JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
Disposición 22/2019
DI-2019-22-APN-SSGD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-100539217--APN-SSGD#JGM, los
Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 87 de fecha 2 de
febrero de 2017, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 332 de fecha 4 de julio
de 2017 y 333 de fecha 4 de julio de 2017, la Disposición de la
Subsecretaría de Gobierno Digital N° 15 de fecha 7 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, establece entre
los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de
definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación, a efectos de impulsar las
formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de
tecnologías aplicadas a la administración pública central y
descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno
Nacional.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de
2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los
fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a
convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes
de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con el
fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes
organismos públicos.
Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, creó la PLATAFORMA
DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar
trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en
la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y
acceder a información mediante diversos canales.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN) a
dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que
resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el
mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de
implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los
organismos comprendidos en dicha medida.
Que el artículo 3° del citado Decreto N° 87/2017 establece que los
Portales de Internet del Sector Público Nacional que se encuentren
actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida, se alojarán en el Portal
Web General (argentina.gob.ar).
Que la Resolución N° 332 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de
fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán en un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha
resolución designar un responsable de “Guía de Trámites” y un
responsable web.
Que dicha resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) de la
actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar
las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias
como asimismo actualizar los procedimientos, cronogramas de
implementación términos y condiciones y glosario que se aprobaron en la
mencionada Resolución, entre otros.
Que la Resolución N° 333 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de
fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán en un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha
resolución migrar a las tiendas oficiales las aplicaciones móviles para
las plataformas Android y iOS, informar los ACTIVOS DIGITALES que
administren y mantengan, aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de
forma predeterminada en sus ACTIVOS DIGITALES, entre otros.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución se estableció que
las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del
Decreto N° 87/17 que administren, desarrollen y/o mantengan ACTIVOS
DIGITALES deberán aplicar los ESTÁNDARES definidos en los ANEXOS I y II
de la mencionada Resolución.
Que, a su vez, dicha Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
PÚBLICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas
operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como
asimismo actualizar cronogramas de implementación, estándares, URL de
las Tiendas Oficiales y glosario que se aprobaron en la mencionada
Resolución.
Que, la Plataforma Digital se crea con el fin de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, y unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, la presente medida tiene su fundamento
en que los sitios web de los organismos a exceptuar requieren, por su
contenido, un soporte técnico específico y de complejidad propios para
cumplir con los objetivos de cada jurisdicción esto es, entre otros,
contenido con acceso a datos sensibles, plataformas de e-learning,
contenido de índole cultural, cinematográfico y/o bibliográfico,
desarrollos en coordinación con distintos niveles de Gobierno y
plataformas integradas por varios organismos.
Que en esta instancia, resulta necesario exceptuar a las entidades y
jurisdicciones comprendidas en el DI-2019-104130016-APN-SSGD#JGM, de la
aplicación del artículo 3° del Decreto N° 87/17, por el término de DOCE
(12) meses a partir de la publicación de la presente Disposición.
Que, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
87/17, será de carácter opcional para las entidades y jurisdicciones
comprendidas en los incisos b, c y d del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorios
Que, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Digital N° 15 de
fecha 7 de agosto de 2018 exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto N°87/2017 al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por el
plazo de un año, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, resulta conveniente prorrogar la excepción al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establecida en la disposición citada
precedentemente, por el plazo de UN (1) año.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 332/2017 y por el
artículo 7° de la Resolución N° 333/2017, ambas del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto
N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, a las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el Anexo I (DI-2019-104130016-APN-SSGD#JGM) que forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3° del Decreto N° 87/17, será de carácter opcional para las
entidades y jurisdicciones comprendidas en los incisos b, c y d del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3° - Las excepciones dispuestas por los artículos 1° y 2° de
la presente disposición, tendrán vigencia por el término de UN (1) año
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo
establecido por la Disposición de esta Subsecretaría N° 15 de fecha 7
de agosto de 2018, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 87, por el plazo de UN (1)
año.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92447/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)