COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 819/2019
RESGC-2019-819-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente Nº 2356/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN DE RETIRO”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes
de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N°
24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de
Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de
captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las
economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en
los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que el artículo 1° de la Ley N° 24.083, incorporó la posibilidad de
crear Fondos Comunes de Inversión de Retiro, estableciendo que “podrán
constituirse fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuyo
objeto sea la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de
sus cuotapartistas, en las condiciones y con las características que
disponga la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación”,
propiciando de este modo, la creación de un régimen especial aplicable
a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro.
Que por otro lado, la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430 modificó la Ley
de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 - texto ordenado por Decreto
649/1997-, contemplando ésta última, a través de su artículo 81, inciso
b), apartado (ii), segundo párrafo, que “serán deducibles las sumas que
se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de
inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la
reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de
Valores (…)”.
Que, asimismo, el artículo 87, inciso h), tercer párrafo, del cuerpo
legal mencionado en último término, determina que serán a su vez
deducibles los aportes de los empleadores efectuados a los Fondos de
Retiro que se instituyen bajo el régimen especial, hasta la
concurrencia del monto máximo que resulte aplicable.
Que, en virtud de lo antedicho, posteriormente fue emitido el Decreto
N° 1170 (B.O. 27-12-2018), modificatorio del Decreto N° 1344 (B.O.
25-9-1998), reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a los
fines de precisar los alcances de la Ley de Reforma Fiscal.
Que el artículo 122 del Decreto N° 1344/1998 -conforme texto modificado
por el Decreto N° 1170/2018- estableció las precisiones aplicables a
los Fondos Comunes de Inversión que se constituyan con fines de retiro.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 59 (B.O. 21-1-19) se
estableció el monto máximo a deducirse en virtud del inciso b) del
artículo 81 de la Ley N° 20.628, determinando así dicho monto en PESOS
DOCE MIL ($12.000) para el período fiscal 2019, PESOS DIECIOCHO MIL
($18.000) para el período fiscal 2020 y PESOS VEINTICUATRO MIL
($24.000) para el período fiscal 2021.
Que por lo expuesto, en la presente reglamentación se establece un
régimen especial para Fondos de Retiro y se introducen modificaciones
al régimen informativo que deben cumplir las Sociedades Gerentes y los
Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión sujetos al control de esta Comisión, a fin de incorporar
determinados tipos de inversores institucionales que podrán efectuar
suscripciones en esta clase de fondos y diferenciar los Fondos Comunes
de Inversión constituidos en la República Argentina respecto de los
constituidos en el exterior.
Que como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia
reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para
fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del
Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, los artículos 1° y
32 de la Ley N° 24.083, y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE RETIRO”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2019-106015729-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la abogada María del Rosario LÓPEZ para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2356/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-106016315-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para
realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán
efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar y archívese. Rocio Balestra - Marcos
Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92683/19 v. 03/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)