Resolución 2748/2019
RESFC-2019-2748-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO, el EX-2019-100797540-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la Confederación Argentina de Mutualidades ha solicitado, en el
expediente indicado en el Visto, extender el plazo del cumplimiento del
régimen informativo modificado por la Resolución Nº 2359/19,
correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 hasta fines
del mes de diciembre de 2019.
Que la mencionada Confederación sostiene que motiva su solicitud el
hecho que, entre otras razones, las entidades deben adaptar sus
sistemas informáticos y en el tiempo que se cuenta para tal fin.
Que los argumentos sostenidos por la Confederación son extensibles al
cumplimiento de la información que se requiere, también a partir del
mes de octubre de 2019, por la Resolución Nº 2361/19 correspondiente a
la Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y de
Ayuda Económica Mutual.
Que a los fines de lograr que las entidades puedan cumplir acabadamente
con los regímenes de información que deben presentar ante el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL se estima razonable acceder
a la mencionada solicitud.
Que por otra parte, la Dirección Nacional de Fiscalización y
Cumplimiento Cooperativo y Mutual ha advertido dos circunstancias que
si bien se entiende que pueden ser adecuadamente apreciadas, considera
conveniente realizar las correspondientes aclaraciones y precisiones.
Que en ese sentido, en el artículo 7º inciso d) de la Resolución Nº
1418/03 (T.O. Resolución Nº 2359/19), se contempló, entre las
actividades accesorias del servicio de ayuda económica que prestan las
mutuales, el de “ Brindar servicios a sus asociados a través de
sistemas de carácter prepago y/o de crédito...”
Que al puntualizar sistemas de carácter prepago y/o de crédito, está
refiriéndose a sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o de crédito,
lo que se reafirma en el párrafo siguiente al establecer que en caso de
ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán
por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las
modalidades previstas en esa resolución.
Que el artículo 3º inciso c.2. de la citada resolución prescribe el
tope diario máximo de los retiros en efectivo en los casos de ahorro
mutual variable, en el cuál, si bien no se ha precisado el
correspondiente a los retiros que realicen los asociados de su ahorro
mutual a término, va de suyo que no lo ha sido por carecer de tope, en
atención que por su naturaleza estos pueden serlo por su monto total en
las condiciones que establezca la mutual.
Que no obstante ello, a los fines de aventar dudas, se estima también oportuno aclarar su alcance y contenido.
Que asimismo, entre los objetivos que motivaron el dictado de la
Resolución N° 2359/19, se encuentra el de auspiciar la integración
entre mutuales y cooperativas, lo que implica un salto cualitativo y
cuantitativo en un desarrollo local inclusivo, innovador, sustentable y
con alto impacto social y ambiental.
Que ello fue contemplado entre el destino de los préstamos, ya no como una actividad accesoria sino principal.
Que en consecuencia se estima que debe darse a esos préstamos un
tratamiento que favorezca la integración, estableciendo, al mismo
tiempo un control que permita conocer el estado del desarrollo del
servicio.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 17 inciso b)
de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2359/19-, a los fines de
dar cumplimiento con el régimen informativo correspondiente al mes de
octubre de 2019, el que podrá ser presentado hasta la fecha de
vencimiento del correspondiente al mes de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Amplíase, en TREINTA (30) días hábiles, el plazo fijado
en el artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03 –TO Resolución
Nº 2359/19-, para la presentación del informe trimestral de auditoría
correspondiente al trimestre cerrado en el mes de octubre de 2019. El
citado plazo se computará a partir del vencimiento del establecido en
el Artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Prorrogase el plazo para el cumplimiento del régimen
informativo establecido en la Resolución Nº 2361/19 para el mes de
octubre de 2019, hasta el vencimiento del correspondiente al del mes de
noviembre de 2019, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8º de
la referida resolución.
ARTICULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 22 del Texto ordenado de la Resolución N° 1418/2003 aprobado por art. 16 de la Resolución N° 3034/2024
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
12/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 22 del Texto ordenado de la Resolución N° 1418/2003 aprobado por art. 16 de la Resolución N° 3034/2024
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
12/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 22 del Texto ordenado de la Resolución N° 1418/2003 aprobado por art. 16 de la Resolución N° 3034/2024
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
12/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Victor Raul
Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Marcelo
Oscar Collomb
e. 29/11/2019 N° 92150/19 v. 29/11/2019