ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4639/2019

RESOG-2019-4639-E-AFIP-AFIP - Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, las Resoluciones Generales N° 665, sus modificatorias y complementarias y N° 4.507, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 4.507 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.

Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19, celebradas entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario y sustituir el inciso c), punto 8., del Apartado VII., del Anexo II de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo (IF-2019-00504269-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c), punto 8., del Apartado VII., del Anexo II de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“c) Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas para cada función:

- Básico de Convenio.

- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.

- Adicional por cargo jerárquico.

- Adicional técnico operativo.

- Compensación por refrigerio –SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio–.

- Compensación por superación de metas.

- Incremento Salarial - Suma Fija –CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Incremento Salarial - Suma Fija–.

- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.

- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2019 N° 92550/19 v. 29/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)