AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 243/2019
RESOL-2019-243-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el EX-2019-104673295- -APN-AAIP; las Leyes Nº 27.275 y Nº 26.951
y su reglamentación aprobada por los Decretos Nros. 1558 del 29 de
noviembre de 2001 y modificatorios, 2501 del 17 de diciembre de 2014,
1063 del 4 de octubre de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; las
Disposiciones DNPDP Nros. 3 del 16 de enero de 2015, 44 del 18 de
agosto de 2015, 17 del 14 de julio de 2016; y la Resolución
RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o
usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de
sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto,
publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que en tal sentido, el artículo 2° de la norma citada creó el REGISTRO
NACIONAL “NO LLAME” en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN. Dicho Ministerio tiene a cargo la administración,
gestión y mantenimiento del Registro.
Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos
titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus
modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados
por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos Personales.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 26.951 establece que la
inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e
implementada por medios eficaces y sencillos.
Que en virtud de ello, la entonces Dirección Nacional aprobó mediante
Disposición DNPDP N° 3 del 16 de enero de 2015 el procedimiento para
efectuar la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que conforme surge de la norma, las altas y bajas al REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” deben ser realizadas por los titulares o usuarios de las
líneas telefónicas a través de dos canales habilitados a tal efecto: la
línea 146 (0800-444-3360) -asignada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014-, y mediante el sitio
web “nollame.gob.ar”.
Que a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la
Ley N° 26.951, quienes efectúan tratamiento de datos personales con
fines de publicidad deben consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”,
por lo menos cada 30 días, debiendo abstenerse de contactar a las
líneas telefónicas allí incluidas.
Que en virtud de ello, mediante Disposición DNPDP N° 3/15 la entonces
Dirección Nacional dispuso el procedimiento para la descarga de la
lista de inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que la misma norma aprobó el formulario “CERTIFICADO C06 -
CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME” - LEY N° 26.951” y el procedimiento por el que se habilita a los
sujetos obligados a realizar la descarga de la lista de líneas
inscriptas en el Registro.
Que el objeto de dicho procedimiento es que la Autoridad de Aplicación
verifique que los sujetos obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con
los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el
citado Registro.
Que entre otros requisitos, los sujetos obligados deben encontrarse
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES
habilitado por esta Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución AAIP N° 132 del 19 de
febrero de 2018.
Que a su vez, la Ley N° 26.951 faculta al titular o usuario autorizado
del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, a realizar
denuncias ante la Autoridad de Aplicación, por incumplimiento a la ley.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501 del 17 de diciembre de 2014,
determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la Autoridad
de Aplicación, por los medios que esta establezca, para interponer
denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas
reglamentarias y complementarias.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.951 dispone que la Autoridad de
Aplicación deberá iniciar actuaciones administrativas en caso de
presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, y la
faculta a aplicar las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley
N° 25.326.
Que, por su parte, el artículo 11 del decreto antes citado señala que,
excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la
denuncia, la tramitación continuará según el procedimiento previsto
para las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31,
apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el
Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por
Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010.
Que el artículo 31, apartado 3, punto c) de la reglamentación de la Ley
N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558/01, según texto sustituido
por Decreto N° 1160/10, prevé que la Autoridad de Aplicación puede
habilitar un sistema telemático para facilitar la interposición de
denuncias.
Que en tal sentido, la entonces Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales aprobó mediante la Disposición DNPDP N° 44 del 18 de
agosto de 2015 el procedimiento para la interposición de denuncias por
presunto incumplimiento de la Ley N° 26.951, a través de los mismos
canales previstos para los trámites de alta y baja de líneas
telefónicas en el Registro, esto es, mediante la línea 146
(0800-444-3360) y sitio web nollame.gob.ar.
Que asimismo, mediante la norma citada precedentemente, la entonces
Dirección Nacional dispuso que las denuncias que fueran ingresadas a
través de los canales ya descriptos, pasarán a formar parte del
“SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, al que sólo pueden acceder los
funcionarios autorizados a través de un mecanismo de identificación y
autenticación de usuario.
Que conforme dispone el Anexo II aprobado mediante Disposición DNPDP N°
4/15, “El SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS tiene por finalidad
determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las
planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a
las respectivas intimaciones (…) el que estará certificado por un
funcionario competente”.
