AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 551/2019
RESOL-2019-551-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio N° 76/08, el
Decreto N° 634/07, las instrucciones impartidas por el Ministerio de
Hacienda en relación al Proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2020, el Expediente
Electrónico EX-2019-100008495-APN-UPYCG#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un Proyecto de
Presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los
sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el
Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones
fundadas dentro del plazo preestablecido a tales fines.
Que los límites financieros al gasto informados por la Subsecretaría de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en relación a la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2020, fueron
distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.
Que por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N°
24.804, establece que “los licenciatarios titulares de una Autorización
o Permiso, o Personas Jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado,
una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de
la Nación”.
Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la
ARN fijará la Tasa de fiscalización y elevará a través de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN su Presupuesto a efectos de su posterior
aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de
la ARN a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de certificados de aprobación del transporte de material
radiactivo emitidas por esta ARN.
Que es necesario estimar una cantidad de horas que se utilizarían como
un esfuerzo regulatorio adicional para realizar tareas no rutinarias
relacionadas con la revisión de seguridad de los reactores de
investigación RA0, RA4 y RA6 y con la fiscalización del proyecto RA-10.
Que conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio N° 76/08,
la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de
la hora regulatoria para el presupuesto del Ejercicio 2020.
Que asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece
que para el caso de Centrales de Generación Nucleoeléctrica esta tasa
regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al Precio
Promedio Anual de CIEN MEGAVATIOS HORA (100 MW/h) en el Mercado
Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en
dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por
Megavatio de Potencia Nominal Instalada Nuclear hasta que finalicen las
tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de
retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas
deberán además abonar anualmente y por adelantado, las Tasas
Regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de
licenciamiento.
Que a tal efecto el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para
Nuevas Centrales Nucleares, estableciendo en el Título II la
metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el
pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.
Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA
I, la ARN prepara el licenciamiento de la misma mediante evaluaciones
de diseño e ingeniería conceptual en etapas tempranas, de acuerdo con
las prácticas actuales. Estos trabajos de preparación y análisis
requieren un esfuerzo regulatorio adicional.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear ha considerado el
referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto global de
la tasa regulatoria para el ejercicio 2020 a proponer al Poder
Ejecutivo Nacional
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 42),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la
estimación de recursos para el Ejercicio 2020 de la ARN, según el
siguiente detalle:
GASTOS
Incisos | Total |
1- Gastos en personal | $ 500.579.339 |
2- Bienes de consumo | $ 21.330.238 |
3- Servicios no personal | $ 158.182.962 |
4- Gastos de capital | $ 30.457.000 |
5.1.3- Becas | $ 4.000.000 |
5.9- Transferencias al exterior | $ 59.740.000 |
9.1.2 Erogaciones figurativas | $ 6.034.000 |
Total | $ 780.323.539 |
RECURSOS
Aportes del Tesoro Nacional | $ 247.403.573 |
Recursos Propios | $ 852.058.727 |
Crédito Interno | $ 29.851.000 |
Transferencias externas | $ 21.678.960 |
Total | $ 1.150.992.260 |
ARTÍCULO 2°.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto
global de la tasa regulatoria para el ejercicio 2020 sea de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE ($ 852.058.727.-) que se integrará de conformidad a lo
establecido en los Artículos 3°), 4°), 5°) y 6°) de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de
las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la
suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE ($ 505.603.527.-) en concepto de Tasa Regulatoria Anual e
Inspección relacionado con la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 4°.-
Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. en su carácter
de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I, deberá abonar la
suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS ($ 54.637.600.-) en concepto de Tasa Regulatoria
relacionada a tareas de licenciamiento asociadas a la operación a largo
plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto
Reactor CAREM deberá abonar la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 28.912.400.-) en concepto de Tasa
Regulatoria por Licenciamiento e Inspección relacionado con la emisión
de la Licencia de Construcción.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los
licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL
DOSCIENTOS ($ 262.905.200.-), en concepto de tasa por licenciamiento e
inspección y esfuerzo regulatorio extra por tareas no rutinarias.
ARTÍCULO
7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el Ejercicio
2020, en concepto de Tasa Regulatoria para los usuarios de material
radiactivo, será de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 10.225.-).
ARTÍCULO
8°.- Comuníquese lo actuado a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a las GERENCIAS ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese, en
cumplimiento del Artículo 24 de la Ley N° 24.804 a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 03/12/2019 N° 93098/19 v. 03/12/2019