Resolución 1337/2019
RESOL-2019-1337-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.793.736/18 del Registro del Entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.793.736/18, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
14/89 “E”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente dentro de la presente unidad de negociación,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.793.736/18, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.793.736/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 91850/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)