Resolución 1894/2019
RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185986- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de
septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobó el
INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de aplicación sobre los
otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones
requiere de la modificación de dicho Instructivo, acorde a las
necesidades actuales.
Que resulta necesario rectificar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas,
de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad
de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe la rectificación del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24
de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 del 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución
(IF-2019-98481662-APN-DF#INT).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Marcelo Pablo
Allasino Zabala
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 91219/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Instructivo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023.)
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Plazo
La Rendición de cuentas deberá ser presentada dentro del plazo
establecido en la reglamentación del subsidio y/o aporte
correspondiente. De no encontrarse establecido en la reglamentación, el
plazo será de sesenta (60) días corridos posteriores al pago.
2. Modo
La Rendición deberá ser enviada vía correo electrónico a la
representación provincial correspondiente y contener la documentación
(comprobantes/certificados/gráfica/etc) de tal manera que permita
apreciar su contenido.
La rendición deberá ser enviada a través de las vías establecidas en el
reglamento del subsidio, aporte y beca solicitado, pudiendo ser:
plataforma virtual o a los correos electrónicos oficiales de las
representaciones provinciales que corresponda. La misma deberá contener
la documentación (comprobantes/certificados/gráfica/etc.) de tal manera
que permita apreciar su contenido.
Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario
declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:
1. Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
2. Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada
rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos
correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
3. Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos
por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas
necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
4. Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el
envío de duplicados/triplicados). Deberán incluirse a continuación de
los formularios, respetando el orden estipulado en el “F1”. (ver
indicaciones en comprobantes de gastos).
5. Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto
al presupuesto original o al proyecto solicitado, deberá incluirse una
nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.
6. Material no contable para los subsidios que lo requieran. Para el
caso de las Certificación de Funciones las mismas deberán ser rendidas
escaneadas con firmas de los responsables de grupo y de la sala/entidad
en donde fuera llevada a cabo, mediante Formulario de Certificado de
Función disponible en la página oficial del Instituto Nacional del
Teatro. De presentar bordereaux, certificado de escuelas,
instituciones, etc. para ser considerada válida como parte de la
rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de
Argentores. Solo se aceptarán certificados sin recibo de Argentores
cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales
o nacionales.
Facturación
Desde el 1° de abril de 2019, por disposición de la AFIP, todas las
facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deberán
ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de
facturación (controlador fiscal).
Beneficiario del subsidio o aporte.
Los comprobantes emitidos por los beneficiarios, en concepto de los
importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deberán ser
originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro
Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del
monto recibido. Además, deberá contener el número de expediente por el
cual fue tramitado el subsidio/aporte.
Importe Facturado según corresponda (parcial o total en relación al
subsidio/aporte recibido)
Aclaración
En razón que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no
alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán
solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes
requisitos, a saber:
Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá
presentar Factura o Recibo “B”.
Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” o
“RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o
Recibo “C”
Por lo mencionado, NO se aceptará la presentación de Facturas “A” en
ningún caso.
Comprobantes de Gastos:
Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de
la solicitud.
Deberán ser emitidos a nombre del beneficiario, ya sea persona física o
jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones
emitidas por la AFIP (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor
fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de
emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos,
importe total, etc. No se admitirán comprobantes que no cuenten con su
correspondiente C.A.I o C.A.E.
Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes,
deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento,
y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividad
denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las
mismas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente
justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su
excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por el
beneficiario, y adjuntándose al comprobante correspondiente.
No se aceptarán comprobante de gastos emitidos a nombre de otro
individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de
instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su
estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser
emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto subsidiado
independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se tomarán como
válidos aquellos con fecha anterior o posterior siempre y cuando los
mismos hagan referencia en su concepto que el gasto es para la
realización del proyecto, siempre y cuando no supere los sesenta (60)
días corridos.
Casos particulares
Gastos en moneda extranjera o en el exterior
Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en pesos
(a la cotización tipo de cambio vendedor del BNA) al día de la emisión
del comprobante.
Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del
beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura
y, para los pagos con tarjeta de crédito o débito el resumen de la
misma.
Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes
en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la
persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso
de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de
residencia de la persona humana deberá presentar una nota informando
dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado
junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable
del subsidio otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación
deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial.
Ticket con leyenda o concepto “Varios” o “Dept. X”
Los comprobantes con formato Ticket solo se aceptarán los emitidos por
controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un
detalle de la compra.
Avisos de Análisis La Dirección de Fiscalización enviará a través de
correo electrónico a la dirección del responsable del subsidio, beca o
aporte declarado en la solicitud, el correspondiente análisis de
rendición, el que tendrá carácter informativo durante los 30 días
hábiles siguientes al pago realizado.
Solicitud de Prórroga
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado, podrán
solicitar una única prórroga para cumplir con sus obligaciones,
informando la fecha exacta de finalización de la misma a través de nota
en formato digital dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada a
través de correo electrónico a la representación correspondiente.
De haber sido aceptada la solicitud por el Director Ejecutivo del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y transcurrido el plazo de prórroga
otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización
el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la aplicación del
Reglamento de Inhabilitaciones correspondiente.
Si la prórroga fuera otorgada con posterioridad a la fecha solicitada,
no liberará del cumplimiento de la solicitud tramitada.
Solicitud de Devolución de subsidio:
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio y/o aporte
otorgado, y habiendo sido notificados, intimados o inhabilitados
transitoriamente por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la
devolución del dinero con más los intereses que correspondan.
La solicitud deberá ser presentada por nota en formato digital, a
través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización,
enviada al correo electrónico de la Representación Provincial
correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron
a efectuar la devolución del importe otorgado.
Aprobada la devolución la Dirección de Administración y Finanzas
aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación calculado sobre el importe
pagado, desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera
enviada a la Representación Provincial.
Renuncia al Subsidio, beca o aporte otorgado:
Los beneficiarios que por distintas circunstancias quisieran renunciar
al subsidio, beco o aporte otorgado por el organismo deberán presentar
una nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida al
Consejo de Dirección, enviada al correo electrónico de la
Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los
motivos que incentivaron la renuncia.
En los casos de haber recibido la totalidad o parte del monto otorgado,
a su vez deberá proceder como lo establecido en “Solicitud de
Devolución de Subsidio”.
IF-2023-40311177-APN-DF#INT