AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 507/2019
RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE, la Resolución Nº 482
(RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE
LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la referida solicitud tiene por objeto ejecutar un tramo de la
Pasarela que integra y otorga continuidad al Paseo Costero de Vicente
López, extendiéndose desde el punto de finalización actual del vial
costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen, hasta la
intersección con la calle Italia, donde se ejecutará una vereda de
hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.
Que por Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de
noviembre de 2019, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), el sector del
inmueble solicitado y se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el
uso precario y gratuito del mismo a los fines requeridos.
Que por Nota de fecha 14 de noviembre del corriente
(IF-2019-102169157-APN-DACYGD#AABE), la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
manifestó que, al ser notificada la Resolución antes mencionada,
advirtieron que por un error material se consignó como Nomenclatura
Catastral del inmueble, la Circunscripción 3, cuando el mismo se
emplaza en la Circunscripción 2.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Servicios
Registrales y de Información (DNSRYI) de esta Agencia, elaborando un
nuevo informe técnico respecto al sector del inmueble solicitado, el
cual consta en las actuaciones como IF-2019-103127415-APN-DNSRYI#AABE,
en el cual se ha rectificado el mencionado error material en la
Nomenclatura Catastral.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el Considerando Nº 1, en
el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 482
(RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM AABE) y en la CLÁUSULA PRIMERA del PERMISO
DE USO obrante como ANEXO II de la mencionada Resolución identificado
como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, se ha deslizado un error material
al consignar en el sector del inmueble solicitado, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 03, debiendo corresponder la
Circunscripción 2.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el PERMISO DE USO obrante
como ANEXO II de la mencionada Resolución, identificado como
IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, por el PERMISO DE USO identificado como
IF-2019-104979501- -APN-DAC#AABE.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los
Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y del artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos”, Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 2017).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material consignado en el
Considerando Nº 1, en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la
Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de
noviembre de 2019 y en la CLÁUSULA PRIMERA del PERMISO DE USO que como
ANEXO II forma parte de dicha Resolución, aclarando que donde se
expresa “Circunscripción 3”, debe leerse “Circunscripción 2”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el PERMISO DE USO, obrante como ANEXO II de
dicha Resolución, identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, por
el PERMISO DE USO identificado como IF-2019-104979501-APN-DAC#AABE
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92548/19 v. 02/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número: IF-2019-1049795 01 -APN-DAC#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Noviembre de 2019
Referencia: PERMISO DE USO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - PASARELA IRIGOYEN.
ANEXO II
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su
Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida
Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, de la Provincia
de BUENOS AIRES, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este
acto por su Intendente Señor Jorge MACRI con domicilio en Av. Maipú
2609, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de
BUENOS AIRES, (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el
presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La "AABE" otorga a la "MUNICIPALIDAD" a partir del día
de la fecha, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N°
1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15
reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL,
aprobado por Resolución AABE N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Juan
Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ,
Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 -
Circunscripción: 02 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela
Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.145.15 M2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante del presente.
SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar la
fracción del inmueble mencionado, a la ejecución de un nuevo tramo de
la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López, extendiéndose desde
el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la
Calle Hipólito Irigoyen, hasta la intersección con la calle Italia,
donde se ejecutará una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela
con la calle Juan Díaz de Solís. La "MUNICIPALIDAD" no podrá modificar
el destino sin previa autorización de la "AABE".
TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del sector
del inmueble deberá ser realizada por la "MUNICIPALIDAD" y presentada
ante la "AABE" en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La "MUNICIPALIDAD" deberá
presentar - en un plazo máximo de SESENTA (60) días para su revisión y
análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio de las
obras - la siguiente documentación técnica, suscripta por un
profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado:
planos del proyecto ejecutivo de la obra, debiendo ajustarse el
proyecto a las superficies cedidas por medio del presente, memoria
descriptiva de las obras; presupuesto y plan de trabajos, consignando
allí las distintas etapas, en caso de corresponder; informe de
prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del
predio, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según
corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las
previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes
para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras. El plazo
para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso
será determinado por la "MUNICIPALIDAD", en acuerdo con la "AABE", en
función del proyecto de obra a ejecutarse. La "AABE" podrá requerir a
la "MUNICIPALIDAD", previo al inicio de las obras o durante su
ejecución, la presentación de la documentación que las áreas
competentes de la "AABE" consideren necesaria.
QUINTA: Estado de Uso. La "MUNICIPALIDAD" recibe de plena conformidad
por parte de la "AABE" el sector del inmueble mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la
"MUNICIPALIDAD" durante la vigencia del presente Permiso los gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la
totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven a los
inmuebles, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada
vez que la "AABE" lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la
"MUNICIPALIDAD" la gestión, obtención y observancia de los permisos
previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia
y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas
en los destinos a otorgar al espacio físico objeto del presente. Las
conexiones correspondientes a los servicios públicos cuya prestación
resulte necesaria para la ejecución y habilitación al uso de las obras
en el inmueble otorgado deberán ser gestionados por la "MUNICIPALIDAD"
a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la "MUNICIPALIDAD" gestionar
la baja de los servicios que se instalen al momento de restituir el
inmueble otorgado por cualquier causa.
SÉPTIMA: Mejoras. La "MUNICIPALIDAD" queda autorizada a realizar
aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso
alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO
NACIONAL. El inmueble otorgado deberá ser entregado en perfecto estado
de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. La "MUNICIPALIDAD" deberá mantener el inmueble cedido
libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o
usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a
comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO
(5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones
judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia de la "MUNICIPALIDAD", ésta responderá por los
daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de
abandono del inmueble otorgado, la "AABE" lo ocupará de inmediato y sin
más trámite.
NOVENA: Inspección. La "AABE" se reserva el derecho a inspeccionar el
inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente
Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la
"MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los derechos
emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio
otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por
escrito de la "AABE".
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. La "MUNICIPALIDAD" deberá contratar y
presentar a la "AABE" seguros emitidos por compañías habilitadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - previo al inicio de las
obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder
iniciar las mismas - siendo los siguientes: a) Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE";
b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio
físico otorgado, a favor de la "AABE", c) Seguro de riesgos del trabajo
(ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en
la ejecución de las obras y/o en el desarrollo de las actividades
previstas en el marco del permiso, y que se encuentre aparado en los
términos de la Ley 24.557,quedando exenta la "AABE" de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) que cubra a
todo aquel que ingrese al predio y no se encuentre amparado en los
términos de la Ley N° 24.557, teniendo a la "AABE" como beneficiario; y
e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a
nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la
"MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente la constitución de los seguros
indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La
"AABE" requerirá periódicamente la presentación de las constancias de
pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. La "MUNICIPALIDAD" será
responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso
del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por la "MUNICIPALIDAD",
por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se
encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el
ESTADO NACIONAL y/o la "AABE". Consecuentemente, la "MUNICIPALIDAD"
deberá mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total
o parcial por parte de la "MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las
obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la "AABE" a
resolver el mismo por culpa de la "MUNICIPALIDAD" de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo
suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad
resolutoria. En este caso, la "MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo
de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el inmueble libre de
todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La "AABE" podrá revocar el presente Permiso
a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la
"MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que el
mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la
"MUNICIPALIDAD" restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento
de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por
Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la "MUNICIPALIDAD" declara conocer y
aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo,
resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa
reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales
derivados del presente, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los
indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a
iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la
Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días
del mes de … del año 2019.-