MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1367/2019
RESOL-2019-1367-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° 1783710/17 del Registro del entonces Ministerio
de trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23456 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente N° 1783710/17, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14 ,conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acordado el pago de una asignación extraordinaria, en los términos allí indicados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, que luce fojas 2 del expediente N°
1783710/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce fojas 2 del expediente N° 1783710/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 699/14
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92039/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)