Disposición 421/2019
DI-2019-421-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.825/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-232-APN-SECT#MT, la RESOL-2019-205-APN-SECT#MPYT y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente N° 1.786.825/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE
LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LÁCTEAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-232-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 130/18, conforme
surge de fojas 30/31 y 35, respectivamente.
Que a fojas 43 del Expediente N° 1.786.825/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE
LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LÁCTEAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la RESOL-2019-205-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
751/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.
Que a fojas 58 del Expediente N° 1.786.825/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE
LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LÁCTEAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la RESOL-2019-205-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
752/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 74/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-232-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 130/18, suscripto entre el la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I IF-2019-70181895-APN-DRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-205-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 751/19, suscripto
entre el la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA
LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2019-70181956-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-205-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 752/19, suscripto
entre el la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA
LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2019-70182020-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92350/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)