AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 243/2019

RESOL-2019-243-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el EX-2019-104673295- -APN-AAIP; las Leyes Nº 27.275 y Nº 26.951 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorios, 2501 del 17 de diciembre de 2014, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; las Disposiciones DNPDP Nros. 3 del 16 de enero de 2015, 44 del 18 de agosto de 2015, 17 del 14 de julio de 2016; y la Resolución RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que en tal sentido, el artículo 2° de la norma citada creó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. Dicho Ministerio tiene a cargo la administración, gestión y mantenimiento del Registro.

Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 26.951 establece que la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e implementada por medios eficaces y sencillos.

Que en virtud de ello, la entonces Dirección Nacional aprobó mediante Disposición DNPDP N° 3 del 16 de enero de 2015 el procedimiento para efectuar la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que conforme surge de la norma, las altas y bajas al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” deben ser realizadas por los titulares o usuarios de las líneas telefónicas a través de dos canales habilitados a tal efecto: la línea 146 (0800-444-3360) -asignada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014-, y mediante el sitio web “nollame.gob.ar”.

Que a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes efectúan tratamiento de datos personales con fines de publicidad deben consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, por lo menos cada 30 días, debiendo abstenerse de contactar a las líneas telefónicas allí incluidas.

Que en virtud de ello, mediante Disposición DNPDP N° 3/15 la entonces Dirección Nacional dispuso el procedimiento para la descarga de la lista de inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que la misma norma aprobó el formulario “CERTIFICADO C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” - LEY N° 26.951” y el procedimiento por el que se habilita a los sujetos obligados a realizar la descarga de la lista de líneas inscriptas en el Registro.

Que el objeto de dicho procedimiento es que la Autoridad de Aplicación verifique que los sujetos obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado Registro.

Que entre otros requisitos, los sujetos obligados deben encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES habilitado por esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución AAIP N° 132 del 19 de febrero de 2018.

Que a su vez, la Ley N° 26.951 faculta al titular o usuario autorizado del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, a realizar denuncias ante la Autoridad de Aplicación, por incumplimiento a la ley.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501 del 17 de diciembre de 2014, determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y complementarias.

Que el artículo 11 de la Ley N° 26.951 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, y la faculta a aplicar las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley N° 25.326.

Que, por su parte, el artículo 11 del decreto antes citado señala que, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, la tramitación continuará según el procedimiento previsto para las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010.

Que el artículo 31, apartado 3, punto c) de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558/01, según texto sustituido por Decreto N° 1160/10, prevé que la Autoridad de Aplicación puede habilitar un sistema telemático para facilitar la interposición de denuncias.

Que en tal sentido, la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales aprobó mediante la Disposición DNPDP N° 44 del 18 de agosto de 2015 el procedimiento para la interposición de denuncias por presunto incumplimiento de la Ley N° 26.951, a través de los mismos canales previstos para los trámites de alta y baja de líneas telefónicas en el Registro, esto es, mediante la línea 146 (0800-444-3360) y sitio web nollame.gob.ar.

Que asimismo, mediante la norma citada precedentemente, la entonces Dirección Nacional dispuso que las denuncias que fueran ingresadas a través de los canales ya descriptos, pasarán a formar parte del “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, al que sólo pueden acceder los funcionarios autorizados a través de un mecanismo de identificación y autenticación de usuario.

Que conforme dispone el Anexo II aprobado mediante Disposición DNPDP N° 4/15, “El SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS tiene por finalidad determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones (…) el que estará certificado por un funcionario competente”.

Que además, mediante la Disposición DNPDP N° 17 del 14 de julio de 2016 se estableció que la apertura de actuaciones administrativas se realice mensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable; y aquellas denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número mínimo considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.

Que además, la Disposición DNPDP N° 3 del 16 de enero del 2015 creó el “Registro de Infractores Ley N° 26.951” con el fin de llevar un registro de responsables de bases de datos que incumplen las obligaciones establecidas por la Ley N° 26.951.

Que por su parte, la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 14 del Decreto 746 del 25 de septiembre de 2017 modificó el artículo 9 de la Ley N° 26.951, designando a la AAIP como Autoridad de Aplicación de la norma.

Que entre las atribuciones asignadas a este organismo, se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley Nº 26.951 y el Decreto Nº 2.501/14.

Que en razón de ello, la AAIP dictó la Resolución N° RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019 por la que dispuso criterios objetivos para la apertura de actuaciones administrativas por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por las normas citadas, la AAIP realizó un proceso de revisión, relevamiento y actualización de la normativa regulatoria del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” basándose principalmente en la experiencia adquirida por la entonces Dirección Nacional como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951; y en el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 por el que se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación normativa” para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que el objetivo de la AAIP consiste en agilizar los procedimientos administrativos y simplificar las normas dictadas, a fin de brindar una respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación del servicio.

