ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 74/2019
RESOL-2019-74-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO la Actuación N° 17944-36-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes tramita la solicitud de renovación de la
habilitación como Depósito Fiscal General a favor de la firma M. DODERO
COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. de los predios ubicados sobre la
calle José Ingenieros 2306 y 2222 de la localidad de Rojas, Partido de
Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 611/613 se presentó Miguel DODERO en el carácter de
presidente de la firma manifestando que la empresa cuenta con dos
depósitos fiscales, ubicados en las locaciones antes mencionadas,
distantes uno de otro a setenta metros, sobre la misma vía, siendo que
uno de ellos posee instalaciones de cámaras frigoríficas, y el otro de
cargas generales, habiéndosele otorgado oportunamente a ambos una sola
habilitación, pese a no estar en inmuebles contiguos, ello en el marco
de la entonces vigente Resolución N° 3343/94 de la ex –ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS.
Que toda vez que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en su Anexo III
Punto 1.2 establece que el predio a habilitar constituirá una unidad,
es decir que, se deberá acceder a cualquier sector del mismo sin pasar
por una zona secundaria aduanera, la firma interesada plantea que
“Actualmente se ha presentado y cumplimentado todos los requerimientos
ante la Aduana para la habilitación del predio de Pacheco II y
solicitamos a la Aduana que nos permita integrar como un todo a Pacheco
I, o bien, solicitar una habilitación nueva para Pacheco I...”.
Que sometidas las actuaciones a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS, por NOTA N° 208/19 (DG ADUA) de fs. 810 reencuadró el
trámite de renovación de habilitación de las cámaras frigoríficas
instaladas en el predio ubicado en la calle José Ingenieros 2306
–Actuación N° 12128-38-2019-, respecto del cual se sometió a su
consideración la excepción a la utilización de balanzas y escáner,
indicando a tales efectos que se analice lo solicitado por la firma
“…en cuanto a la habilitación de los espacios fiscales como un todo en
cuyo caso la excepción trataría sobre los ámbitos fiscales ubicados en
predios cercanos…”.
Que reencausado el trámite de los presentes de acuerdo a lo ordenado,
la Dirección Aduana de Buenos Aires emitió la NOTA N° 665/19 (DI ABSA)
de fs. 817, y esta Subdirección General por NOTA N° 615/19 (SDG OAM) de
fs. 818 elevó los actuados a la mencionada Dirección General para la
evaluación y aprobación o rechazo de la excepción planteada al
cumplimiento de la condición establecida en el Anexo III. Punto 1. 1.2
de la Resolución General N° 4352 (AFIP), ello en los términos del
artículo 10 de la citada norma.
Que a fs. 819 la Dirección General de Aduanas se expidió “…autorizando
la excepción planteada en la medida que la misma no impida el normal
desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo
preverse, a tales efectos, un instructivo de trabajo que garantice el
adecuado control por parte del Organismo…”.
Que a instancias de lo requerido por esta Subdirección General mediante
NOTA N° 658/19 (SDG OAM) de fs. 820/821, la Dirección Aduana de Buenos
Aires ordenó la confección de una instrucción que prevea la operatoria
en los predios a habilitar, que obra a fs. 822/8223, el que constituirá
una norma de procedimiento, de cumplimiento obligatorio para la
jefatura y el personal destacado en dicho punto de control aduanero.
Que por NOTAS Números 52/2019 y 86/2019 (DV CTEO) de la División
Control Tecnológico Operativo de fs. 521 y 688, respectivamente, por
NOTA N° 37/2019 (DV ANTE) de fs. 588 de la División Análisis de Nuevas
Tecnologías y NOTAS Números 473/19 (DI ABSA) de fs. 563, 616/19 (DI
ABSA) de fs. 594, 633/19 (DI ABSA) de fs. 609, 544/19 (DI ABSA) de fs.
774 y 707/19 (DI ABSA) de fs. 825, estas últimas de la Dirección Aduana
de Buenos Aires, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron
asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa
vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de
renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por
el Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. mediante
la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los
alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución
General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en
materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas,
garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas
en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por
NOTA N° 695/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 829/831,
se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 683/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de
fs. 832 y el Dictamen Firma Conjunta
IF-2019-00479814-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en
Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero
de fs. 833, conformado a través de la leyenda de la Dirección de
Asesoría Legal Aduanera de fecha 20 de noviembre de 2019 de fs. 834, se
sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad
de la representación legal invocada por la requirente, y que en su
objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma
pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos
en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por
ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16
(AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección
General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP),
artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del
Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. (CUIT N°
30-64050023-5), ubicado en la calle José Ingenieros 2474/2532/2576 y
Saavedra 2455 de la localidad de Rojas, partido de Tigre, Provincia de
Buenos Aires, con una superficie total de TREINTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA CON 22/100 METROS CUADRADOS (36.880,22 m2), y de
las cámaras frigoríficas ubicadas en la calle José Ingenieros 2306 de
la misma localidad, con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS
SETENTA CON 07/100 METROS CUADRADOS (1.670,07 m2), para realizar
operaciones de importación y exportación y registradas en otras
Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, los que a los fines operativos
serán considerados como una unidad, ello en función de la excepción
otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al requisito previsto en
el Anexo III. Punto 1. 1.2 de la Resolución General N° 4352 (AFIP).
ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías
autorizadas en los Certificados de Habilitación emitidos por la
Municipalidad de Tigre que obran a fs. 112 y 693, siempre que se cuente
con la autorización específica de terceros Organismos para dicha
mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires para que
la operatoria en los predios habilitados se ajusten a la instrucción de
trabajo confeccionada a fs. 822/823, la que constituirá una norma de
procedimiento de cumplimiento obligatorio para la jefatura y el
personal destacado en dicho punto de control aduanero. Asimismo en el
marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, deberá
adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de
esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue
elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la
digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar
permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones
previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito
fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su
inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema
Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de
Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana
de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos
previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier
Zabaljauregui
e. 02/12/2019 N° 92821/19 v. 02/12/2019