Resolución 979/2019
RESOL-2019-979-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.795.325/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46,
sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al
Expediente N° 1.795.325/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la
AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y
ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE
REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA ANSA – AGENZIA NAZIONALE STAMPA
ASSOCIATA – SOCIETA COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y
PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, de
conformidad con las condiciones y términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo quedará delimitado al
ámbito personal y territorial de la personería gremial que ostenta la
entidad sindical signataria.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA ha sido debidamente notificada, no habiéndose presentado a
tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo cual a su
respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5° de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha
4 de abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N°
1.795.325/18, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA,
la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE
EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENZIA ANSA – AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA – SOCIETA
COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y PUBLIREVISTAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el presente resultará de aplicación para
el sector representado por la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a
fojas 26 al Expediente N° 1.795.325/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92497/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)