Que además, mediante la Disposición DNPDP N° 17 del 14 de julio de 2016
se estableció que la apertura de actuaciones administrativas se realice
mensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por
denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del
procedimiento aplicable; y aquellas denuncias que correspondan a
empresas denunciadas que no alcancen el número mínimo considerado para
la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses
sucesivos.
Que además, la Disposición DNPDP N° 3 del 16 de enero del 2015 creó el
“Registro de Infractores Ley N° 26.951” con el fin de llevar un
registro de responsables de bases de datos que incumplen las
obligaciones establecidas por la Ley N° 26.951.
Que por su parte, la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública
creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ente
autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 14 del Decreto 746 del 25 de septiembre de 2017
modificó el artículo 9 de la Ley N° 26.951, designando a la AAIP como
Autoridad de Aplicación de la norma.
Que entre las atribuciones asignadas a este organismo, se encuentra la
de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el
desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley Nº 26.951 y el
Decreto Nº 2.501/14.
Que en razón de ello, la AAIP dictó la Resolución N°
RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019 por la que dispuso
criterios objetivos para la apertura de actuaciones administrativas por
presuntas infracciones a la Ley N° 26.951.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por las normas citadas,
la AAIP realizó un proceso de revisión, relevamiento y actualización de
la normativa regulatoria del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” basándose
principalmente en la experiencia adquirida por la entonces Dirección
Nacional como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951; y en el
Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 por el que se aprobaron las
“Buenas prácticas en materia de simplificación normativa” para el mejor
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que el objetivo de la AAIP consiste en agilizar los procedimientos
administrativos y simplificar las normas dictadas, a fin de brindar una
respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación del servicio.
Que en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 26.951, la Agencia considera primordial la
implementación de un nuevo sistema de gestión informático simplificado,
gratuito, eficaz y sencillo.
Que ello demanda la migración de las bases de datos del REGISTRO
NACIONAL “NO LLAME” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN hacia la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, actual
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.
Que además, se estima pertinente derogar las Disposiciones dictadas por
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que
complementan la Ley N° 26.951.
Que en tal sentido, la AAIP propicia implementar un nuevo sistema de
gestión, como único canal disponible para realizar la totalidad de los
trámites concernientes al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”: alta y baja de
líneas telefónicas, habilitación de sujetos obligados, procedimiento de
consulta de las líneas inscriptas en el Registro, e interposición y
gestión de denuncias por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951.
Que además, deben suprimirse, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, la imposición de cargos arancelarios para
efectivizar los trámites de habilitación de usuarios autorizados para
la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME”, en consonancia con la Resolución AAIP N° 132/18 que en igual
sentido suprimió los aranceles correspondiente a las inscripciones ante
el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES de esta dependencia.
Que en virtud de los cambios que se proponen, resulta conveniente
otorgar a los sujetos obligados por la ley N° 26.951, un período de
adecuación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de
la presente norma.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley N° 25.326,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la implementación del REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME” y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.
ARTÍCULO 2°: Deróguense las Disposiciones DNPDP Nros. 3 del 16 de enero
de 2015, 44 del 18 de agosto de 2015, 17 del 14 de julio de 2016; y la
Resolución RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019, por los
motivos que dan cuenta en los considerandos de la medida.
ARTÍCULO 3°: Apruébese el documento “PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA,
CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME” que como Anexo I (IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP) se integra
al presente artículo.
ARTÍCULO 4°: Apruébense los documentos “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA
AL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, “REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL
SISTEMA DE CONSULTA AUTOMATIZADO” y “FORMULARIO PARA SOLICITAR LA
CONSULTA DE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME “FC.01” que
como Anexo II (IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP) forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 5°: Establécese que los sujetos obligados podrán consultar el
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” mientras se cumplan los requisitos legales
exigidos a tal efecto, o por decisión fundada de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 6°: Apruébense los documentos “PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY N° 26.951”, y “APERTURA
Y GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVA”, que se aprueban como Anexo
III (IF-2019-106219631-APN-DNPDP#AAIP) y forman parte integrante del
presente artículo.
ARTÍCULO 7º: Apruébese el documento “CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITE” que
como Anexo IV (IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP)forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 8: Otórguese a los sujetos obligados por la Ley N° 26.951
hasta el 31 de marzo de 2020, para que adopten el nuevo proceso de
consulta del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, aprobado por el artículo 4°
de la presente norma.