Que en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26.951, la Agencia considera primordial la implementación de un nuevo sistema de gestión informático simplificado, gratuito, eficaz y sencillo.

Que ello demanda la migración de las bases de datos del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN hacia la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, actual Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.

Que además, se estima pertinente derogar las Disposiciones dictadas por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que complementan la Ley N° 26.951.

Que en tal sentido, la AAIP propicia implementar un nuevo sistema de gestión, como único canal disponible para realizar la totalidad de los trámites concernientes al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”: alta y baja de líneas telefónicas, habilitación de sujetos obligados, procedimiento de consulta de las líneas inscriptas en el Registro, e interposición y gestión de denuncias por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951.

Que además, deben suprimirse, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la imposición de cargos arancelarios para efectivizar los trámites de habilitación de usuarios autorizados para la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, en consonancia con la Resolución AAIP N° 132/18 que en igual sentido suprimió los aranceles correspondiente a las inscripciones ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES de esta dependencia.

Que en virtud de los cambios que se proponen, resulta conveniente otorgar a los sujetos obligados por la ley N° 26.951, un período de adecuación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de la presente norma.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley N° 25.326, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la implementación del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.

ARTÍCULO 2°: Deróguense las Disposiciones DNPDP Nros. 3 del 16 de enero de 2015, 44 del 18 de agosto de 2015, 17 del 14 de julio de 2016; y la Resolución RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019, por los motivos que dan cuenta en los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 3°: Apruébese el documento “PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA, CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo I (IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP) se integra al presente artículo.

ARTÍCULO 4°: Apruébense los documentos “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, “REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA AUTOMATIZADO” y “FORMULARIO PARA SOLICITAR LA CONSULTA DE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME “FC.01” que como Anexo II (IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5°: Establécese que los sujetos obligados podrán consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” mientras se cumplan los requisitos legales exigidos a tal efecto, o por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°: Apruébense los documentos “PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY N° 26.951”, y “APERTURA Y GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVA”, que se aprueban como Anexo III (IF-2019-106219631-APN-DNPDP#AAIP) y forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 7º: Apruébese el documento “CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITE” que como Anexo IV (IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP)forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8: Otórguese a los sujetos obligados por la Ley N° 26.951 hasta el 31 de marzo de 2020, para que adopten el nuevo proceso de consulta del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, aprobado por el artículo 4° de la presente norma.

ARTÍCULO 9: Créese el REGISTRO DE INFRACTORES del REGISTRO NACIONAL NO LLAME LEY N° 26.951, el que tendrá como objetivos:

a) organizar y mantener actualizado un registro de incumplidores de las obligaciones establecidas por la Ley N° 26.951.

b) hacer constar en el legajo que se instrumente al efecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 11: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Andrés Bertoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92784/19 v. 02/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 29 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO I -PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"-

ANEXO I:

1- PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"

Para iniciar los trámites de ALTA, BAJA y CAMBIO DE TITULARIDAD de líneas telefónicas en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" el titular y/o usuario del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su identidad declarando su número de documento, género y número de trámite que figura en su DNI.

Se admite la registración de hasta CINCO (5) líneas telefónicas por DNI. En caso de que se requiera la registración de más de CINCO (5) líneas, corresponderá el trámite por "flota" (ver 1.b)

1. a. Alta de hasta 5 líneas telefónicas

El trámite para el ALTA de hasta CINCO (5) líneas telefónicas en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto.

La solicitud de ALTA, que tendrá carácter de declaración jurada, será confirmada automáticamente y entrará en vigencia dentro de los 30 días posteriores a su confirmación.

1. b. Alta de flota

El trámite de ALTA de flota (más de 5 líneas) en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto y agregando la siguiente documentación:

(i) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales solicitando la inscripción en el

REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" de las líneas que conforman la flota, con firma certificada del solicitante.

(i) Copia simple de la documentación que acredita la personería del solicitante

(ii) Copia de las facturas del servicio de telefonía de las líneas.

La solicitud de alta, que tendrá carácter de declaración jurada, será analizada por un agente autorizado quien verificará el cumplimiento de los requisitos legales y en caso de corresponder, procederá a confirmarla. La solicitud entrará en vigencia transcurridos 30 días desde su confirmación.

1. c. Baja de línea o flota

El trámite de baja al REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" de líneas telefónicas podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto.

La solicitud, que tendrá carácter de declaración jurada, será confirmada de forma automática.

1. d. Cambio de titularidad

Aquel titular o usuario que desee realizar la inscripción de una línea ya registrada, deberá aguardar que el anterior titular o usuario confirme el trámite.

Para ello, el sistema enviará un correo electrónico automático a quien haya registrado la línea a fin que confirme si desea mantener su titularidad. Ante el silencio del titular anterior, la línea quedará a nombre del nuevo titular o usuario.

El cambio de titularidad, que tendrá carácter de declaración jurada, será confirmado automáticamente.



