MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 225/2019
RESOL-2019-225-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-101674454- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por sus similares Nros
26.432 y 27.487, la Resolución Nº 33 de fecha 27 de diciembre de 2013
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por sus similares
Nros. 26.432 y 27.487, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA posee las funciones de
Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que desde la promulgación de la citada Ley Nº 25.080 hasta el presente,
la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó
el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, es un registro obligatorio que permite mantener
actualizados los datos, fortalece el control sanitario preservando la
sanidad animal y vegetal y la calidad, higiene e inocuidad de los
productos agropecuarios, insumos y alimentos, viabilizando el control
de las normas que obligan a los productores a prevenir, erradicar y
controlar enfermedades y plagas, permitiendo una rápida respuesta ante
una emergencia fitozoosanitaria y vincula al productor con las
políticas fitozoosanitarias que impulsa el ESTADO NACIONAL y habilita
trámites con otros organismos.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra en un proceso de digitalización y
transparencia del cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA no es ajena.
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica.
Que la citada Ley N° 25.506 y sus normas reglamentarias, constituyen un
elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad
de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la
identificación fehaciente de las personas que lo realizan.
Que el Artículo 48 de la referida Ley N° 25.506 dispone que: “El Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.”.
Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco
reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado
régimen de promoción instituido por la mencionada Ley N° 25.080.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por sus similares Nros.
26.432 y 27.487 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Resolución N° 33 de fecha 27 de
diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Artículo
7° bis el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7° bis.- Todos los
emprendimientos de plantación de más de 20 hectáreas que se realicen a
partir del año 2020 deberán contar con la inscripción en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, para su aprobación. Se deberá acompañar la constancia de
inscripción al mencionado RENSPA.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 12 de la citada Resolución N°
33/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.-
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado
Ministerio hará efectivo el pago del Beneficio del Apoyo Económico No
Reintegrable al titular del proyecto, mediante transferencia bancaria a
la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la
pertinente certificación de la respectiva entidad financiera.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese a la citada Resolución N° 33/13 como Artículo
36 bis el siguiente artículo: “ARTÍCULO 36° bis.– Todos los proyectos
aprobados por la Autoridad de Aplicación podrán utilizar los beneficios
otorgados por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
modificada por sus similares Nros. 26.432 y 27.487, en especial
aquellos establecidos en los Artículos 10, 11, 12 y 13, aun cuando ello
no esté expresamente establecido en la resolución de aprobación.”.
ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 39 de la citada Resolución N°
33/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
39.- A los efectos de acogerse al beneficio del Artículo 13 de Ley N°
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, modificada por sus
similares Nros. 26.432 y 27.487, los titulares de emprendimientos
deberán presentar, el informe que establece el Artículo 13 del Decreto
N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, optando al menos por uno de los
siguientes métodos establecidos en la Resolución Técnica N° 46 (Nuevo
Texto de la Resolución Técnica Nº 22 “Normas Contables Profesionales:
Actividad Agropecuaria”), de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas a saber:
1. Costo de reposición.
2. Valor neto de realización.
3. Valor neto descontado del flujo neto de fondos a percibir.
La presentación deberá realizarse luego de finalizado el ejercicio
comercial en el caso de tratarse de personas jurídicas o después de
finalizado el ejercicio fiscal en el caso de personas humanas.
Además de un informe conteniendo la justificación y explicación
detallada de la metodología, procedimientos de trabajo y parámetros
utilizados, los profesionales responsables inscriptos en el Registro de
Profesionales, deberán presentar el Formulario F del Anexo IV que forma
parte de la presente Resolución.
Cuando para la valorización de las existencias se utilice una
metodología que implique la estimación de volumen de madera futuro y/o
flujo de fondos descontados, deberán consignarse en el formulario F del
Anexo IV que forma parte integrante de la presente medida, todos los
parámetros esperados a la edad de la tala rasa así como los resultantes
de operaciones de raleo realizadas y a realizar.
Los titulares de emprendimientos aprobados que no hayan solicitado el
beneficio a la fecha de la presente resolución, tendrán un plazo para
realizarla de VEINTICUATRO (24) meses para las personas jurídicas y
TREINTA Y SEIS (36) meses para las personas humanas. Para ello deberán
presentar el Formulario F del Anexo IV que forma parte integrante de la
presente medida.
