MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 4060/2019

RESOL-2019-4060-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976, la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre de 2009, el Expediente N° EX-2019-101318343-APN-SECGE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.

Que la mencionada Ley, en su artículo 84, establece que el Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

Que se ha incluido por primera vez a la Educación a Distancia en el régimen de la citada Ley, en su TÍTULO VIII, como parte integrante del sistema educativo nacional, resaltando así su potencialidad y definiéndola, en su Art. 105, como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente - alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

Que a su vez, en su artículo 107, dispone que la Educación a Distancia debe ajustarse a las prescripciones de la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.

Que en este contexto, la articulación con el conjunto del sistema educativo, resulta una decisión que reconoce las posibilidades de contribución de la educación a distancia para asumir las nuevas necesidades que la sociedad requiere de la educación y que coadyuvan al logro de los objetivos de la política educativa.

Que el artículo 144 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporalmente en el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de Servicios de Educación a Distancia.

Que mediante Resolución de ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 2589/76, se creó el SISTEMA DE ESCOLARIZACIÓN A DISTANCIA destinado a los niños de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no pueden acceder a los sistemas de escolarización vigentes en el país y se aprobó su reglamento.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre de 2009, se modificó la citada resolución, sustituyéndose su denominación por la de “SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA” (SEAD)”, aprobándose un nuevo reglamento para su implementación.

Que resulta necesario garantizar un acceso, permanencia y egreso de calidad a la educación de los/as niños/as y jóvenes que se ven obligados a desplazarse fuera país por diversas razones, y respetar los derechos inalienables de los/as niños/as y jóvenes en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de los valores culturales de su país de origen.

Que el diseño curricular implementado resulta compatible con el adoptado por las distintas jurisdicciones, y respeta los Contenidos Básicos Comunes y los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, aprobados en sesiones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en etapas sucesivas entre los años 2004 y 2012, con el fin de garantizar la reinserción de los educandos en el Sistema Educativo Argentino desde el nivel alcanzado.

Que existen múltiples avances tecnológicos y procedimientos metodológicos innovadores que están produciendo cambios radicales en el entorno de la educación.

Que el aprendizaje digital y las actuales tendencias en la creación de recursos educativos abiertos ofrecen nuevas oportunidades de mejorar la calidad, la universalización y la equidad de la formación, toda vez que las Tecnologías de la Información y la Comunicación abren posibilidades sin precedentes para desarrollar los procedimientos educativos más allá de los formatos y fronteras tradicionales.

Que, se observa necesario implementar un proceso de actualización del sistema del SEAD y la aprobación de un nuevo reglamento acorde a las necesidades actuales.

Que los equipos técnicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA han tomado debida intervención sobre la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y los artículos 16, 115 inciso b) y 144 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 2589 de fecha 28 de septiembre de 1976, y su modificatoria, la Resolución Ministerial N° 465 de fecha 29 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD) cuyo objetivo y lineamientos para su funcionamiento se desarrollará conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a los estudios de Educación Primaria y de Educación Secundaria emitidos por el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD).

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA a arbitrar los medios necesarios para la creación de una plataforma virtual que sirva de soporte para la ejecución del SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD).

ARTÍCULO. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2019 N° 91948/19 v. 29/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

(SEAD)

1. Antecedentes

El Servicio de Escolarización a Distancia, (SEAD), fue creado por la Resolución N° 2589/76 del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN para hijos de diplomáticos y para aquellos que por razones laborales justificadas estuvieran ausentes del país.

En el año 1980, por Decreto N° 1960, se ratificó el convenio suscrito entre el ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante el cual se estableció la participación de las Representaciones argentinas en el exterior en la toma de exámenes y otros servicios a la comunidad argentina en el extranjero en el marco del desarrollo del programa SEAD.

A partir de 1984 se lo reestructuró, en cuanto a la organización, metodología y población destinataria, haciéndolo extensivo a todos los hijos de argentinos que residían temporalmente en el exterior, cualesquiera fueran los motivos de su alejamiento.

En abril del año 1993 el CONGRESO NACIONAL aprobó la LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24.195, cuyo carácter federal implicaba que todas las provincias argentinas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordaran los aspectos básicos para su puesta en práctica.

Coherentes con la propuesta y espíritu de dicha Ley, a partir de 1994, se incorporó el tercer ciclo de la Educación General Básica, (EGB), extendiendo así la obligatoriedad y gratuidad a 8° y a 9° año.

A partir de la sanción de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 del año 2006, el SEAD reorganiza su propuesta educativa en acuerdo con lo establecido por esa norma.

Finalmente en el año 2009, se lleva a cabo una última modificación que disponía normas generales de funcionamiento y del régimen de evaluación, entre otras cosas.