ARTÍCULO 9: Créese el REGISTRO DE INFRACTORES del REGISTRO NACIONAL NO
LLAME LEY N° 26.951, el que tendrá como objetivos:
a) organizar y mantener actualizado un registro de incumplidores de las
obligaciones establecidas por la Ley N° 26.951.
b) hacer constar en el legajo que se instrumente al efecto, la calidad
de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento,
los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de
reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 11: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92784/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-106212136-APN-DNPDP#AAIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 29 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO I
-PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS
TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"-
ANEXO I:
1- PROCEDIMIENTO PARA ALTA, BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LÍNEAS
TELEFÓNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"
Para iniciar los trámites de ALTA, BAJA y CAMBIO DE TITULARIDAD de
líneas telefónicas en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" el titular y/o
usuario del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades,
deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su
identidad declarando su número de documento, género y número de trámite
que figura en su DNI.
Se admite la registración de hasta CINCO (5) líneas telefónicas por
DNI. En caso de que se requiera la registración de más de CINCO (5)
líneas, corresponderá el trámite por "flota" (ver 1.b)
1. a. Alta de hasta 5 líneas telefónicas
El trámite para el ALTA de hasta CINCO (5) líneas telefónicas en el
REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24)
horas del día, completando el formulario de solicitud disponible a tal
efecto.
La solicitud de ALTA, que tendrá carácter de declaración jurada, será
confirmada automáticamente y entrará en vigencia dentro de los 30 días
posteriores a su confirmación.
1. b. Alta de flota
El trámite de ALTA de flota (más de 5 líneas) en el REGISTRO NACIONAL
"NO LLAME" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día,
completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto y
agregando la siguiente documentación:
(i) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales solicitando la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" de las líneas que conforman la flota, con
firma certificada del solicitante.
(i) Copia simple de la documentación que acredita la personería del
solicitante
(ii) Copia de las facturas del servicio de telefonía de las líneas.
La solicitud de alta, que tendrá carácter de declaración jurada, será
analizada por un agente autorizado quien verificará el cumplimiento de
los requisitos legales y en caso de corresponder, procederá a
confirmarla. La solicitud entrará en vigencia transcurridos 30 días
desde su confirmación.
1. c. Baja de línea o flota
El trámite de baja al REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" de líneas
telefónicas podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día,
completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto.
La solicitud, que tendrá carácter de declaración jurada, será
confirmada de forma automática.
1. d. Cambio de titularidad
Aquel titular o usuario que desee realizar la inscripción de una línea
ya registrada, deberá aguardar que el anterior titular o usuario
confirme el trámite.
Para ello, el sistema enviará un correo electrónico automático a quien
haya registrado la línea a fin que confirme si desea mantener su
titularidad. Ante el silencio del titular anterior, la línea quedará a
nombre del nuevo titular o usuario.
El cambio de titularidad, que tendrá carácter de declaración jurada,
será confirmado automáticamente.
ANEXO II
1- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios
utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en
cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los
teléfonos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".
Atento ello, se encuentran obligados a consultar por lo menos cada
TREINTA (30) días corridos, las líneas incluidas en el REGISTRO
NACIONAL "NO LLAME", en forma previa al procedimiento de contacto.
A tal efecto, los usuarios y/o responsables de banco de datos podrán
utilizar un medio de consulta automatizado, puesto a disposición por la
Agencia, o bien, realizar la consulta "uno a uno" utilizando el
registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar del
REGISTRO NACIONAL NO LLAME.
2- REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA AUTOMATIZADO
Para que los sujetos obligados puedan acceder al sistema de consulta
automatizado, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
2. a. Encontrarse debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE
BASES DE DATOS PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución AAIP N° 132/2018; y haber declarado la base de datos que
utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas.
2. b. Presentar el FORMULARIO PARA SOLICITAR LA CONSULTA DE INSCRIPTOS
EN EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" "FC.01", aprobado en el artículo 4°
de la presente Resolución, acompañando la documentación que allí se
especifique.
De verificarse el cumplimiento de los requisitos detallados, esta
Autoridad de Aplicación enviará al sujeto obligado solicitante un
correo electrónico con las credenciales de acceso y documentación de
uso, para la consulta de las líneas que se encuentran incluidas en el
REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".
