de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA,
el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD) cuyo objetivo y
lineamientos para su funcionamiento se desarrollará conforme lo
detallado en el Anexo I (IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar validez nacional a los títulos y certificados
correspondientes a los estudios de Educación Primaria y de Educación
Secundaria emitidos por el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD).
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA a
arbitrar los medios necesarios para la creación de una plataforma
virtual que sirva de soporte para la ejecución del SERVICIO DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD).
ARTÍCULO. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 91948/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA
(SEAD)
1. Antecedentes
El Servicio de Escolarización a Distancia, (SEAD), fue creado por la
Resolución N° 2589/76 del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN para hijos
de diplomáticos y para aquellos que por razones laborales justificadas
estuvieran ausentes del país.
En el año 1980, por Decreto N° 1960, se ratificó el convenio suscrito
entre el ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante el cual se estableció la
participación de las Representaciones argentinas en el exterior en la
toma de exámenes y otros servicios a la comunidad argentina en el
extranjero en el marco del desarrollo del programa SEAD.
A partir de 1984 se lo reestructuró, en cuanto a la organización,
metodología y población destinataria, haciéndolo extensivo a todos los
hijos de argentinos que residían temporalmente en el exterior,
cualesquiera fueran los motivos de su alejamiento.
En abril del año 1993 el CONGRESO NACIONAL aprobó la LEY FEDERAL DE
EDUCACIÓN N° 24.195, cuyo carácter federal implicaba que todas las
provincias argentinas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires acordaran los aspectos básicos para su puesta en práctica.
Coherentes con la propuesta y espíritu de dicha Ley, a partir de 1994,
se incorporó el tercer ciclo de la Educación General Básica, (EGB),
extendiendo así la obligatoriedad y gratuidad a 8° y a 9° año.
A partir de la sanción de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 del
año 2006, el SEAD reorganiza su propuesta educativa en acuerdo con lo
establecido por esa norma.
Finalmente en el año 2009, se lleva a cabo una última modificación que
disponía normas generales de funcionamiento y del régimen de
evaluación, entre otras cosas.
En este marco, y debido a los grandes avances tecnológicos, al
crecimiento de nuevos usuarios dentro de la plataforma y a la
incorporación de nuevas herramientas al SEAD, es que se considera
necesario realizar una actualización a la presente reglamentación.
2.- Encuadre
La obligatoriedad de la Educación Secundaria, promulgada en el Art. 29
de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, marca un posicionamiento
curricular con diversos desafíos tanto para la Educación Primaria como
para la Educación Secundaria en sí misma.
A partir de la vigencia de la mencionada Ley, se debía optar sólo entre
dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y
Secundaria, tal como se establece en el Art. 134. El SEAD optó por una
estructura siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y de
cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria.
El Estado —a través de los establecimientos educativos— tiene la
responsabilidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la
educación para todos los/as niños/as y jóvenes en los límites de edad
previstos para la escolaridad primaria y secundaria. Por otra parte,
también debe posibilitar la adquisición y los resultados efectivos de
aprendizaje adecuados a cada año y ciclo, conforme a los acuerdos
establecidos en el marco de las resoluciones del Consejo Federal de
Educación y a partir de los diferentes diseños curriculares de cada
nivel.
Estos derechos de los niños y jóvenes y el compromiso del Estado
Nacional en relación con dichos derechos, se hacen efectivos en el SEAD
con su programa para argentinos y/o hijos de argentinos que residen en
el exterior, que se encuadra en los principios fundamentales de la Ley
de Educación Nacional N° 26.206. En particular, el TÍTULO I,
DISPOSICIONES GENERALES en su Capítulo II, detalla, entre otros, los
siguientes principios:
"c) Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación,
libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los
derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural."
d) "Fortalecer la identidad nacional,
basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades
locales, abierta a los valores universales y a la integración regional
y Latinoamérica...
e) Garantizar a todos/as el acceso y
las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes
niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios
de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades."
Congruente con estos principios, el SEAD se propone los siguientes
objetivos:
- Ofrecer a argentinos e hijos de argentinos que residen en el exterior
la posibilidad de continuar con sus estudios primarios y secundarios
del sistema educativo argentino de manera virtual y a distancia
- Promover los valores de nuestra cultura y la identidad cultural.
- Posibilitar la práctica del idioma nacional.