En este marco, y debido a los grandes avances tecnológicos, al crecimiento de nuevos usuarios dentro de la plataforma y a la incorporación de nuevas herramientas al SEAD, es que se considera necesario realizar una actualización a la presente reglamentación.

2.- Encuadre

La obligatoriedad de la Educación Secundaria, promulgada en el Art. 29 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, marca un posicionamiento curricular con diversos desafíos tanto para la Educación Primaria como para la Educación Secundaria en sí misma.

A partir de la vigencia de la mencionada Ley, se debía optar sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria, tal como se establece en el Art. 134. El SEAD optó por una estructura siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y de cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria.

El Estado —a través de los establecimientos educativos— tiene la responsabilidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la educación para todos los/as niños/as y jóvenes en los límites de edad previstos para la escolaridad primaria y secundaria. Por otra parte, también debe posibilitar la adquisición y los resultados efectivos de aprendizaje adecuados a cada año y ciclo, conforme a los acuerdos establecidos en el marco de las resoluciones del Consejo Federal de Educación y a partir de los diferentes diseños curriculares de cada nivel.

Estos derechos de los niños y jóvenes y el compromiso del Estado Nacional en relación con dichos derechos, se hacen efectivos en el SEAD con su programa para argentinos y/o hijos de argentinos que residen en el exterior, que se encuadra en los principios fundamentales de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. En particular, el TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES en su Capítulo II, detalla, entre otros, los siguientes principios:

"c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural."

d) "Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y Latinoamérica...

e) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades."

Congruente con estos principios, el SEAD se propone los siguientes objetivos:

- Ofrecer a argentinos e hijos de argentinos que residen en el exterior la posibilidad de continuar con sus estudios primarios y secundarios del sistema educativo argentino de manera virtual y a distancia

- Promover los valores de nuestra cultura y la identidad cultural.

- Posibilitar la práctica del idioma nacional.

- Mantener el sentimiento de pertenencia a su país, construyendo propuestas y estrategias en las disciplinas y áreas curriculares que orienten la construcción de conocimientos relevantes.

- Facilitar la reincorporación del alumno al sistema educativo argentino al posibilitar que continúe con los planes de estudio nacionales.

- Fomentar nuevas formas de usufructuar el potencial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para extender la oferta de enseñanzas a distancia a nuevos formatos y mejorar la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación.

- Innovar en modelos y metodologías de educación en línea y el desarrollo de tecnologías apropiadas para conseguir su puesta en práctica en entornos virtuales.

3. Definición y destinatarios

Denominación: "Servicio de Educación a Distancia" (SEAD)".

El SEAD es un servicio gratuito y voluntario de Educación a Distancia que permite realizar todo el proceso de escolarización correspondiente al nivel primario y secundario, según la currícula Argentina. Este servicio está destinado a todo ciudadano argentino y/o hijo de argentino que no supere los dieciocho años de edad que por residir temporalmente en el exterior no pueda hacer uso regular del sistema educativo formal de Argentina y cumpla los requisitos establecidos en el punto 5 del presente Anexo.

El SEAD no sustituye la obligatoriedad de escolarización exigida por el país en el cual el destinatario es residente; lo que dependerá de la legislación local y convenios bilaterales que haya suscripto o no ese país con la República Argentina.

4. Estructura y contenido curricular del SEAD:

Estructura:

• Estará conformada por siete (7) años para el nivel de Educación Primaria, de primer a séptimo grado, y cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria, de primer a quinto año.

• Cada grado y año contará con la cantidad de divisiones necesarias para contener la demanda de beneficiarios destinatarios. El cupo máximo de estudiantes por división será de 45 alumnos.

• La confección de las aulas virtuales serán en base a los husos horarios, dividiéndose en A (-12 a - 2 UTC), B (-1 a +3 UTC) y C (+4 a +12 UTC).

• Se deberá realizar una adecuación del año escolar/académico del SEAD a los dos usos escolares más comunes en el mundo: a) comprendido entre los meses de marzo a diciembre y b) entre los meses de septiembre a julio a fin de garantizar el derecho de la niñez al descanso, el esparcimiento, al juego, entre otros; según se establece en el Art. 31 de la Convención sobre los derechos del niño aprobada por todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

• La adecuación de la estructura debe diseñarse contemplando la posibilidad de intensificar la cursada para posibilitar la inclusión del estudiante, al año escolar argentino, en su regreso al país.

