SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1080/2019
RESOL-2019-1080-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la
Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERADO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo
determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de
siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender
el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo en orden a
fortalecer el mercado asegurador y, de ese modo, proteger a los
asegurados mediante garantías de reservas técnicas que cuenten con el
respaldo necesario a los fines de reaccionar ante un posible deterioro
de la situación patrimonial.
Que asimismo y a los fines de lograr un esquema de pasivos suficientes,
resulta oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el
nivel de reservas correspondientes.
Que para ello corresponde modificar la tasa de actualización de las
demandas a los fines de reflejar correctamente los ajustes y tender a
un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de
reservas.
Que la actualización debe reflejar las tasas aplicadas en las
diferentes jurisdicciones.
Que, en consecuencia, este Organismo debe diseñar una tasa que integre
las diferentes variables que deban ser tenidas en cuenta al momento de
actualizar los valores.
Que la tasa de actualización sobre los pasivos judiciales se incorporó
al Reglamento General de la Actividad Aseguradora en el año 1992.
Que desde dicha fecha hasta la actualidad los criterios utilizados por
la justicia al momento de establecer las sentencias se han visto
modificados.
Que en ese sentido y a los fines de la actualización de las demandas en
las que no fue determinada una tasa específica, corresponde definir la
“Tasa de Actualización de Pasivos”.
Que la “Tasa de Actualización de Pasivos” debe presentar TRES (3)
características fundamentales, comprensión sencilla, realista y estable
en el tiempo.
Que en razón de lo expuesto, se estima necesaria la publicación
periódica por parte de este Organismo de la “Tasa de Actualización de
Pasivos” que deberá ser utilizada por el mercado asegurador.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación, han tomado
intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al
particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 67 de la ley N°20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso b) del Punto 33.3.1.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente:
“b) De existir sentencia definitiva, debe tenerse en cuenta su monto
más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la
participación del reasegurador.
Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, debe
tomarse el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes,
neta de la participación del reasegurador.
Los importes resultantes de las sentencias deben valuarse teniendo en
cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en
ella se establezca, tanto para el cálculo de intereses, como por
actualización si correspondiere.
Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde
aplicar los intereses y/o la actualización, debe considerarse la fecha
de ocurrencia del siniestro.
En caso de no estipularse los honorarios y costas, dichos conceptos
deben estimarse en una suma no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto de sentencia.
Los importes resultantes deben valuarse teniendo en cuenta la evolución
de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple
de forma diaria.
De arribarse a una transacción, incluso luego de la sentencia de
primera instancia, debe tomarse el importe convenido únicamente en caso
de que se encuentre debidamente documentado, firmado y que abarque
todos los conceptos involucrados, debiendo acreditarse que el citado
convenio cuenta con la homologación del Juzgado respectivo.
En los casos en que resulta aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283,
cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, debe
tomarse como límite su valor actual con el agregado de la “Tasa de
Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria
desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En estos casos debe
respetarse la proporción de prioridades de reaseguro existentes a la
fecha del siniestro.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada
del Ramo Responsabilidad Civil
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por
el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes
sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que
surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad
total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del
ejercicio o período.
(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario.
A partir del 1° de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de
demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán
trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos”
capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. Los montos
vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta
Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.
El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder,
con relación al valor económico de la vida humana por única vez al
momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la
aseguradora.
El abogado deberá elaborar, al cierre del Estado Contable Anual, un
informe considerando el monto determinado en el informe del actuario
-en caso de corresponder-.
Los informes anuales del abogado, así como el del actuario deberán
obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del
siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.
La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los
importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no
corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en
un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada
demanda, agrupados por siniestro.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Punto 33.3.5.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.3.5.1. Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda Actualizada
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por
el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes
sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que
surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad
total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del
ejercicio o período.
A los importes resultantes se permite deducir, por separado, la
participación que le corresponda al reasegurador.
(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario.
A partir del 1° de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de
demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán
trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos”
capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. Los montos
vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta
Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.
