SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 453/2019
RESOL-2019-453-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO: El expediente EX-2019-92529582- -APN-DRIMAD#SGP y el
EXP-JGM:0029878/2016 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.051 sobre residuos peligrosos
del 17 de enero de 1992, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de
abril de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de
Ambiente N° 25.675 del 26 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre
el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental del 7 de
enero de 2004, el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto Nº
891 del 1º de noviembre de 2017, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de
2018, la Resolución Nº 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, la
Resolución N° 827/2015 del 30 de septiembre de 2015 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y su modificatoria N° E 213/2017 del 20 de marzo de 2017 del
entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión
Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la
autoridad de aplicación, hoy la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información
que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y
evalúe la información ambiental disponible.
Que, asimismo, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental, estableció el deber de la autoridad ambiental nacional, a
través del área competente, de cooperar para facilitar el acceso a la
información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo
que se genere en las distintas jurisdicciones.
Que, en ese orden de ideas, y en lo que concierne a la gestión integral
de residuos, recae en la autoridad nacional la potestad para
desarrollar y otorgar a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, herramientas que favorezcan el acceso a la información
procurando un control acabado de la protección de sus recursos.
Que de acuerdo con la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, la
naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen,
transferencia, tratamiento o disposición final, y cualquier otra
operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada
en un instrumento denominado manifiesto.
Que el artículo 60 inc. 2) del Decreto N° 831/1993, reglamentario de la
Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, determina que es facultad de la
Autoridad de Aplicación dictar todas las normas complementarias que
sean menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de
la Ley 24.051 y sus objetivos.
Que, en este sentido, por Resolución N° 827/2015 de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se implementó el Sistema de Manifiesto en Línea
(SIMEL), creado a los efectos de que todo generador que cuente con un
expediente en el Registro Nacional pudiera tramitar manifiestos en
forma electrónica para efectuar el movimiento interjurisdiccional de
residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, si bien hoy día dichos movimientos interjurisdiccionales
efectivamente se traducen en una serie de datos alojados en el
mencionado sistema, no puede considerarse que los manifiestos aludidos
representen una trazabilidad en materia de gestión de residuos, sino
que configuran remitos de transporte cuyos datos resultan estáticos y
accesibles únicamente para la autoridad ambiental nacional.
Que, por su parte, la imposibilidad de utilizar el SIMEL por parte de
aquellos usuarios que no tienen un expediente iniciado, genera hoy un
riesgo ambiental, en tanto no otorga herramientas para que los
generadores puedan declarar y consecuentemente gestionar sus residuos
en forma ambientalmente racional, limitando el monitoreo y vigilancia
por parte de las autoridades de control a aquellos administrados que
tradicionalmente hubieran gestionado correctamente sus residuos.
Que, adicionalmente, y atento a la imperiosa necesidad de controlar la
personería de quien declara la gestión de residuos, resulta
indispensable la verificación a través del CUIT y clave fiscal a fin de
evitar movimientos fraudulentos y otorgar una herramienta al
administrado para acreditar un obrar diligente.
Que conforme el Plan de Modernización del Estado, y las Buenas
Prácticas en materia de Simplificación aprobados por los Decretos N°
434/2016 y N° 891/2017, respectivamente, resulta indispensable
habilitar la interacción e intercambio de información actualizada con
el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT), impulsando y garantizando un mayor
cumplimiento con condiciones técnicas de carácter obligatorio tales
como la vigencia de la revisión técnica obligatoria, las licencias
profesionales, entre otros requisitos, no sólo a la hora de la emisión
del certificado por parte de la autoridad ambiental, sino también en
ocasión de realizar un movimiento específico.
Que, en razón de los considerandos precedentes, se ha desarrollado un
Sistema de Gestión Integral de Residuos y otros, denominado en lo
sucesivo GIRO, interfaz mediante la cual se sugiere el reemplazo del
uso del citado en SIMEL, propiciando las mejoras sobre las deficiencias
descriptas.
Que por su parte y atendiendo a las necesidades locales, corresponde
otorgar a aquellas jurisdicciones que lo deseen, la posibilidad de
adecuar su normativa, adhiriendo al uso del Sistema GIRO, a fin de
acceder al conocimiento y vigilancia sobre los movimientos dentro de
sus propias jurisdicciones.