Para la efectiva utilización del beneficio de avalúo de reservas en
actividades de tala rasa final se requerirá la presentación de las
correspondientes valuaciones de por lo menos TRES (3) ejercicios
previos.”.
ARTÍCULO 5°.- Modificase el Artículo 40 de la citada Resolución N°
33/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 40.-
Los titulares de emprendimientos que hayan solicitado los beneficios
fiscales del régimen, deberán presentar anualmente y hasta el turno de
corta, la Declaración Jurada que obra en el Anexo VI que forma parte de
la presente resolución y el Anexo de la Resolución N° 154 de fecha 29
de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA consignándose el monto de los beneficios
fiscales utilizados, discriminados por jurisdicción y por tributo.
En el caso que la superficie de la plantación varíe respecto a la
originalmente aprobada se deberá acompañar la documentación
rectificatoria que grafique la situación actual para cada adrema o lote
catastral involucrado, identificando en los mismos sus nomenclaturas o
identificaciones. Asimismo, deberán remitir a las áreas técnicas
competentes las coberturas digitales de esas plantaciones, en el
formato requerido por las áreas técnicas competentes.”.
ARTÍCULO 6°.- Modificase el Artículo 41 de la citada Resolución N°
33/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 41.-
En el supuesto que un emprendimiento que hubiera gozado de los
beneficios fiscales establecidos en citada Ley N° 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados, modificada por sus similares Nros. 26.432 y
27.487, en virtud de habérsele aprobado el proyecto y posteriormente no
hubiera cumplido en tiempo y forma con las obras comprometidas, la
Autoridad de Aplicación adecuará los beneficios oportunamente otorgados
y se acotarán a las inversiones efectivamente realizadas.
Todos los titulares de emprendimientos aprobados deberán informar a la
Autoridad de Aplicación, cuando efectúen la cosecha total o parcial de
la plantación. En los casos que hayan utilizado el beneficio de avalúo
anual de reservas, deberán informar el costo consignado en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Quienes no hubiesen informado lo dispuesto por este artículo deberán
dar cumplimiento a lo determinado en los párrafos anteriores, en un
plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la entrada en vigencia
de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como Artículo S/N a continuación al Artículo
41 de la citada Resolución N° 33/13 el siguiente artículo: “ARTÍCULO
S/N.– La Dirección Nacional de Desarrollo Forestoindustrial de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá
desarrollar en conjunto con los organismos pertinentes un sistema para
la emisión de un certificado de estabilidad fiscal digital que permita
remplazar la emisión del certificado de estabilidad fiscal que fuera
aprobado mediante Resolución N° 91 de fecha 14 de febrero de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Dicho sistema deberá estar en
funcionamiento antes del 1 de enero de 2021.”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórese como Artículo S/N a continuación al Artículo
98 de la citada Resolución N° 33/13 el siguiente artículo: “ARTÍCULO
S/N – La Dirección Nacional de Desarrollo Forestoindustrial de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá poner
en funcionamiento un sistema de consulta de observaciones en línea.
Dicho sistema será oficial y reflejará el estado del expediente, así
como el área en la que se encuentra. El sistema deberá tener una
actualización semanal de la información a proveer.”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórese como Artículo S/N a continuación al Artículo
98 de la citada Resolución N° 33/13 el siguiente artículo: “ARTÍCULO
S/N.– Los titulares de emprendimientos, así como los técnicos
profesionales debidamente inscriptos, podrán optar por constituir un
domicilio electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones
que se envíen de manera electrónica desde el correo electrónico
inforestal@magyp.gob.ar. Quienes deseen optar por constituir dicho
domicilio electrónico deberán completar el formulario identificado como
Anexo XI. Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas al
domicilio electrónico constituido, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Este medio de notificación contará con idéntica eficacia jurídica y
valor probatorio, que los demás medios contemplados en el Artículo 41
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72
T.O. 2017.”.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el Anexo IV de la citada Resolución N° 33/13,
el que será reemplazado por el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2019-104287839-APN-DNDFI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 11.- Apruébase como Anexo XI de la citada Resolución N° 33/13
el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-104287864-APN-DNDFI#MPYT
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2019 N° 93231/19 v. 03/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO IV
Formulario F
IF-2019-104287839-APN-DNDFI#MPYT
IF-2019-104287864-APN-DNDFI#MPYT