ANEXO
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
"Programa Nacional de Desarrollo de proveedores (PRODEPRO)"
1. OBJETIVOS.
1.1. Objetivos Generales:
a) Desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para
impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a
través de la generación de mayor valor.
b) Fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la
promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las
empresas, el incremento de la capacidad innovativa y la modernización
tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la
generación de empleo calificado.
1.2. Objetivos Específicos:
a) Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.
b) Favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas
industriales y de servicios de alto valor agregado con alto potencial
exportador.
c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización
tecnológica, ampliación de capacidad productiva e incorporación de
tecnología 4.0 en sus procesos.
d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.
e) Promover la innovación tecnológica en las compras públicas
2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
2.1. El Programa se orienta a favorecer la articulación entre la oferta
de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del
ESTADO NACIONAL y firmas operadoras de sectores estratégicos.
2.2. El Programa identificará los espacios de oportunidad para los
proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o
de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos
y/o servicios con la asistencia de las distintas herramientas para
favorecer la mejora de los proveedores nacionales. A tal fin,
establecerá vínculos con diversos organismos del ESTADO NACIONAL
encargados de compras y contrataciones y con las empresas operadoras
demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y
desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
3. SECTORES ESTRATÉGICOS.
3.1. Se consideran sectores estratégicos, en el marco del mencionado
Programa, aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en
los que se demandan productos y servicios con alto valor agregado, en
los cuales existe un potencial desarrollo local aún no aprovechado.
3.2. Los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el Programa son:
- Energía Renovable y no Renovable,
- Industrias de movilidad y transporte,
- Minería (focalizado en minería metalífera),
- Agua y Saneamiento,
- Aeroespacial,
- Naval,
- Tecnologías de la Información y Comunicación (con impacto en los demás sectores estratégicos),
- Salud (con foco en tecnología médica aplicada al "Producto Médico" de
acuerdo a la definición prevista en la Disposición N° 2318/0002
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
la que en el futuro la reemplace),
- Electrónica —excepto electrónica de consumo masivo,
- Nuclear
y aquellos sectores que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban ser incorporados en el futuro.
4. BENEFICIARIOS.
Las empresas interesadas en participar del Programa deberán inscribirse
en el REDEPRO, con el objeto de constituirse en potenciales
beneficiarias de los instrumentos de asistencia técnica y
financiamiento con los que contará el Programa. La inclusión en la base
de datos no implicará el acceso a los beneficios previstos. A los
mismos podrán acceder los interesados inscriptos que reúnan las
condiciones de ser potenciales proveedores en la cadena productiva
local ligada a los sectores estratégicos definidos precedentemente y
resulten beneficiarios luego de la correspondiente evaluación efectuada
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la Autoridad de
Aplicación.
5. BENEFICIOS.
Según surja de las evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento
que resulte adecuado en miras del cumplimiento de los objetivos del
programa, las empresas podrán acceder a los beneficios descriptos a
continuación:
a) Financiamiento a tasa subsidiada. Subsidio que alcanzará hasta DIEZ
(10) puntos porcentuales de la tasa de interés, llegando a DOCE (12)
para proyectos que incorporen tecnologías 4.0 en sus procesos. Se
entiende por tecnologías 4.0 la definición que establece la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 21 de mayo de 2019 (RESFC-2019-1 -APN-MPYT),
haciendo referencia a "la aplicación de diversas tecnologías al campo
de la producción manufacturera, entre las que se destacan la
automatización, la inteligencia artificial, el uso de big data, la
impresión aditiva o 3D, la nanotecnología y el diseño, entre otras, que
configuran el campo disciplinario comúnmente denominado INDUSTRIA 4.0"
b) Aportes No Reintegrables a ser aplicados en gastos elegibles tales
como: ingeniería y desarrollo de productos, ampliación de planta o
modernización tecnológica, servicios profesionales de asistencia
técnica relacionados a la mejora de la eficiencia y desarrollo de
procesos productivos, capacitación de recursos humanos, certificaciones
de normas en procesos y/o productos, adquisición de bienes de capital,
moldes y/o matrices e instrumentos de medición o implementos y sus
partes y otros a consideración de la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso, el Monto del Aporte No Reintegrable podrá exceder los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
c) Asistencia Técnica. La que se orientará al diagnóstico de
oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación
de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos
de productos.
IF-2019-1010525 84-APN-SIN#MPYT