Resolución 1894/2019
RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185986- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de
septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobó el
INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de aplicación sobre los
otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones
requiere de la modificación de dicho Instructivo, acorde a las
necesidades actuales.
Que resulta necesario rectificar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas,
de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad
de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe la rectificación del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24
de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 del 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución
(IF-2019-98481662-APN-DF#INT).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Marcelo Pablo
Allasino Zabala
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 91219/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS
Modo de Presentación
La Rendición de cuentas deberá ser presentada dentro del plazo
establecido en la reglamentación del subsidio y/o aporte
correspondiente, de no encontrarse establecido en la reglamentación, el
plazo será de sesenta (60) días corridos posteriores al pago, en dos
versiones:
Versión Impresa: Los
comprobantes deberán ser presentados en carpeta, hojas A4, ocupando
solamente una carilla (anverso de la hoja), sujetados y sin encimarse,
de tal manera de apreciar su contenido.
Versión Digital: En formato PDF
en un solo archivo. Deberá contener la misma documentación presentada
en la versión impresa. La misma podrá presentarse en CD, DVD o pendrive
o enviada vía mail a la representación provincial.
Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario
declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de
información, los cuales deberán ser firmados por puño y letra por el
titular o representante legal y luego escaneados para que a su versión
digital no les falte dicha firma
1. Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
2. Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada
rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos
correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
3. Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos
por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas
necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
4. Comprobantes de gastos: Deberán incluirse a continuación de los
formularios, respetando el orden estipulado en el "F1". (ver
indicaciones en comprobantes de gastos)
5. Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto
al presupuesto original o al proyecto solicitado, deberá incluirse una
nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.
Facturación
Desde el 1° de abril de 2019, por
disposición de la AFIP, todas las facturas y comprobantes presentados
como rendición de cuentas deberán ser emitidos mediante factura
electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).
Beneficiario del subsidio o aporte.
Los comprobantes emitidos por los beneficiarios, en concepto de los
importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deberán ser
originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro
Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del
monto recibido. Además deberá contener el número de expediente por el
cual fue tramitado el subsidio/aporte.
Importe Facturado según corresponda (parcial o total en relación al subsidio/aporte recibido) Aclaración
En razón que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no
alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán
solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes
requisitos, a saber:
Si el emisor del comprobante es "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO"; deberá presentar Factura o Recibo "B".
Si el emisor del comprobante es "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA" ó
"RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o
Recibo "C".
Por lo mencionado, NO se aceptará la presentación de Facturas "A" en ningún caso.
Comprobantes de Gastos:
Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud.
Deberán ser emitidos a nombre del beneficiario, ya sea persona física o
jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones
emitidas por la AFIP (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor
fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de
emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos,
importe total, etc. No se admitirán comprobantes que no cuenten con su
correspondiente C.A.I o C.A.E.
Deberán presentarse en originales (y sus correspondientes copias legibles para ser intervenidas al momento de la recepción).
Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes,
deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento,
y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
No se aceptarán Facturas "B", Facturas o Recibos "C", cuya actividad
denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las
mismas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente
justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su
excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscripta por el
beneficiario, y adjuntándose al comprobante correspondiente
No se aceptarán comprobante de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor (facturas prestadas).
Originales: Deberán incluirse en la carpeta de rendición, numerados y agrupados por rubro.
Copias: Solo deberán exhibirse al momento de la presentación de la
rendición de cuentas a fin de cotejar con los originales
correspondientes, por lo cual deberán mantener el orden similar al de
los originales. Las copias serán devueltas al titular intervenidos por
la representación provincial.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser
emitidos dentro proyecto subsidiado independientemente de la fecha de
cobro. Asimismo se tomaran anterior o posterior siempre y cuando los
mismos hagan referencia en su concepto que proyecto, siempre y cuando
no supere los sesenta (60) días corridos.
Casos particulares
Gastos en moneda extranjera o en el exterior
Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en pesos
(a la cotización tipo de cambio vendedor del BNA) al día del emisión
del comprobante.
Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del
beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura
y, para los pagos con tarjeta de crédito o debito el resumen de la
misma.
Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes
en el país, documento impositivo válido del país de residencia de la
persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte.
Ticket con leyenda o concepto "Varios" o "Dept. X"
Los comprobantes con formato Ticket solo se aceptaran los emitidos por
controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un
detalle de la compra.
Certificados de Funciones.
Con el fin de demostrar el cumplimiento de las funciones realizadas y
exigidas para las diferentes líneas de subsidios y/o aportes, las
mismas deberán ser rendidas en original con firmas de los responsables
de grupo y de la sala/entidad en donde fuera llevada a cabo, mediante:
Formulario de Certificado de Función disponible en la página oficial del Instituto Nacional del Teatro
Toda constancia de función que no sea la enunciada y que no esté
acompañada con el formulario establecido en el punto anterior
(bordereaux, certificado de escuelas, instituciones, etc. para ser
tomada como válida como parte de la rendición debe estar acompañada por
el correspondiente recibo de Argentores. Solo se aceptaran certificados
sin recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas
municipales, provinciales o nacionales).
Avisos de Análisis
Los mismos solo tendrán un carácter informativo. Por regla general, los
análisis de las rendiciones de cuentas, que se cursen al beneficiario,
serán a la dirección de correo electrónico denunciado oportunamente por
el beneficiario ante el INT, a su vez será enviado al Representante y a
la representación provincial.
Solicitud de Prórroga
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado, podrán
solicitar una prórroga informando la fecha exacta de finalización de la
mismo por nota y en formato digital (CD, DVD, Pendrive) a la Dirección
de Fiscalización para cumplir con sus obligaciones.
Solo en caso fortuito o de fuerza mayor y debidamente acreditados
podrán solicitar una (1) prórroga por subsidio, beca y/o aporte
otorgado.
De haber sido aceptada la solicitud y transcurrido el plazo de prórroga
otorgado, y de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización
el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la aplicación del
Reglamento de Inhabilitados correspondiente. del rango en el cual se
realiza el como válidos aquellos con fecha el gasto es para la
realización del
Si la prórroga otorgada resulta posterior a la notificación, no
liberará dicho trámite ni aquellos que estuvieran a la espera de la
correcta rendición del expediente prorrogado.
Solicitud de Devolución de subsidio:
Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio y/o aporte
otorgado, y habiendo sido notificados, intimados o inhabilitados
transitoriamente por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la
devolución del dinero con más los intereses que correspondan.
La solicitud deberá ser presentada por nota y en formato digital (CD,
DVD, Pendrive) a la Dirección de Fiscalización, explicando y
acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del
importe otorgado.
Aprobada la devolución la Dirección de Administración y Finanzas
aplicara la Tasa Pasiva del Banco Nación calculado sobre el importe
pagado, desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera
entregada en la representación provincial.
"Provincia",.....de......de 20....
Instituto Nacional del Teatro
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Presidencia de la Nación
FORMULARIO 1
Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro.
FORMULARIO 2 Resumen de Gastos.