COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 273/2019
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-84666161APN-DGDMT#MPYT, la
Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 1 de fecha 12
de febrero de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.727 y el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 89 de la citada norma establece que la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario deberá tratar las remuneraciones mínimas de
aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido
en el calendario de actividades cíclicas, las Comisiones Asesoras
Regionales no las hayan acordado.
Que, el calendario de actividades que por la presente se aprueba ha
sido elaborado con la información aportada por las Comisiones Asesoras
Regionales, de acuerdo a lo establecido por el el artículo 98 de la
citada ley;
Que analizada la información remitida y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los ciclos o estaciones en que
se realizan las actividades de las cuales se fijan las correspondientes
remuneraciones mínimas, debe procederse a la actualización del referido
calendario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a los fines de dar oportuno inicio al
tratamiento de las respectivas negociaciones, el calendario de las
actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de
Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 26.727 y su Decreto
Reglamentario N° 301/13 en el ámbito de todo el país, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las representaciones sectoriales se comprometen a
actualizar el presente calendario cada vez que las Comisiones Asesoras
Regionales remitan novedades y/o actualizaciones respecto a aquellas
actividades cíclicas cuyas resoluciones se dictan en el en el ámbito de
Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 1 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 12 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Paulo
Ares - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92091/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)