• Respecto a la estructura física del SEAD: deberá contar con el mobiliario indispensable para el desarrollo de sus actividades, para la guarda y conservación de los legajos de los estudiantes y del personal, para el archivo de documentación legal académica y administrativa, de la bibliografía y el material necesario para la elaboración de los cursos como también deberá contar con la tecnología adecuada y actualizada para un Programa de Educación a Distancia (plataforma y software)

Contenido:

• Nivel Primario: los contenidos estarán agrupados por áreas y contemplarán todos los acuerdos federales vigentes sobre Contenidos Comunes y/o Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP).

• Nivel Secundario: los espacios curriculares serán: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Educación Ética y Ciudadana, Política y Ciudadanía, Biología, Educación para la Salud, Educación Artística, Físico-Química, Física, Química, Psicología, Sociología, Comunicación, Cultura y Sociedad, Economía Política, Conocimiento Científico, Seminario de Investigación en Ciencias Sociales, pudiéndose agregar nuevos espacios en función de los acuerdos futuros definidos a nivel nacional.

• Para ambos niveles no serán incluidos en la currícula las asignaturas de: Lengua Extranjera y Educación Física.

Materiales de Estudio: Los docentes elaborarán y pondrán a disposición de sus estudiantes materiales de aprendizaje a distancia presentados en formato modular y organizados en cuatro etapas, correspondientes a los cuatro bimestres en que se divide cada año lectivo, con el fin de orientar el trabajo de los alumnos.

Dichos materiales se encontrarán disponibles en la plataforma virtual del SEAD.

5- A- Requisitos para la inscripción en el SEAD

1. Podrán inscribirse al SEAD todo ciudadano argentino y/o hijo de argentino que por residir temporalmente en el exterior no pueden hacer uso regular del sistema educativo formal de Argentina, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente anexo.

2. Las inscripciones se realizarán vía online a través de la Plataforma del SEAD o vía email hasta que la misma se encuentre en funcionamiento.

3. Los estudiantes se podrán incorporar al SEAD durante todo el año, siempre que el alumno presente la documentación necesaria que certifique el período parcial aprobado del año escolar. El detalle de la documentación exigida se encuentra establecida en el presente anexo.

4. Las inscripciones para comenzar un nuevo año lectivo se realizarán de enero a febrero y de junio a julio.

5. La edad mínima para comenzar primer grado es 6 (seis) años cumplidos al 30 de junio, según normativa vigente.

6. Todo ciudadano argentino y/o hijo de argentino, mayor a los 18 años, que por el motivo que fuere debiera finalizar sus estudios mediante este sistema, deberá justificar el mismo ante la autoridad competente.

B- Documentación requerida para la inscripción:

De los nuevos estudiantes para su matriculación

- Copia de la partida de nacimiento del alumno o partida de nacimiento digital emitida por autoridad competente.

- Copia del DNI o Pasaporte

- Copia del boletín o constancia del último grado aprobado en la República Argentina o en el exterior.

- Boletín o constancia del período escolar aprobado en la Argentina, en el caso de los alumnos que se ausentan una vez iniciado el ciclo lectivo.

- Documentación que acredite la permanencia temporaria del padre, madre y/o tutor, que acredite residencia del estudiante en el exterior: constancia de trabajo, copia de la visa, declaración jurada y/o cualquier otro método fehaciente que certifique dicha condición.

- Nivel Secundario: Certificado analítico histórico parcial legalizado. En el caso de tratarse de un certificado emitido por una institución educativa del exterior, el mismo debe estar legalizado por la autoridad educativa del país/estado que reconoce la institución y legalizado y apostillado por el Consulado argentino

6. Modalidad de cursado, evaluación y requisitos de aprobación

A- MODALIDAD DE CURSADA

El Servicio brindará un sistema de seguimiento del alumno, garantizando: consultoría permanente con el equipo de docentes, a través de una plataforma online, actividades y foros interactivos, y evaluaciones bimestrales.

El SEAD cuenta con dos niveles de educación, primaria y secundaria, que se dividen y diferencian en sus cronogramas de planificación anual según el huso horario del país de residencia, subdividiéndolo cada uno para contener la demanda de los destinatarios.

También se ofrecerá la posibilidad de comenzar el año escolar según el calendario escolar de su país de residencia a fin de respetar los períodos de receso escolar. Para cumplir con lo mencionado, se deberán estructurar en función de los dos usos más frecuentes comprendidos entre: a) los meses de marzo a diciembre y b) y los meses de septiembre a julio.

Como excepción se puede acortar el período de cursada a seis (6) meses por regresar al país. Al momento de regresar al país se realizará la última evaluación de manera presencial en el SEAD en época de receso escolar.

