Resolución 1578/2019
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
Comisión de la UNIÓN EUROPEA; las Resoluciones Nros. 128 del 24 de
abril de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 549 del 30 de septiembre de 2016 y 53 del 6 de febrero de
2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de
autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del
desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba
el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para
Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al citado Servicio Nacional
como su autoridad de aplicación.
Que el Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
Comisión de la UNIÓN EUROPEA (UE), establece la apertura y el modo de
gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo
congelada.
Que, asimismo, la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba las
normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones
pecuarias para su inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación
con destino a la UE.
Que actualmente los establecimientos inscriptos de conformidad con la
mentada Resolución N° 53/17, pueden realizar envíos de animales a faena
con destino a la UE y sus carnes ser clasificadas con atributos de
calidad especiales.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según el
referido Reglamento de Ejecución N° 593/13, resulta necesario disponer
de una diferenciación específica de los establecimientos pecuarios
inscriptos como proveedores de animales para el contingente arancelario
de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o
congelada, y de carne de búfalo congelada para exportar a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de
Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN
EUROPEA. Requisitos. Los titulares de los establecimientos pecuarios
que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON)
para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE) deben:
Inciso a) Encontrarse inscriptos en el “Registro Nacional de
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, de conformidad con las
previsiones de la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Completar con carácter de Declaración Jurada el formulario de
inscripción que, como Anexo (IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución. El domicilio electrónico
consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio válido a
los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA.
Inciso c) Unidades productivas. La totalidad de las unidades
productivas presentes en el establecimiento deben inscribirse como
Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna
de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
ARTÍCULO 2°.- Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena
de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE). Plazo para su
recategorización. Aquellos establecimientos que, a la entrada en
vigencia de la presente resolución, se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme lo
establecido en la mentada Resolución N° 53/17, cuentan con un plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, para inscribirse como Proveedor de Animales para el
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON)
para Exportar a la UE.
Cumplido dicho plazo, aquellos establecimientos que no hayan optado por
la inscripción, continuarán en el mencionado Registro Nacional como
habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la UE, en
la categoría “No Aptos Cuota Hilton”.
Sin perjuicio de ello, en cualquier momento se podrá solicitar la
recategorización a fin de obtener la inscripción como Proveedor de
Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad
Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 72/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/2/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, el plazo
establecido en el presente artículo, para inscripción
de Proveedores de Animales para Contingente Arancelario de Carne Vacuna
de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE). Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución Nº 571/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 193/2020
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
21/02/2020)
ARTÍCULO 3º.- Inspecciones. Control oficial. El SENASA se encuentra
facultado para realizar las inspecciones necesarias para verificar el
cumplimiento del Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior
para Exportar a la UE.
Los agentes del SENASA, en ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución,
revisten el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria. En tal
sentido:
Inciso a) De la totalidad de las actividades relacionadas con el
control oficial, se debe proceder al labrado de actas y listas de
verificación que deben ser suscriptas por las partes que intervienen en
ellas y de las cuales se debe dejar una copia a los interesados.
Inciso b) Los titulares de los establecimientos que se
supervisen/inspeccionen se encuentran obligados a permitir la entrada
de los funcionarios del SENASA a dar cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 8° de la aludida Resolución N° 53/17.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 8º de la citada Resolución N°
53/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.-
Baja de inscripción. Se procederá a dar la baja de la inscripción en el
“Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” en los
siguientes casos:
Inciso a) Por pedido del titular del establecimiento. El pedido de baja
podrá ser efectuado en cualquier momento, sin que medie ningún lapso
mínimo preestablecido entre su inscripción y el pedido de baja.
Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN
EUROPEA (UE), por el término de UN (1) año. Para solicitar la
reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los
productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de
todos los dispositivos de identificación individual existentes en el
predio.
Inciso c) Ante la constatación de incumplimiento de las condiciones
exigidas para la inscripción o para el mantenimiento del
establecimiento dentro del referido Registro Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.- Medidas preventivas. Sanciones. De conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de las
previsiones de la presente resolución dará lugar a la adopción de
medidas de carácter preventivo, entre ellas, la suspensión del
establecimiento y la remisión de todos los animales a faena con destino
distinto al de cortes destinados al Contingente Arancelario de Carne
Vacuna de Calidad Superior (HILTON), sin perjuicio de las sanciones que
puedan corresponder de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
dictar la normativa complementaria a la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sistemas Informáticos. Las obligaciones establecidas en
la presente norma que impliquen un procedimiento administrativo y que a
la fecha de su entrada en vigencia no cuenten con un sistema
informático implementado o no permitan su gestión por la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), serán progresivamente informatizadas según
corresponda y de conformidad con el cronograma que establezca el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- “Solicitud de Inscripción - Proveedor de Animales para el
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON)
para Exportación a la UNIÓN EUROPEA - Reglamento de Ejecución (UE) N°
593/2013”. Aprobación. Se aprueba la planilla “Solicitud de Inscripción
- Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna
de Calidad Superior (HILTON) para Exportación a la UNIÓN EUROPEA -
Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/13” que, como Anexo
(IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª,
Subsección 1, Apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 91961/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)