Resolución General 4640/2019
RESOG-2019-4640-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). R.G. N°
2.233, sus modif. y compl. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas
(SIRE). R.G. N° 3.726 y sus modif. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.233 y N° 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento que deberán observar los
agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones
y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas
para determinados regímenes e impuestos.
Que la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias habilitó el uso
del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en
una primera etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de
beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la
seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y su modificatoria, se
dispuso el uso del aludido sistema para los agentes de retención y/o
percepción del impuesto al valor agregado a partir del día 1 de octubre
de 2019.
Que a través de la Resolución General N° 4.595 se extendió hasta el día
1 de diciembre de 2019, la fecha a partir de la cual resultará
obligatoria la utilización del Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE), para los sujetos comprendidos en el CONSIDERANDO
anterior.
Que las cámaras empresariales representativas de los distintos sectores
han manifestado a este Organismo determinados inconvenientes operativos
para la puesta en marcha del referido sistema, resultando insuficiente
el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Que por consiguiente, se estima aconsejable prorrogar hasta el día 1 de
marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o
percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
-Disposiciones relativas a la Resolución General N° 2.233, sus
modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones
(SICORE)-
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.233, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán
los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en
concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso,
los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del
mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones
y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado
“SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se
refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema
de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y
sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción
“Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino
correspondientes.”.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen
a partir del día 1 de diciembre de 2019, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES -
Versión 8 Release 39”, cuyas novedades, características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Disposiciones relativas a la Resolución General N° 3.726 y sus
modificatorias -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las
percepciones del impuesto al valor agregado que se practiquen entre los
meses de marzo y mayo de 2020, ambos inclusive.”.
2. Sustitúyese la tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán
los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en
concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso,
los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del
mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones
y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado
“SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se
refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema
de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y
sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción
“Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino
correspondientes.”.
4. Sustitúyense en el Anexo II, los formularios F. 2005 CERTIFICADO de
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; F. 2005 CERTIFICADO de
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN por N/C del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; RESUMEN de
MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL y F. 2005 CERTIFICADO
de ANULACIÓN de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
por los formularios que se consignan en el Anexo
(IF-2019-00504208-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán
de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor
agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por
los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI),
N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622,
sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación
obligatoria desde el día 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones
y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con
los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de
la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales
de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus
modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la
fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los
regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución
General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción
de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a
los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá
utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio
“web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el
procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N°
2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de
impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido
la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de
retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del
programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el
código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por
la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.”.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 5°.- Toda aclaración relativa a la aplicación de la presente
norma se efectuará en el micrositio denominado “Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas” (http://www.afip.gob.ar/sire/) del sitio
“web” de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92556/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 3°)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículo 3°)
CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR N/C IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL
CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IF-2019-00504208-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI