SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 76/2019
RESFC-2019-76-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos y en dólares estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
Visto el expediente EX-2019-104712374-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y la
resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley
24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus
excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta
(180) días por el Tesoro Nacional.
Que en ese marco las autoridades del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS), han informado la disponibilidad de excedentes
transitorios de liquidez por lo que procederán a suscribir Letras del
Tesoro precancelables en pesos y en dólares estadounidenses, ambas a
ciento ochenta (180) días de plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la
ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con
vencimiento el 27 de mayo de 2020 a ser suscriptas a la par por el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión y suscripción: 29 de noviembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 27 de mayo de 2020.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Precio de suscripción: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más
quinientos (500) puntos básicos. La tasa se determinará como el
promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de
pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado
considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del
período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o
de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un
(1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán
pagaderos trimestralmente el 27 de febrero de 2020 y el 27 de mayo de
2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha
de pago de éste será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento el 27 de mayo de 2020 a ser suscriptas
por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos
ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos
quince (VNO USD 384.498.215), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 27 de mayo de 2020.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Precio de suscripción: a continuación se detalla la fórmula a aplicar para su determinación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: cupón cero (0) a descuento.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la
cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.
Forma de Colocación: suscripción directa en uno (1) o varios tramos al
precio que se determine por la aplicación de la fórmula indicada en el
acápite precio de suscripción, en el marco de lo establecido en el
decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 02/12/2019 N° 92532/19 v. 02/12/2019