- Mantener el sentimiento de pertenencia a su país, construyendo
propuestas y estrategias en las disciplinas y áreas curriculares que
orienten la construcción de conocimientos relevantes.
- Facilitar la reincorporación del alumno al sistema educativo
argentino al posibilitar que continúe con los planes de estudio
nacionales.
- Fomentar nuevas formas de usufructuar el potencial de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación para extender la oferta de
enseñanzas a distancia a nuevos formatos y mejorar la calidad,
accesibilidad y equidad de la educación y la formación.
- Innovar en modelos y metodologías de educación en línea y el
desarrollo de tecnologías apropiadas para conseguir su puesta en
práctica en entornos virtuales.
3. Definición y destinatarios
Denominación: "Servicio de Educación a Distancia" (SEAD)".
El SEAD es un servicio gratuito y voluntario de Educación a Distancia
que permite realizar todo el proceso de escolarización correspondiente
al nivel primario y secundario, según la currícula Argentina. Este
servicio está destinado a todo ciudadano argentino y/o hijo de
argentino que no supere los dieciocho años de edad que por residir
temporalmente en el exterior no pueda hacer uso regular del sistema
educativo formal de Argentina y cumpla los requisitos establecidos en
el punto 5 del presente Anexo.
El SEAD no sustituye la obligatoriedad de escolarización exigida por el
país en el cual el destinatario es residente; lo que dependerá de la
legislación local y convenios bilaterales que haya suscripto o no ese
país con la República Argentina.
4. Estructura y contenido curricular
del SEAD:
Estructura:
• Estará conformada por siete (7) años para el nivel de Educación
Primaria, de primer a séptimo grado, y cinco (5) años para el nivel de
Educación Secundaria, de primer a quinto año.
• Cada grado y año contará con la cantidad de divisiones necesarias
para contener la demanda de beneficiarios destinatarios. El cupo máximo
de estudiantes por división será de 45 alumnos.
• La confección de las aulas virtuales serán en base a los husos
horarios, dividiéndose en A (-12 a - 2 UTC), B (-1 a +3 UTC) y C (+4 a
+12 UTC).
• Se deberá realizar una adecuación del año escolar/académico del SEAD
a los dos usos escolares más comunes en el mundo: a) comprendido entre
los meses de marzo a diciembre y b) entre los meses de septiembre a
julio a fin de garantizar el derecho de la niñez al descanso, el
esparcimiento, al juego, entre otros; según se establece en el Art. 31
de la Convención sobre los derechos del niño aprobada por todos los
Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
• La adecuación de la estructura debe diseñarse contemplando la
posibilidad de intensificar la cursada para posibilitar la inclusión
del estudiante, al año escolar argentino, en su regreso al país.
• Respecto a la estructura física del SEAD: deberá contar con el
mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades, para la
guarda y conservación de los legajos de los estudiantes y del personal,
para el archivo de documentación legal académica y administrativa, de
la bibliografía y el material necesario para la elaboración de los
cursos como también deberá contar con la tecnología adecuada y
actualizada para un Programa de Educación a Distancia (plataforma y
software)
Contenido:
• Nivel Primario: los contenidos estarán agrupados por áreas y
contemplarán todos los acuerdos federales vigentes sobre Contenidos
Comunes y/o Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP).
• Nivel Secundario: los espacios curriculares serán: Matemática, Lengua
y Literatura, Historia, Geografía, Educación Ética y Ciudadana,
Política y Ciudadanía, Biología, Educación para la Salud, Educación
Artística, Físico-Química, Física, Química, Psicología, Sociología,
Comunicación, Cultura y Sociedad, Economía Política, Conocimiento
Científico, Seminario de Investigación en Ciencias Sociales, pudiéndose
agregar nuevos espacios en función de los acuerdos futuros definidos a
nivel nacional.
• Para ambos niveles no serán incluidos en la currícula las asignaturas
de: Lengua Extranjera y Educación Física.
Materiales de Estudio: Los docentes elaborarán y pondrán a disposición
de sus estudiantes materiales de aprendizaje a distancia presentados en
formato modular y organizados en cuatro etapas, correspondientes a los
cuatro bimestres en que se divide cada año lectivo, con el fin de
orientar el trabajo de los alumnos.
Dichos materiales se encontrarán disponibles en la plataforma virtual
del SEAD.
