MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 424/2019

DI-2019-424-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2019

VISTO los Expedientes Nº 1.700.816/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.700.816/15 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado el 29 de octubre de 2018 por la RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT y registrado bajo el Nº 754/18, conforme surge de fojas 97/97 vuelta y 101, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que conforme lo establecido en su texto el mencionado convenio entra en vigencia a partir del momento de su firma, 12 de Noviembre de 2015, y “reemplaza al CCT N° 80/75 y todas sus modificatorias y agregados efectuados hasta el presente, con excepción de los acuerdos salariales que quedan vigentes y son complementarios al mismo”.

Que en el mismo sentido, en el Artículo 7.- SALARIOS se establece que los “salarios serán pactados por ‘Escala salarial’ aparte del presente convenio”.

Que en virtud de ello se considera que las escalas salariales pactadas por las partes en los distintos acuerdos corresponderán hasta el 11/11/2015 al CCT Nº 80/75 y a partir del 12/11/2015 al CCT Nº 754/18.

Que, consecuentemente, los importes de los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios oportunamente fijados en el marco del CCT Nº 80/75, a partir del 12 de noviembre de 2015 corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18.

Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados oportunamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 corresponden a partir del 12 de noviembre de 2015 al convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT y registrado bajo el Nº 754/18, suscripto entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre la medida dispuesta por este acto y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92523/19 v. 02/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)