Los alumnos que cursaron y aprobaron años en el exterior, serán incorporados al año inmediato superior al aprobado, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias y Correspondencia, elaborada y actualizada por el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios de este Ministerio. Los alumnos de nivel Secundario deberán presentar el transcripto legalizado y apostillado que le entregue el SEAD.

Quedan exceptuados los alumnos que solicitan el ingreso al SEAD habiendo iniciado el curso en un país perteneciente al MERCOSUR o asociado, los que tendrán el derecho de continuar sus estudios a partir del último período aprobado, según el Anexo para la Implementación del Protocolo de Integración

Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico (MERCOSUR/CMC/DEC/ No 06/06 y MERCOSUR/ CMC/DEC/ No 01/08).

B- RÉGIMEN DE EVALUACIÓN:

Dentro del Nivel Primario la escala de calificación podrá ser conceptual o numérica. Una u otra forma de calificar se determinará a priori del inicio de la actividad escolar, será notificado a los padres y/o tutores del interesado y constará en un instrumento informativo. En cuanto al Nivel Secundario, la escala de calificación será numérica y se aprobará con calificación de 7 (siete).

Cada etapa estará dividida en encuentros de trabajo en los que se presentarán encuadres teóricos, actividades, reflexiones y tareas que los alumnos deberán resolver auxiliados por el material bibliográfico.

En primer grado de nivel primario, se realizará una sola evaluación al finalizar el proceso de aprendizaje, que no puede ser menor de ocho (8) meses, habiendo cumplimentado los contenidos de la planificación anual vigente. Al término de este período, los padres y/ o tutores enviarán una copia del exámen resuelto por el estudiante dentro de las fechas estipuladas por el docente.

De segundo a séptimo grado (Nivel Primario) y de primero a quinto año (Nivel Secundario), al finalizar cada etapa se presentará una evaluación a los efectos de que el alumno pueda comprobar logros y dificultades de aprendizaje.

Las evaluaciones se subirán a la plataforma junto con un calendario que indique su entrega y posible fecha de recuperatorio. Las evaluaciones deberán ser resueltas y entregadas por medio de la plataforma dentro del período determinado por el docente o profesor. El adulto responsable del estudiante deberá cargar a la plataforma SEAD una copia fiel de la documentación con su firma acreditando que el alumno la realizó por sus propios medios.

Cada evaluación corresponde a un bimestre, su aprobación acredita dicho período, y posibilita la extensión de una constancia del bimestre acreditado en caso de que el alumno deba reinsertarse a la escuela durante el transcurso del ciclo lectivo. En el caso de que no fuere aprobado, se podrá rendir una evaluación recuperatoria de los espacios curriculares correspondientes. En el caso de adeudarse hasta dos espacios curriculares en el momento del regreso a la Argentina, deberán rendirse en el establecimiento receptor del alumno.

C- REQUISITOS DE APROBACIÓN

Requerirá de:

• La resolución de las actividades / consignas propuestas por el docente (que insumirá un 50% de la carga horaria total prevista),

• La lectura y profundización del material bibliográfico (que insumirá un 30% de la carga horaria total prevista),

• La participación en foros, trabajos en equipo, contacto asiduo con sus tutores presenciales (padres y / o tutores) y a distancia (profesores) (que insumirá un 20% de la carga horaria total prevista),

• La aprobación de las actividades de autoevaluación y los bimetrastrales.

• La aprobación de las cuatro (4) evaluaciones posibilitará la extensión de un certificado de aprobación del ciclo lectivo, de validez nacional, que permitirá al alumno acceder al sistema de educación común de cualquier jurisdicción del país. Dicho certificado será cargado a la plataforma y, en caso de necesitar copia fiel, deberá ser retirado por el SEAD.

• Se establecen las siguientes condiciones para que el SEAD dé por aprobado el 5to año del Nivel Secundario que representa la finalización de la Educación Secundaria:

y Si cursó 5to año completo a distancia y no lo tiene aprobado en el exterior, deberá rendir la evaluación correspondiente al último período (4to bimestre) en forma presencial en la sede del SEAD o en una Representación Diplomática, independientemente de la distancia que la separe de su domicilio, y Si cursó y aprobó como mínimo dos períodos en una institución educativa de la Argentina, podrá rendir las evaluaciones en una sede diplomática o en su domicilio, bajo la responsabilidad de padres y/o tutores.

Los Certificados de Estudios o constancias de período aprobado por el SEAD tienen carácter documental y como tal, deberán ser extendidos por funcionario competente y deberán respetar las normativas acordadas federalmente para la confección de certificaciones de estudios.

El Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios deberá intervenir en la legalización de los certificados aludidos en el punto anterior.