3- FORMULARIO PARA SOLICITAR LA CONSULTA DE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO
NACIONAL NO LLAME "FC.01"
IF-2019-106216381-APN-DNPDP#AAIP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-1062163 81
-APN-DNPDP#AAIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 29 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO II
-PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
Anexo
Número: IF-2019-106219631
-APN-DNPDP#AAIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 29 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO III -
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA
LEY N° 26.951-
ANEXO III
1- PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A
LA LEY N° 26.951.
Las denuncias interpuestas por los titulares o usuarios del servicio de
telefonía, en cualquiera de sus modalidades, por presuntas infracciones
a la Ley N° 26.951, se gestionarán, de conformidad con el siguiente
procedimiento.
1. a. Interposición de denuncias por presunto incumplimiento a la Ley
N° 26.951
Aquel titular o usuario que haya registrado su línea en el REGISTRO
NACIONAL "NO LLAME" podrá interponer denuncias por presuntas
infracciones a la Ley N° 26.951. Para ello, deberá ingresar al sitio
web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su identidad declarando a tal
efecto su número de documento, género y número de trámite que figura en
su DNI.
Las denuncias pueden interponerse las VEINTICUATRO (24) horas del día,
completando el formulario de denuncia disponible a tal efecto.
1. b. Admisibilidad de la denuncia
La denuncia será admisible siempre que reúna los requisitos enunciados
en el punto anterior y hayan trascurrido TREINTA (30) días corridos
desde la solicitud de ALTA de la línea en el REGISTRO NACIONAL "NO
LLAME".
1. c. Gestión de denuncias interpuestas por presunto incumplimiento de
la ley N° 26.951
Las denuncias, serán analizadas por el/los agente/s público/s
autorizado/s, quienes deberán verificar su admisibilidad, conforme los
requisitos legales dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2501/14.
Las denuncias que no resulten válidas, por no cumplir con los
requisitos legales, o bien, resultaren incongruentes o versaren sobre
alguno de los supuestos exceptuados por el artículo 8° de la Ley N°
26.951; deberán ser desestimadas.
Las denuncias admisibles y válidas serán agrupadas por sujeto
denunciado y formarán parte de las actuaciones administrativas que
corresponda iniciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley N° 26.951.
2- APERTURA Y GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2. a. Pauta para la apertura de actuaciones
La apertura de actuaciones se dispondrá mensualmente respecto de las
personas humanas o jurídicas denunciadas que reunieren 200 (DOSCIENTAS)
denuncias o más.
Cuando las denuncias contra una misma persona humanas o jurídica, no
alcanzaren la cantidad mínima de 200 (DOSCIENTAS) denuncias o más,
dentro del período mensual, serán acumuladas a las denuncias que se
registren en los períodos sucesivos, hasta alcanzar el mínimo exigido,
momento en el cual se procederá a la apertura de las actuaciones.
La Autoridad de Aplicación podrá seguir una pauta diferente en relación
con la frecuencia de inicio de las actuaciones, en casos concretos y
mediante resolución fundada.
Cuando las denuncias dirigidas contra una misma persona humana o
jurídica no alcanzaren la cantidad mínima de 200 (doscientas) durante
el término de 12 meses, se procederá a notificar al sujeto denunciado,
haciéndole saber que deberá adecuar su conducta a los términos de la
Ley N° 26.951 y sus normas complementarias.
Cuando una persona humana o jurídica fuera advertida en dos
oportunidades por su conducta en los términos del párrafo precedente, y
se registraran en el período siguiente nuevas denuncias en su contra,
la Autoridad procederá a instruir sumario administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 26.951.
2.b. Procedimiento
La apertura de las actuaciones administrativas seguirá el procedimiento
vigente establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación
de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de
noviembre de 2001, según texto sustituido por su similar N° 1160 del 11
de agosto de 2010.
Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla
con el detalle de las denuncias recibidas, que estará conformado con
los datos ingresados en el nuevo sistema de gestión aprobado por el
artículo 2 de la presente medida.
Anexo
Número:
IF-2019-106221289-APN-DNPDP#AAIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 29 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO IV - CONSULTA
DE ESTADO DE TRÁMITE-
ANEXO IV
CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITE
Para consultar el estado de solicitud de alta, baja y de las denuncias
interpuestas por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951, el titular
y/o usuario del servicio de telefonía, en cualquier de sus modalidades,
deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar y acreditar su
identidad declarando a tal efecto su número de documento, género y
número de trámite que figura en su DNI.
La consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día