MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1352/2019

RESOL-2019-1352-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80028297-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 339 de fecha 22 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, destinado al desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor.

Que dicho programa se encuentra comprendido en el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27.437.

Que, asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 339/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “Registro de Desarrollo de Proveedores”, en el que deberán inscribirse los potenciales proveedores en la cadena productiva local ligada a los sectores estratégicos definidos precedentemente, interesados en acceder al “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, sin que dicha inscripción implique per se, el acceso a los beneficios previstos.

Que por las características y finalidad de dicho Registro, tomando en consideración las previsiones dispuestas en materia de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación mediante el dictado del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, idéntica finalidad podrá cumplirse a través de la implementación de una base de datos en la que se vuelque y resguarde la información recabada de los potenciales proveedores a ser incorporados al mencionado Programa, resultando necesario sustituir el “Registro de Desarrollo de Proveedores” por la “Red de Proveedores (REDEPRO)”.

Que, a fin de fomentar una mayor inversión productiva en los sectores estratégicos del programa, resulta conveniente reducir el costo de financiamiento, a través de un incremento en puntos porcentuales, en el beneficio de subsidio de tasa.

Que, asimismo, resulta necesario la actualización de los sectores estratégicos a los cuales estará destinado el Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución Nº 339/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo (IF-2019-101052584-APN-SIN#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sústitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 339/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase la “Red de Proveedores” denominada REDEPRO en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92960/19 v. 02/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA

 "Programa Nacional de Desarrollo de proveedores (PRODEPRO)"

1. OBJETIVOS.

1.1. Objetivos Generales:

a) Desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor.

b) Fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa y la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

1.2. Objetivos Específicos:

a) Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.

b) Favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado con alto potencial exportador.

c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica, ampliación de capacidad productiva e incorporación de tecnología 4.0 en sus procesos.

d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

e) Promover la innovación tecnológica en las compras públicas

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.

2.1. El Programa se orienta a favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del ESTADO NACIONAL y firmas operadoras de sectores estratégicos.

2.2. El Programa identificará los espacios de oportunidad para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de las distintas herramientas para favorecer la mejora de los proveedores nacionales. A tal fin, establecerá vínculos con diversos organismos del ESTADO NACIONAL encargados de compras y contrataciones y con las empresas operadoras demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

3. SECTORES ESTRATÉGICOS.

3.1. Se consideran sectores estratégicos, en el marco del mencionado Programa, aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en los que se demandan productos y servicios con alto valor agregado, en los cuales existe un potencial desarrollo local aún no aprovechado.

3.2. Los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el Programa son:

- Energía Renovable y no Renovable,

- Industrias de movilidad y transporte,

- Minería (focalizado en minería metalífera),

- Agua y Saneamiento,

- Aeroespacial,

- Naval,

- Tecnologías de la Información y Comunicación (con impacto en los demás sectores estratégicos),

- Salud (con foco en tecnología médica aplicada al "Producto Médico" de acuerdo a la definición prevista en la Disposición N° 2318/0002 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica la que en el futuro la reemplace),

- Electrónica —excepto electrónica de consumo masivo,

- Nuclear

y aquellos sectores que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban ser incorporados en el futuro.

4. BENEFICIARIOS.

Las empresas interesadas en participar del Programa deberán inscribirse en el REDEPRO, con el objeto de constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos de asistencia técnica y financiamiento con los que contará el Programa. La inclusión en la base de datos no implicará el acceso a los beneficios previstos. A los mismos podrán acceder los interesados inscriptos que reúnan las condiciones de ser potenciales proveedores en la cadena productiva local ligada a los sectores estratégicos definidos precedentemente y resulten beneficiarios luego de la correspondiente evaluación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la Autoridad de Aplicación.

5. BENEFICIOS.

Según surja de las evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento que resulte adecuado en miras del cumplimiento de los objetivos del programa, las empresas podrán acceder a los beneficios descriptos a continuación:

a) Financiamiento a tasa subsidiada. Subsidio que alcanzará hasta DIEZ (10) puntos porcentuales de la tasa de interés, llegando a DOCE (12) para proyectos que incorporen tecnologías 4.0 en sus procesos. Se entiende por tecnologías 4.0 la definición que establece la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 21 de mayo de 2019 (RESFC-2019-1 -APN-MPYT), haciendo referencia a "la aplicación de diversas tecnologías al campo de la producción manufacturera, entre las que se destacan la automatización, la inteligencia artificial, el uso de big data, la impresión aditiva o 3D, la nanotecnología y el diseño, entre otras, que configuran el campo disciplinario comúnmente denominado INDUSTRIA 4.0"

b) Aportes No Reintegrables a ser aplicados en gastos elegibles tales como: ingeniería y desarrollo de productos, ampliación de planta o modernización tecnológica, servicios profesionales de asistencia técnica relacionados a la mejora de la eficiencia y desarrollo de procesos productivos, capacitación de recursos humanos, certificaciones de normas en procesos y/o productos, adquisición de bienes de capital, moldes y/o matrices e instrumentos de medición o implementos y sus partes y otros a consideración de la Autoridad de Aplicación.

En ningún caso, el Monto del Aporte No Reintegrable podrá exceder los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

c) Asistencia Técnica. La que se orientará al diagnóstico de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos de productos.

IF-2019-1010525 84-APN-SIN#MPYT