7- Cuestiones generales de funcionamiento

A. Los alumnos con espacios curriculares pendientes de aprobación que ingresen al SEAD, provenientes de Instituciones Educativas de Argentina, podrán llevar en condición de adeudados, si no superan el número de dos materias. Y, en el caso que formen parte de la propuesta curricular del SEAD, podrán rendirlas. Sin embargo, será responsabilidad de la escuela donde cursó el alumno evaluar los espacios curriculares pendientes de aprobación, según su plan de estudio, si los mismos no son parte de la oferta educativa del SEAD.

B. A los alumnos que hayan cursado cualquier grado/año en el SEAD, y regresen al país antes de realizar la evaluación final se les extenderá una constancia de período cursado, que les permitirá completar dicho curso, en cualquier jurisdicción del país.

C. En el caso de que el estudiante provenga de una jurisdicción que evalúe por trimestres o cuatrimestres, se considerará por período aprobado, la correspondencia en meses.

8. Equipo de trabajo del SEAD

La planta funcional del SEAD deberá contar, al menos, con los perfiles profesionales, técnicos y/o administrativos que se enumeran a continuación, a los efectos de asegurar su normal funcionamiento:

- Coordinador/a general del servicio; quien tendrá a su cargo la dirección del servicio, con dependencia directa de la Secretaría de Gestión Educativa, promoviendo la innovación educativa e impulsando planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo. Debe garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, aprobar la planificación anual del servicio, elaborar el horario general del personal, asignar grupos y alumnos a los docentes de acuerdo a los criterios incluidos en la planificación anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

- Asesor/a pedagógico/a con título universitario en Lic. en Psicopedagogía o Psicología; quien asesorará al equipo técnico- docente durante el proceso de elaboración y/o ajuste de materiales, tutoría y evaluación de alumnos.

- Asistente técnico-administrativo para la recepción y envío del material, atención a los padres y manejo de bases de datos. Efectuar el ordenamiento del régimen administrativo del servicio, conforme a las directivas de la coordinación.

- Secretaria/o pedagógica/o pertinente para la atención a las familias, recepción de la documentación, inscripción de los/as alumnos/as al sistema, manejo de base de datos, elaboración de certificados parciales y títulos oficiales según Sistema Federal de Títulos, seguimiento académico de los/as alumnos/as. Brindar información de las normas de organización y funcionamiento del SEAD a los alumnos y sus responsables.

- Responsables de estudios para nivel Primario y Secundario; cuyo rol será acompañar al equipo docente en las planificaciones curriculares, en la selección de material y en las actividades de las aulas, y tutelar el campus (seguimiento de aulas, estudiantes y padres). Formular a la coordinación del SEAD propuestas para la elaboración de proyectos educativos y planificación anual. Organizar los cronogramas de exámenes, bibliografía y material didáctico que se debe proveer al alumno al inicio del ciclo lectivo.

- Maestros de grado, tendrán a su cargo la responsabilidad de la enseñanza del nivel primario, quienes estarán a cargo de la selección de contenidos, elaboración de los materiales, corrección de las evaluaciones, apoyo tutorial a padres y/o tutores y alumnos y seguimiento de los alumnos. Con título de maestro normal nacional o su equivalente, profesor de enseñanza primaria.

- Profesores para el nivel secundario de los distintos espacios curriculares, con título docente habilitante o suplementario en anexos de títulos del estatuto docente, a cargo de la selección de contenidos, elaboración de los materiales, corrección de las evaluaciones, apoyo tutorial a padres y alumnos y seguimiento de los alumnos.

- Técnico/a en informática, para el seguimiento, actualización permanente de las aulas virtuales y mantenimiento del campus virtual.

La coordinación podrá atribuirle otras funciones que no se encuentras anteriormente contempladas pero que son necesarias para el buen funcionamiento del SEAD, debidamente fundamentadas.

El equipo debe reunirse al menos, dos veces durante cada ciclo lectivo: una al comienzo del ciclo para planificar el año escolar y otra al finalizar el curso para la evaluación del mismo.

9- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA CON LA QUE TIENE QUE CONTAR EL SEAD

A- Legajos de todos los estudiantes que formen o hayan formado parte del SEAD.

B- Estructura y propuesta curricular.

C- Planificaciones anuales de cada docente.

D- Legajos del personal.

E- Archivo de notas recibidas y emitidas.

F- Archivo de textos legales y notas emanadas de los agentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE CULTO DE LA NACIÓN.

La documentación que se erige como consecuencia de la organización académica y administrativa del SEAD deberá ser resguardada en un local específico del edificio-sede, por cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación oficial del SEAD.

IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-101290932-APN-SECGE#MECCYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 12 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD)

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