El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder,
con relación al valor económico de la vida humana, por única vez al
momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la
aseguradora.
El abogado deberá elaborar, al cierre del Estado Contable Anual, un
informe considerando el monto determinado en el informe del actuario
-en caso de corresponder-.
Los informes anuales del abogado, así como el del actuario deberán
obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del
siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda. La
escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los importes
que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde
agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo
siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada
demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de
aplicación lo dispuesto en el punto 33.3.1.3. inciso d) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Punto 33.3.8.3. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.3.8.3. Componentes financieros implícitos
En todos los siniestros no incluidos en lo dispuesto en el punto
anterior, deben desagregarse los componentes financieros implícitos,
entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la
fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de
siniestros pendientes. A tal fin, para la determinación de los valores
a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo debe utilizarse
la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con
frecuencia diaria.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.10.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.4.1.10.1. Procedimiento general
Al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras deben
constituir, en concepto de prestaciones en especie a pagar, un pasivo
calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados antes del
cierre y que presenten las siguientes características:
a) Para casos sin incapacidad o con incapacidad menor o igual al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) denunciados en los últimos DOS (2) años
anteriores al cierre:
• Que no poseen el alta médica.
• Que poseen alta médica durante el trimestre anterior al cierre y que
se encuentren pendientes de pago, total o parcial.
b) Para casos con incapacidad mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%):
• Que no poseen alta médica.
• Que poseen alta médica pero con continuidad de prestaciones o que se
encuentren pendientes de pago, total o parcial.
Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la
siguiente tabla:
A partir del 1° de octubre de 2019 los costos mínimos por caso se
ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de
Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. El pasivo
total que debe constituir la entidad resulta de la suma de los importes
a constituir para cada caso, deduciendo los pagos realizados.
El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la
nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas
salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del
trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la
aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la
constitución de este concepto.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas
a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de
Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros):
PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000).
b. Motovehículos: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 39.736.800).
c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos
a) y b): PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS ($79.473.600).
d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000), que reviste el carácter de
adicional al requerido para operar en Automotores.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte
Público de Pasajeros: PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 79.473.600). El importe
precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente
al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE
(12) meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de
anulaciones).
e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 19.868.400).
f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).
g. Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental, que cubren el
Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al
inciso e) o f) - según corresponda - de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($13.245.600).
h. Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y
Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes a Pasajeros,
Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS DIECINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).
i. Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el
capital mínimo es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 99.342.000). Quedan excluidos de dicho capital
mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y
Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental cubriendo el Artículo
22 de la Ley N° 25.675 los que deben acreditarse adicionalmente
conforme los montos definidos en los incisos d) y g).
j. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
($ 66.228.000).
k. Para las entidades comprendidas en la 4º Disposición adicional del
Artículo 49 de la Ley Nº 24.557, se requiere un capital adicional de
PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL ($ 33.114.000).
l. Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de
Personas: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS ($ 19.868.400): Seguros de Vida (Individual y Colectivo)
cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas;
Sepelio; Accidentes Personales; Salud.
m. Sepelio: PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS ($ 9.934.200).
n. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la
constitución de Reservas Matemáticas: PESOS DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).
o. El capital mínimo a acreditar es de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 39.736.800) para operar
conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n).
p. Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un
capital mínimo de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO
MIL ($ 66.228.000).
A partir del 1 de octubre de 2019 los montos definidos en el los
incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de
Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia
diaria.
Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados
por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a la
presentación de los Estados Contables.”.
ARTÍCULO 7°.- Defínase como “Tasa de Actualización de Pasivos” aquella
que surge del Anexo IF-2019-104928005-GTYN#SSN.
ARTÍCULO 8°.- Disposición transitoria
A los fines establecidos en el Punto 33.3.1.3 inciso b) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera
anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa
pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República
Argentina hasta el 30 de septiembre de 2019 y partir de dicha fecha por
la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con
frecuencia diaria.
La fórmula de cálculo se detalla en el Anexo
IF-2019-104141132-APN-GTYN#SSN.
