CONTRATOS
Decreto 805/2019
DECTO-2019-805-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100515434-APN-DGD#MHA, y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de
Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga
de la Ciudad de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa
Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires” por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000),
refiriéndose así al “Proyecto de Integración Socio-Urbana: Villa 20,
Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires” tal su
denominación en la priorización por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el objetivo del Programa consiste en promover la integración socio-urbana de las villas Rodrigo Bueno, 20 y Fraga.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5)
componentes: (i) Mejoramiento de infraestructura básica, (ii)
Soluciones habitacionales, (iii) Equipamiento comunitario y espacio
público, (iv) Fortalecimiento institucional y (v) Administración del
Programa.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO
DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta
de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de SIETE (7) cláusulas, que integra el presente decreto como
ANEXO I (IF-2019-103893890-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como
ANEXO II (IF-2019-103894353-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Jorge
Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2019 N° 93826/19 v. 04/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)