SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 105/2019
RESFC-2019-105-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-32412043- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BELCONN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-70765839-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del citado régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a
las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución,
con excepción de lo previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha norma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para
la fabricación de partes de gabinetes metálicos, para el mercado de
telecomunicaciones, energía y ferrocarril, conforme al Artículo 2° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en el expediente
citado en el Visto.
Que la empresa referida obtuvo el Certificado de Trámite N° 598 de
fecha 25 de octubre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de importación
al amparo del citado régimen.
Que el grado de utilización del Certificado de Trámite citado, será
verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado
el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00 y 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de
2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la
solicitud de la firma BELCONN ARGENTINA S.A. conforme a las
disposiciones del régimen referido.
Que la citada empresa declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir
bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos
importados al amparo del mencionado régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite
mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando inmediato anterior, 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus
modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría
a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
BELCONN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-70765839-4, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la fabricación de partes de gabinetes metálicos, para el mercado de
telecomunicaciones, energía y ferrocarril, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina Plegadora, modelo TruBend 7036, Marca Trumpf | UNA (1) |
2 | Punzonadora Combinada, modelo TruMatic 6000 fiber. Marca Trumpf. | UNA (1) |
3 | Centro de Plegado, modelo TruBend Cell 5130 con BendMaster 60, Marca Trumpf. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE (€ 1.791.057.) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1º de la misma y de los repuestos que
se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en
los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma BELCONN ARGENTINA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 03/12/2019 N° 92896/19 v. 03/12/2019