SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 796/2019
RESOL-2019-796-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-05711811- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre
de 2017, las Resoluciones Nros. 15 de fecha 13 de junio de 2001 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR y 169 de fecha 4 de diciembre de 2001
de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511, faculta a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada
por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se
motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones
del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más
eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos,
preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para
los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos
indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que mediante el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, se
asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos
sobre instrumentos de medición.
Que el inciso c) del mencionado Artículo 2º, faculta a la citada ex
Secretaría a definir la política de fiscalización en todo el territorio
de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se sustituyó la
denominación de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO por la de SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el mencionado decreto estableció entre las competencias de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el supervisar y entender en las
actividades vinculadas con la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, así
como en la elaboración de la normativa relativa a dicha ley.
Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511, facultan a la Autoridad
de Aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los
instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo
con actividades y categorías respectivamente.
Que se considera necesario simplificar y actualizar la normativa
aplicable a los instrumentos de medición, a cuyo efecto resulta
pertinente tener en consideración las recomendaciones oportunamente
formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML).
Que, por su parte, corresponde mencionar que el Grupo del Mercado Común
del MERCOSUR, mediante su Resolución N° 15/2001-GMC, aprobó un
reglamento el cual tuvo en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento
Nº 11 (Edición 1994) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA
LEGAL (OIML), y la Norma EN 50148 del European Committee for
Electrotechnical de Standardization (CENELEC).
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta necesario
aprobar un nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para Instrumentos de
Medición Tiempo-Distancia No Mecánicos.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones y el Decreto N°
960/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para
Instrumentos de Medición Tiempo-Distancia No Mecánicos que, como Anexo
IF-2019-104765154-APN-DLC#MPYT, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2019 N° 93059/19 v. 03/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)