AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 507/2019

RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE, la Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la referida solicitud tiene por objeto ejecutar un tramo de la Pasarela que integra y otorga continuidad al Paseo Costero de Vicente López, extendiéndose desde el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen, hasta la intersección con la calle Italia, donde se ejecutará una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.

Que por Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de noviembre de 2019, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), el sector del inmueble solicitado y se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el uso precario y gratuito del mismo a los fines requeridos.

Que por Nota de fecha 14 de noviembre del corriente (IF-2019-102169157-APN-DACYGD#AABE), la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ manifestó que, al ser notificada la Resolución antes mencionada, advirtieron que por un error material se consignó como Nomenclatura Catastral del inmueble, la Circunscripción 3, cuando el mismo se emplaza en la Circunscripción 2.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información (DNSRYI) de esta Agencia, elaborando un nuevo informe técnico respecto al sector del inmueble solicitado, el cual consta en las actuaciones como IF-2019-103127415-APN-DNSRYI#AABE, en el cual se ha rectificado el mencionado error material en la Nomenclatura Catastral.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el Considerando Nº 1, en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM AABE) y en la CLÁUSULA PRIMERA del PERMISO DE USO obrante como ANEXO II de la mencionada Resolución identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, se ha deslizado un error material al consignar en el sector del inmueble solicitado, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 03, debiendo corresponder la Circunscripción 2.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el PERMISO DE USO obrante como ANEXO II de la mencionada Resolución, identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, por el PERMISO DE USO identificado como IF-2019-104979501- -APN-DAC#AABE.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material consignado en el Considerando Nº 1, en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de noviembre de 2019 y en la CLÁUSULA PRIMERA del PERMISO DE USO que como ANEXO II forma parte de dicha Resolución, aclarando que donde se expresa “Circunscripción 3”, debe leerse “Circunscripción 2”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el PERMISO DE USO, obrante como ANEXO II de dicha Resolución, identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, por el PERMISO DE USO identificado como IF-2019-104979501-APN-DAC#AABE

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92548/19 v. 02/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe

Número: IF-2019-1049795 01 -APN-DAC#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 26 de Noviembre de 2019

Referencia: PERMISO DE USO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - PASARELA IRIGOYEN.

ANEXO II

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Señor Jorge MACRI con domicilio en Av. Maipú 2609, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La "AABE" otorga a la "MUNICIPALIDAD" a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución AABE N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 - Circunscripción: 02 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.145.15 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar la fracción del inmueble mencionado, a la ejecución de un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López, extendiéndose desde el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen, hasta la intersección con la calle Italia, donde se ejecutará una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís. La "MUNICIPALIDAD" no podrá modificar el destino sin previa autorización de la "AABE".

TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la "MUNICIPALIDAD" y presentada ante la "AABE" en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

CUARTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La "MUNICIPALIDAD" deberá presentar - en un plazo máximo de SESENTA (60) días para su revisión y análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio de las obras - la siguiente documentación técnica, suscripta por un profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado: planos del proyecto ejecutivo de la obra, debiendo ajustarse el proyecto a las superficies cedidas por medio del presente, memoria descriptiva de las obras; presupuesto y plan de trabajos, consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder; informe de prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del predio, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras. El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso será determinado por la "MUNICIPALIDAD", en acuerdo con la "AABE", en función del proyecto de obra a ejecutarse. La "AABE" podrá requerir a la "MUNICIPALIDAD", previo al inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la documentación que las áreas competentes de la "AABE" consideren necesaria.

QUINTA: Estado de Uso. La "MUNICIPALIDAD" recibe de plena conformidad por parte de la "AABE" el sector del inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la "MUNICIPALIDAD" durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven a los inmuebles, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la "AABE" lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en los destinos a otorgar al espacio físico objeto del presente. Las conexiones correspondientes a los servicios públicos cuya prestación resulte necesaria para la ejecución y habilitación al uso de las obras en el inmueble otorgado deberán ser gestionados por la "MUNICIPALIDAD" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la "MUNICIPALIDAD" gestionar la baja de los servicios que se instalen al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.

SÉPTIMA: Mejoras. La "MUNICIPALIDAD" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble otorgado deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.

OCTAVA: Custodia. La "MUNICIPALIDAD" deberá mantener el inmueble cedido libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la "MUNICIPALIDAD", ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la "AABE" lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

NOVENA: Inspección. La "AABE" se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la "MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la "AABE".

DÉCIMA PRIMERA: Seguros. La "MUNICIPALIDAD" deberá contratar y presentar a la "AABE" seguros emitidos por compañías habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE"; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio físico otorgado, a favor de la "AABE", c) Seguro de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de las obras y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el marco del permiso, y que se encuentre aparado en los términos de la Ley 24.557,quedando exenta la "AABE" de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) que cubra a todo aquel que ingrese al predio y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo a la "AABE" como beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la "MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La "AABE" requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. La "MUNICIPALIDAD" será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por la "MUNICIPALIDAD", por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la "AABE". Consecuentemente, la "MUNICIPALIDAD" deberá mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la "MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la "AABE" a resolver el mismo por culpa de la "MUNICIPALIDAD" de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la "MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA CUARTA: Revocación. La "AABE" podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la "MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la "MUNICIPALIDAD" restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la "MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de … del año 2019.-