AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 514/2019
RESFC-2019-514-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-45723639-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
A TESTIGOS E IMPUTADOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
por la cual solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ubicados en la calle Carlos Pellegrini
Nº 849 PB y Piso 6º, de la Localidad de CONCORDIA, Departamento
CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS; identificados catastralmente como
Departamento 2 - Localidad 1 - Manzana 248 – Sub Parcela 26, Unidad
Funcional Nº 26, con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,02 m2) y Sub Parcela 44, Unidad Funcional
Nº 44, con una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (101,75 m2), correspondientes al CIE Nº
3000012202 y Nº 3000014159 respectivamente, individualizados en el
croquis que como ANEXO (IF-2019-104686321-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que el referido Ministerio informa que los inmuebles mencionados se
destinarán al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados
creado por Ley Nº 25.764.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que la
Unidad Funcional Nº 26 se encuentra en desuso y desocupada y la Unidad
Funcional Nº 44 se encuentra ocupada por una familia.
Que la titularidad de los inmuebles consta a nombre de la CAJA DE
SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, que en virtud de
los artículos 85, 91 y 94 del Decreto Nº 2284/91 fue disuelta, sus
funciones absorbidas por el SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS)
dependiente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
bienes transferidos al ESTADO NACIONAL. Posteriormente, por Decreto Nº
2741/91 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tomó a su
cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).
Que conforme lo informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL mediante NO-2017-08333377-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 9
de mayo del 2017, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser
desafectados por resultar innecesarios para las competencias, misiones
y funciones de la repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los
inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Carlos Pellegrini Nº 849 PB y
Piso 6º, de la Localidad de CONCORDIA, Departamento CONCORDIA,
Provincia de ENTRE RÍOS; identificados catastralmente como Departamento
2 - Localidad 1 - Manzana 248 – Sub Parcela 26, Unidad Funcional Nº 26,
con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (25,02 m2) y Sub Parcela 44, Unidad Funcional Nº 44, con una
superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (101,75 m2), correspondientes al CIE Nº 3000012202 y Nº
3000014159 respectivamente, individualizados en el croquis que como
ANEXO (IF-2019-104686321-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A
TESTIGOS E IMPUTADOS, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con
el objeto de destinarlos al Programa Nacional de Protección a Testigos
e Imputados creado por Ley Nº 25.764.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2019 N° 93057/19 v. 03/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)