MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 979/2019

RESOL-2019-979-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.795.325/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N° 1.795.325/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA ANSA – AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA – SOCIETA COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, de conformidad con las condiciones y términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo quedará delimitado al ámbito personal y territorial de la personería gremial que ostenta la entidad sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido debidamente notificada, no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N° 1.795.325/18, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA ANSA – AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA – SOCIETA COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N° 1.795.325/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92497/19 v. 02/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)