Resolución 1601/2019
RESOL-2019-1601-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-59793444- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de
noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 905 del 28 de septiembre de
2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, 808 del 11 de octubre de 1982, 43 del 5 de enero de
1994, 504 del 28 de diciembre de 1995, 505 del 28 de diciembre de 1995,
508 del 28 de diciembre de 1995, 509 del 28 de diciembre de 1995, 204
del 17 de abril de 1996, 303 del 13 de mayo de 1996, 304 del 13 de mayo
de 1996, 305 del 13 de mayo de 1996, 306 del 13 de mayo de 1996, 307
del 13 de mayo de 1996, 308 del 13 de mayo de 1996, 309 del 13 de mayo
de 1996, 310 del 13 de mayo de 1996, 467 del 7 de agosto de 1996, 468
del 7 de agosto de 1996, 469 del 7 de agosto de 1996, 470 del 7 de
agosto de 1996, 471 del 7 de agosto de 1996, 472 del 7 de agosto de
1996, 473 del 7 de agosto de 1996 y 474 del 7 de agosto de 1996, todas
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 497 del 6 de junio de 2002
y 67 del 28 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y de los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene
importantes consecuencias económicas y se caracteriza por la existencia
de abortos o falta de reproducción.
Que, además, al ser una enfermedad zoonótica, corresponde tomar
recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población
humana, dado que disminuye su capacidad laboral y desmejora su calidad
de vida.
Que, atento a ello, mediante la Resolución N° 67 del 28 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis
Bovina, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.
Que en dicho marco normativo se invita a los gobiernos provinciales y
municipales a adherir al mencionado Plan Nacional y a impulsar Planes
Sanitarios provinciales, regionales o zonales que fortalezcan la
ejecución local de las acciones sanitarias descriptas en la presente
resolución.
Que resulta menester homogeneizar y estandarizar las exigencias,
obligaciones y procedimientos mediante normativas de aplicación federal.
Que por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
en su Artículo 3° establece, en su parte pertinente, que el Sector
Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando
aquellas normas que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de
2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a
analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia
y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral,
indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que
deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha procedido a
relevar su Digesto Normativo, correspondiendo a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal proponer la abrogación de diversa normativa en el
ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
conforme las atribuciones establecidas en los Artículos 4° y 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en
el Anexo (IF-2019-102453265-APN-DAJ#SENASA), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92048/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)