5- A- Requisitos para la inscripción
en el SEAD
1. Podrán inscribirse al SEAD todo ciudadano argentino y/o hijo de
argentino que por residir temporalmente en el exterior no pueden hacer
uso regular del sistema educativo formal de Argentina, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el presente anexo.
2. Las inscripciones se realizarán vía online a través de la Plataforma
del SEAD o vía email hasta que la misma se encuentre en funcionamiento.
3. Los estudiantes se podrán incorporar al SEAD durante todo el año,
siempre que el alumno presente la documentación necesaria que
certifique el período parcial aprobado del año escolar. El detalle de
la documentación exigida se encuentra establecida en el presente anexo.
4. Las inscripciones para comenzar un nuevo año lectivo se realizarán
de enero a febrero y de junio a julio.
5. La edad mínima para comenzar primer grado es 6 (seis) años cumplidos
al 30 de junio, según normativa vigente.
6. Todo ciudadano argentino y/o hijo de argentino, mayor a los 18 años,
que por el motivo que fuere debiera finalizar sus estudios mediante
este sistema, deberá justificar el mismo ante la autoridad competente.
B- Documentación requerida para la inscripción:
De los nuevos estudiantes para su matriculación
- Copia de la partida de nacimiento del alumno o partida de nacimiento
digital emitida por autoridad competente.
- Copia del DNI o Pasaporte
- Copia del boletín o constancia del último grado aprobado en la
República Argentina o en el exterior.
- Boletín o constancia del período escolar aprobado en la Argentina, en
el caso de los alumnos que se ausentan una vez iniciado el ciclo
lectivo.
- Documentación que acredite la permanencia temporaria del padre, madre
y/o tutor, que acredite residencia del estudiante en el exterior:
constancia de trabajo, copia de la visa, declaración jurada y/o
cualquier otro método fehaciente que certifique dicha condición.
- Nivel Secundario: Certificado analítico histórico parcial legalizado.
En el caso de tratarse de un certificado emitido por una institución
educativa del exterior, el mismo debe estar legalizado por la autoridad
educativa del país/estado que reconoce la institución y legalizado y
apostillado por el Consulado argentino
6. Modalidad de cursado, evaluación y
requisitos de aprobación
A- MODALIDAD DE CURSADA
El Servicio brindará un sistema de seguimiento del alumno,
garantizando: consultoría permanente con el equipo de docentes, a
través de una plataforma online, actividades y foros interactivos, y
evaluaciones bimestrales.
El SEAD cuenta con dos niveles de educación, primaria y secundaria, que
se dividen y diferencian en sus cronogramas de planificación anual
según el huso horario del país de residencia, subdividiéndolo cada uno
para contener la demanda de los destinatarios.
También se ofrecerá la posibilidad de comenzar el año escolar según el
calendario escolar de su país de residencia a fin de respetar los
períodos de receso escolar. Para cumplir con lo mencionado, se deberán
estructurar en función de los dos usos más frecuentes comprendidos
entre: a) los meses de marzo a diciembre y b) y los meses de septiembre
a julio.
Como excepción se puede acortar el período de cursada a seis (6) meses
por regresar al país. Al momento de regresar al país se realizará la
última evaluación de manera presencial en el SEAD en época de receso
escolar.
Los alumnos que cursaron y aprobaron años en el exterior, serán
incorporados al año inmediato superior al aprobado, de acuerdo con la
Tabla de Equivalencias y Correspondencia, elaborada y actualizada por
el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios de este
Ministerio. Los alumnos de nivel Secundario deberán presentar el
transcripto legalizado y apostillado que le entregue el SEAD.
Quedan exceptuados los alumnos que solicitan el ingreso al SEAD
habiendo iniciado el curso en un país perteneciente al MERCOSUR o
asociado, los que tendrán el derecho de continuar sus estudios a partir
del último período aprobado, según el Anexo para la Implementación del
Protocolo de Integración
Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel
Primario y Medio no Técnico (MERCOSUR/CMC/DEC/ No 06/06 y MERCOSUR/
CMC/DEC/ No 01/08).
B- RÉGIMEN DE EVALUACIÓN:
Dentro del Nivel Primario la escala de calificación podrá ser
conceptual o numérica. Una u otra forma de calificar se determinará a
priori del inicio de la actividad escolar, será notificado a los padres
y/o tutores del interesado y constará en un instrumento informativo. En
cuanto al Nivel Secundario, la escala de calificación será numérica y
se aprobará con calificación de 7 (siete).
