COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 819/2019

RESGC-2019-819-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente Nº 2356/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE RETIRO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.083, incorporó la posibilidad de crear Fondos Comunes de Inversión de Retiro, estableciendo que “podrán constituirse fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas, en las condiciones y con las características que disponga la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación”, propiciando de este modo, la creación de un régimen especial aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro.

Que por otro lado, la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 - texto ordenado por Decreto 649/1997-, contemplando ésta última, a través de su artículo 81, inciso b), apartado (ii), segundo párrafo, que “serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores (…)”.

Que, asimismo, el artículo 87, inciso h), tercer párrafo, del cuerpo legal mencionado en último término, determina que serán a su vez deducibles los aportes de los empleadores efectuados a los Fondos de Retiro que se instituyen bajo el régimen especial, hasta la concurrencia del monto máximo que resulte aplicable.

Que, en virtud de lo antedicho, posteriormente fue emitido el Decreto N° 1170 (B.O. 27-12-2018), modificatorio del Decreto N° 1344 (B.O. 25-9-1998), reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a los fines de precisar los alcances de la Ley de Reforma Fiscal.

Que el artículo 122 del Decreto N° 1344/1998 -conforme texto modificado por el Decreto N° 1170/2018- estableció las precisiones aplicables a los Fondos Comunes de Inversión que se constituyan con fines de retiro.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 59 (B.O. 21-1-19) se estableció el monto máximo a deducirse en virtud del inciso b) del artículo 81 de la Ley N° 20.628, determinando así dicho monto en PESOS DOCE MIL ($12.000) para el período fiscal 2019, PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) para el período fiscal 2020 y PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para el período fiscal 2021.

Que por lo expuesto, en la presente reglamentación se establece un régimen especial para Fondos de Retiro y se introducen modificaciones al régimen informativo que deben cumplir las Sociedades Gerentes y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión sujetos al control de esta Comisión, a fin de incorporar determinados tipos de inversores institucionales que podrán efectuar suscripciones en esta clase de fondos y diferenciar los Fondos Comunes de Inversión constituidos en la República Argentina respecto de los constituidos en el exterior.

Que como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE RETIRO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-106015729-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la abogada María del Rosario LÓPEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2356/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-106016315-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92683/19 v. 03/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)