ARTÍCULO 9°.- Disposición transitoria
A los fines de desagregar los componentes financieros implícitos de
acuerdo a lo previsto en el Punto 33.3.8.3. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), se deberá
seguir la siguiente regla:
Para siniestros cuya fecha de ocurrencia fuera anterior al 1° de
octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la
Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina hasta
el 30 de septiembre de 2019 y partir de dicha fecha por la “Tasa de
Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia
diaria.
ARTÍCULO 10.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará
mensualmente al mercado asegurador la “Tasa de Actualización de
Pasivos”. La “Tasa de Actualización de Pasivos” correspondiente al mes
de octubre 2019 es la definida en el Anexo
IF-2019-104141318-APN-GTYN#SSN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92478/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución General Nº 147/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 8/6/2020. De aplicación a partir de los Estados Contables cerrados el 30 de
junio de 2020.)
“Tasa de Actualización de Pasivos”
I. DEFINICION:
Defínase como “Tasa de Actualización de Pasivos” aquella que surge del
promedio ponderado entre las variaciones mensuales del índice IPC
(Índice de Precios al Consumidor), de la Tasa Activa cartera general
nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación
Argentina y la Tasa Pasiva Banco Central de la República Argentina.
II. FORMULA DE CALCULO PARA LA TASA DE ACTUALIZACIÓN DE PASIVOS (TAP)
Donde:
TAPi : Tasa de Actualización de Pasivos para el periodo i (mensual).
Componente(j,i) : Factor de actualización j correspondiente al periodo i (mensual).
wj : Ponderación asociada al factor j.
Los factores utilizados para el cálculo de la TAPi surgirán del
promedio ponderado de las observaciones históricas del índice en i, i-1
e i-2. Las mismas se ponderarán de la siguiente manera: 55%, 30% y 15%
respectivamente.
Componentes:
Tasa IPC: Tasa de variación
registrada por el Índice expuesto en la Resolución Técnica N°6 "Estados
contables en moneda homogénea” en virtud de lo que elabore y difunda la
FACPCE.
A fin del cálculo de la TAPi y teniendo en cuenta la fecha de
publicación del índice, se define un umbral de 3 meses entre la tasa a
aplicar y la tasa publicada.
Esta tasa tendrá una ponderación asociada del 30%.
Tasa Activa: Tasa de interés
equivalente al promedio de las tasas efectivas mensuales que surgen de
las tasas activas cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30)
días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigentes en el periodo. Esta tasa
tendrá una ponderación asociada del 35%.
Tasa Pasiva: Tasa de evolución
de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. La misma surgirá de la sumatoria de las
variaciones diarias registradas.
Esta tasa tendrá una ponderación asociada del 35%.
Para plazos inferiores al mes la TAP se calculará dividiendo la tasa
mensual correspondiente por 30 y multiplicando por la cantidad de días
que corresponda devengar intereses.
"Tasa
de empalme para siniestros anteriores al 1° de octubre de 2019"
La tasa de ajuste para aquellos siniestros cuya fecha de ocurrencia
fuera anterior al 1 ° de octubre de 2019 deberá calcularse de la
siguiente forma:
Donde:
Tasa de ajuste[j:f]: Tasa de
ajuste total entre j y f.
j: fecha a partir de la cual
corresponde ajustar el pasivo.
f: fecha de valuación del
pasivo.
Ind. Com. 14.290i: Índice
Comunicación 14.290 - Uso de la justicia para el día i.
TAPi: Tasa de Actualización de
Pasivos para el día i.
IF-2019-104141132-APN-GTYN#SSN
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-104141132-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO II - Tasa de
Actualización de Pasivos
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.
"Tasa
de Actualización de Pasivos - Octubre"
La "Tasa de Actualización de Pasivos" correspondiente al mes de Octubre
2019 asciende a 3,67%.
IF-2019-104141318-APN-GTYN#SSN
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-104141318-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO III - Tasa de
Actualización de Pasivos
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.