Que sobre la implementación resulta indispensable, para lograr una
transición eficiente, ejecutar un período de prueba con operadores
específicos emplazados en distintas jurisdicciones, que estén
inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos mediante ensayos paulatinos, a fin de identificar
preliminarmente, potenciales errores que permitan subsanar eventuales
deficiencias, y efectuar correcciones o proyectar mejoras futuras.
Que deviene oportuno, durante el período de prueba señalado, proceder
al empadronamiento de generadores, transportistas y operadores de
residuos peligrosos, en la plataforma GIRO, a fin de que el universo de
empresas y establecimientos que operarán la herramienta, haya migrado
una vez discontinuado el uso de SIMEL.
Que, por otro lado, en virtud del Decreto N° 958/2018, es
responsabilidad de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos
vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los
domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos entre
otros; por lo que corresponde sea este organismo o el que en el futuro
lo reemplace, quien realice la individualización inequívoca y concreta
de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías
sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos
peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por
su Anexo III en atención a la propuesta que la DIRECCION DE RESIDUOS
como área sustantiva, eleve a dichos efectos, a fin de garantizar un
mejor control sobre la gestión integral de los mismos.
Que, por su parte, la Disposición Administrativa N° 311/2018 determina
que es responsabilidad primaria de la DIRECCION DE RESIDUOS, proponer e
implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos
domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o
cualquier otro que pudiere estar previsto en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso, oportuno y
conveniente, a los efectos de dar celeridad y eficacia a la transición
de un sistema al otro, que la DIRECCION DE RESIDUOS o el organismo que
en el futuro la reemplace, propicie la migración del Sistema de
Manifiesto en Línea (SIMEL) al Sistema GIRO, e implemente gradualmente
éste último, realizando las pruebas previas, a la migración definitiva.
Que, igualmente, razones de buen orden administrativo también aconsejan
aprobar los lineamientos tendientes a derogar las Resoluciones N°
827/2017 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria E- 213/2017 del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créese el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y
OTROS (GIRO), cuya implementación será llevada a cabo por la DIRECCIÓN
DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el Manual de Uso Externo del Sistema GIRO y su
respectivo Manual de Tareas, que establecen en conjunto la operatoria
informático-administrativa, que como Anexo I
(IF-2019-105557053-APNDR#SGP) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°. - Apruébese el Manual de Uso Interno del Sistema GIRO que
establece la operatoria informático-administrativa de uso local, el
que, como Anexo II (IF-2019-105555969-APN-DR#SGP), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - La DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en el futuro la
reemplace, arbitrará las medidas necesarias a fin de instrumentar la
implementación del sistema GIRO de forma progresiva, otorgando a las
jurisdicciones que lo requieran, los usuarios que resulten necesarios a
efectos de verificar la información que surja dentro de los movimientos
efectuados en sus territorios respectivos.
ARTÍCULO 5°. - La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente de la SEGRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION o
la que en el futuro la reemplace, efectuará la individualización
inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las
vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051
de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente
alcanzadas por su Anexo III.
ARTÍCULO 6°. - Otórguese un plazo de 60 días corridos, una vez
productivo el sistema GIRO, para que todos los generadores,
transportistas y operadores que desarrollan su actividad en
interjurisdicción, procedan a registrarse y dar de alta los
establecimientos que suscribirán manifiestos a través del mismo.
ARTÍCULO 7°. - Invítese a las jurisdicciones que deseen implementar el
sistema GIRO para trazar los residuos dentro de su territorio, a emitir
la normativa respectiva a fin de instruir a los administrados en sus
territorios a realizar el correspondiente registro y ulterior
implementación.
ARTÍCULO 8°. - Otórguese un plazo de 240 días corridos una vez
productivo el sistema para derogar las Resoluciones N° 827/2015, y su
modificatoria E 213/2017 a fin de migrar en forma definitiva la
trazabilidad en materia de gestión integral de residuos al sistema GIRO.
ARTÍCULO 9°. - Los manuales aprobados por los artículos 2° y 3° de la
presente resolución deberán encontrarse disponibles en el sitio web
oficial de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE con sus respectivas actualizaciones periódicas, las que
serán aprobadas por disposición del área sustantiva en la medida en que
los mismos así lo requieran, y posteriormente publicadas en la web
institucional.
ARTÍCULO 10º. - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92722/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)