Cada etapa estará dividida en encuentros de trabajo en los que se
presentarán encuadres teóricos, actividades, reflexiones y tareas que
los alumnos deberán resolver auxiliados por el material bibliográfico.
En primer grado de nivel primario, se realizará una sola evaluación al
finalizar el proceso de aprendizaje, que no puede ser menor de ocho (8)
meses, habiendo cumplimentado los contenidos de la planificación anual
vigente. Al término de este período, los padres y/ o tutores enviarán
una copia del exámen resuelto por el estudiante dentro de las fechas
estipuladas por el docente.
De segundo a séptimo grado (Nivel Primario) y de primero a quinto año
(Nivel Secundario), al finalizar cada etapa se presentará una
evaluación a los efectos de que el alumno pueda comprobar logros y
dificultades de aprendizaje.
Las evaluaciones se subirán a la plataforma junto con un calendario que
indique su entrega y posible fecha de recuperatorio. Las evaluaciones
deberán ser resueltas y entregadas por medio de la plataforma dentro
del período determinado por el docente o profesor. El adulto
responsable del estudiante deberá cargar a la plataforma SEAD una copia
fiel de la documentación con su firma acreditando que el alumno la
realizó por sus propios medios.
Cada evaluación corresponde a un bimestre, su aprobación acredita dicho
período, y posibilita la extensión de una constancia del bimestre
acreditado en caso de que el alumno deba reinsertarse a la escuela
durante el transcurso del ciclo lectivo. En el caso de que no fuere
aprobado, se podrá rendir una evaluación recuperatoria de los espacios
curriculares correspondientes. En el caso de adeudarse hasta dos
espacios curriculares en el momento del regreso a la Argentina, deberán
rendirse en el establecimiento receptor del alumno.
C- REQUISITOS DE APROBACIÓN
Requerirá de:
• La resolución de las actividades / consignas propuestas por el
docente (que insumirá un 50% de la carga horaria total prevista),
• La lectura y profundización del material bibliográfico (que insumirá
un 30% de la carga horaria total prevista),
• La participación en foros, trabajos en equipo, contacto asiduo con
sus tutores presenciales (padres y / o tutores) y a distancia
(profesores) (que insumirá un 20% de la carga horaria total prevista),
• La aprobación de las actividades de autoevaluación y los
bimetrastrales.
• La aprobación de las cuatro (4) evaluaciones posibilitará la
extensión de un certificado de aprobación del ciclo lectivo, de validez
nacional, que permitirá al alumno acceder al sistema de educación común
de cualquier jurisdicción del país. Dicho certificado será cargado a la
plataforma y, en caso de necesitar copia fiel, deberá ser retirado por
el SEAD.
• Se establecen las siguientes condiciones para que el SEAD dé por
aprobado el 5to año del Nivel Secundario que representa la finalización
de la Educación Secundaria:
y Si cursó 5to año completo a distancia y no lo tiene aprobado en el
exterior, deberá rendir la evaluación correspondiente al último período
(4to bimestre) en forma presencial en la sede del SEAD o en una
Representación Diplomática, independientemente de la distancia que la
separe de su domicilio, y Si cursó y aprobó como mínimo dos períodos en
una institución educativa de la Argentina, podrá rendir las
evaluaciones en una sede diplomática o en su domicilio, bajo la
responsabilidad de padres y/o tutores.
Los Certificados de Estudios o constancias de período aprobado por el
SEAD tienen carácter documental y como tal, deberán ser extendidos por
funcionario competente y deberán respetar las normativas acordadas
federalmente para la confección de certificaciones de estudios.
El Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios deberá
intervenir en la legalización de los certificados aludidos en el punto
anterior.
7- Cuestiones generales de
funcionamiento
A. Los alumnos con espacios curriculares pendientes de aprobación que
ingresen al SEAD, provenientes de Instituciones Educativas de
Argentina, podrán llevar en condición de adeudados, si no superan el
número de dos materias. Y, en el caso que formen parte de la propuesta
curricular del SEAD, podrán rendirlas. Sin embargo, será
responsabilidad de la escuela donde cursó el alumno evaluar los
espacios curriculares pendientes de aprobación, según su plan de
estudio, si los mismos no son parte de la oferta educativa del SEAD.
