ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5514/2019

RESOL-2019-5514-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, el IF-2019-99186118-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un programa con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que el mencionado Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las localidades incluidas en el Anexo I, ampliado por el Anexo II, de la Resolución ENACOM N° 1.854/18 mediante la implementación de proyectos específicos que delimitarán la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada una de ellas y el alcance técnico de cada proyecto.

Que entre las localidades incluidas en los Anexos I y II, se encuentran las localidades de ANTOFALLA, provincia de CATAMARCA; TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA y ARATA, provincia de LA PAMPA.

Que respecto a la implementación, el programa expresa que “…a efectos de instrumentar los proyectos y de acuerdo a las localidades involucradas en cada uno de éstos se suscribirán convenios con las correspondientes jurisdicciones…”.

Que las localidades antes mencionadas nunca suscribieron los correspondientes convenios con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a pesar de haber sido convocadas en varias oportunidades.

Que en fecha 4 de octubre de 2019 se ha cursado Carta Documento Nº 680450515 al Municipio de San Rafael reiterándole la invitación de fecha 23 de octubre del corriente para adherirse al programa de inclusión digital para adultos mayores +SIMPLE.

Que, por la misma se le solicitó que informe de manera fehaciente en el plazo de 48hs de recibida la presente si resulta de su interés la suscripción del referido convenio.

Que a pesar de haber sido entregada en fecha 15 de octubre del corriente dicha misiva, no fue respondida por el Municipio.

Que el plazo de duración del presente Programa fue estipulado en un año, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que en razón al tiempo transcurrido desde la iniciación de la ejecución del Programa sin que las localidades precitadas hubieren adherido al mismo, es necesario proceder a la redistribución de la cantidad de dispositivos que le fueron asignados en su oportunidad a cada una de esta localidades según el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares” y sus Especificaciones Técnicas aprobado por RESOL-2019-386-APN-ENACOM#JGM.

Que en orden a lograr el cumplimiento del objetivo del Programa, es menester prescindir de la participación de las localidades mencionadas que no firmaron convenio a pesar de haber sido convocadas a tal efecto, posibilitando de esta manera la inclusión de nuevas localidades participantes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y las facultades delegadas por el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 55 de fecha 14 de noviembre de 2019..

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la participación de las localidades de ANTOFALLA, provincia de CATAMARCA; TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR , SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA y ARATA, provincia de LA PAMPA del “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES” aprobado por Resolución ENACOM N° 1.854/18, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 02/12/2019 N° 92643/19 v. 02/12/2019