ANEXO II

1- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"

Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".

Atento ello, se encuentran obligados a consultar por lo menos cada TREINTA (30) días corridos, las líneas incluidas en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME", en forma previa al procedimiento de contacto.

A tal efecto, los usuarios y/o responsables de banco de datos podrán utilizar un medio de consulta automatizado, puesto a disposición por la Agencia, o bien, realizar la consulta "uno a uno" utilizando el registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar del REGISTRO NACIONAL NO LLAME.

2- REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA AUTOMATIZADO

Para que los sujetos obligados puedan acceder al sistema de consulta automatizado, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2. a. Encontrarse debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución AAIP N° 132/2018; y haber declarado la base de datos que utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas.

2. b. Presentar el FORMULARIO PARA SOLICITAR LA CONSULTA DE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" "FC.01", aprobado en el artículo 4° de la presente Resolución, acompañando la documentación que allí se especifique.

De verificarse el cumplimiento de los requisitos detallados, esta Autoridad de Aplicación enviará al sujeto obligado solicitante un correo electrónico con las credenciales de acceso y documentación de uso, para la consulta de las líneas que se encuentran incluidas en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".

3- FORMULARIO PARA SOLICITAR LA CONSULTA DE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME "FC.01"



IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-1062163 81 -APN-DNPDP#AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 29 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO II -PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"-

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Anexo

Número: IF-2019-106219631 -APN-DNPDP#AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 29 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO III - PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY N° 26.951-

ANEXO III

1- PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY N° 26.951.

Las denuncias interpuestas por los titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951, se gestionarán, de conformidad con el siguiente procedimiento.

1. a. Interposición de denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951

Aquel titular o usuario que haya registrado su línea en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" podrá interponer denuncias por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951. Para ello, deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su identidad declarando a tal efecto su número de documento, género y número de trámite que figura en su DNI.

Las denuncias pueden interponerse las VEINTICUATRO (24) horas del día, completando el formulario de denuncia disponible a tal efecto.

1. b. Admisibilidad de la denuncia

La denuncia será admisible siempre que reúna los requisitos enunciados en el punto anterior y hayan trascurrido TREINTA (30) días corridos desde la solicitud de ALTA de la línea en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".

1. c. Gestión de denuncias interpuestas por presunto incumplimiento de la ley N° 26.951

Las denuncias, serán analizadas por el/los agente/s público/s autorizado/s, quienes deberán verificar su admisibilidad, conforme los requisitos legales dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2501/14.

Las denuncias que no resulten válidas, por no cumplir con los requisitos legales, o bien, resultaren incongruentes o versaren sobre alguno de los supuestos exceptuados por el artículo 8° de la Ley N° 26.951; deberán ser desestimadas.

Las denuncias admisibles y válidas serán agrupadas por sujeto denunciado y formarán parte de las actuaciones administrativas que corresponda iniciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 26.951.

2- APERTURA Y GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2. a. Pauta para la apertura de actuaciones

La apertura de actuaciones se dispondrá mensualmente respecto de las personas humanas o jurídicas denunciadas que reunieren 200 (DOSCIENTAS) denuncias o más.

Cuando las denuncias contra una misma persona humanas o jurídica, no alcanzaren la cantidad mínima de 200 (DOSCIENTAS) denuncias o más, dentro del período mensual, serán acumuladas a las denuncias que se registren en los períodos sucesivos, hasta alcanzar el mínimo exigido, momento en el cual se procederá a la apertura de las actuaciones.

La Autoridad de Aplicación podrá seguir una pauta diferente en relación con la frecuencia de inicio de las actuaciones, en casos concretos y mediante resolución fundada.

Cuando las denuncias dirigidas contra una misma persona humana o jurídica no alcanzaren la cantidad mínima de 200 (doscientas) durante el término de 12 meses, se procederá a notificar al sujeto denunciado, haciéndole saber que deberá adecuar su conducta a los términos de la Ley N° 26.951 y sus normas complementarias.

Cuando una persona humana o jurídica fuera advertida en dos oportunidades por su conducta en los términos del párrafo precedente, y se registraran en el período siguiente nuevas denuncias en su contra, la Autoridad procederá a instruir sumario administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 26.951.

2.b. Procedimiento

La apertura de las actuaciones administrativas seguirá el procedimiento vigente establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010.

Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla con el detalle de las denuncias recibidas, que estará conformado con los datos ingresados en el nuevo sistema de gestión aprobado por el artículo 2 de la presente medida.





Anexo

Número: IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 29 de Noviembre de 2019

Referencia: ANEXO IV - CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITE-

ANEXO IV

CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITE

Para consultar el estado de solicitud de alta, baja y de las denuncias interpuestas por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951, el titular y/o usuario del servicio de telefonía, en cualquier de sus modalidades, deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su identidad declarando a tal efecto su número de documento, género y número de trámite que figura en su DNI.

La consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día