B. A los alumnos que hayan cursado cualquier grado/año en el SEAD, y
regresen al país antes de realizar la evaluación final se les extenderá
una constancia de período cursado, que les permitirá completar dicho
curso, en cualquier jurisdicción del país.
C. En el caso de que el estudiante provenga de una jurisdicción que
evalúe por trimestres o cuatrimestres, se considerará por período
aprobado, la correspondencia en meses.
8. Equipo de trabajo del SEAD
La planta funcional del SEAD deberá contar, al menos, con los perfiles
profesionales, técnicos y/o administrativos que se enumeran a
continuación, a los efectos de asegurar su normal funcionamiento:
- Coordinador/a general del servicio; quien tendrá a su cargo la
dirección del servicio, con dependencia directa de la Secretaría de
Gestión Educativa, promoviendo la innovación educativa e impulsando
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
Debe garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, aprobar la
planificación anual del servicio, elaborar el horario general del
personal, asignar grupos y alumnos a los docentes de acuerdo a los
criterios incluidos en la planificación anual, así como velar por su
estricto cumplimiento.
- Asesor/a pedagógico/a con título universitario en Lic. en
Psicopedagogía o Psicología; quien asesorará al equipo técnico- docente
durante el proceso de elaboración y/o ajuste de materiales, tutoría y
evaluación de alumnos.
- Asistente técnico-administrativo para la recepción y envío del
material, atención a los padres y manejo de bases de datos. Efectuar el
ordenamiento del régimen administrativo del servicio, conforme a las
directivas de la coordinación.
- Secretaria/o pedagógica/o pertinente para la atención a las familias,
recepción de la documentación, inscripción de los/as alumnos/as al
sistema, manejo de base de datos, elaboración de certificados parciales
y títulos oficiales según Sistema Federal de Títulos, seguimiento
académico de los/as alumnos/as. Brindar información de las normas de
organización y funcionamiento del SEAD a los alumnos y sus responsables.
- Responsables de estudios para nivel Primario y Secundario; cuyo rol
será acompañar al equipo docente en las planificaciones curriculares,
en la selección de material y en las actividades de las aulas, y
tutelar el campus (seguimiento de aulas, estudiantes y padres).
Formular a la coordinación del SEAD propuestas para la elaboración de
proyectos educativos y planificación anual. Organizar los cronogramas
de exámenes, bibliografía y material didáctico que se debe proveer al
alumno al inicio del ciclo lectivo.
- Maestros de grado, tendrán a su cargo la responsabilidad de la
enseñanza del nivel primario, quienes estarán a cargo de la selección
de contenidos, elaboración de los materiales, corrección de las
evaluaciones, apoyo tutorial a padres y/o tutores y alumnos y
seguimiento de los alumnos. Con título de maestro normal nacional o su
equivalente, profesor de enseñanza primaria.
- Profesores para el nivel secundario de los distintos espacios
curriculares, con título docente habilitante o suplementario en anexos
de títulos del estatuto docente, a cargo de la selección de contenidos,
elaboración de los materiales, corrección de las evaluaciones, apoyo
tutorial a padres y alumnos y seguimiento de los alumnos.
- Técnico/a en informática, para el seguimiento, actualización
permanente de las aulas virtuales y mantenimiento del campus virtual.
La coordinación podrá atribuirle otras funciones que no se encuentras
anteriormente contempladas pero que son necesarias para el buen
funcionamiento del SEAD, debidamente fundamentadas.
El equipo debe reunirse al menos, dos veces durante cada ciclo lectivo:
una al comienzo del ciclo para planificar el año escolar y otra al
finalizar el curso para la evaluación del mismo.
9- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA CON LA
QUE TIENE QUE CONTAR EL SEAD
A- Legajos de todos los estudiantes que formen o hayan formado parte
del SEAD.
B- Estructura y propuesta curricular.
C- Planificaciones anuales de cada docente.
D- Legajos del personal.
E- Archivo de notas recibidas y emitidas.
F- Archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN y
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE CULTO DE LA NACIÓN.
La documentación que se erige como consecuencia de la organización
académica y administrativa del SEAD deberá ser resguardada en un local
específico del edificio-sede, por cuanto no podrá ser retirada del
mismo al constituirse en documentación oficial del SEAD.
IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO I:
REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD)
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15
pagina/s.