MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 230/2019
RESOL-2019-230-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-105796476-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Régimen
General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922 y
sus normas reglamentarias y modificatorias.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado
de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento
del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas
simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que
resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, por la Resolución Nº
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruyó a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado ex -Ministerio a
analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia
y a informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo a través de
la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde distinguir adecuadamente el régimen de beneficios para
el pago de las sanciones de multa propio del Artículo 54 bis de la Ley
Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470, y
sustituido en último término por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.386 y
reglamentado por la Disposición Nº 169 del 12 de marzo de 2004 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de aquél previsto en la citada Resolución Nº
240/09 , a fin de evitar que la acumulación de beneficios
correspondientes a DOS (2) regímenes diferentes desvirtúe el sistema
sancionatorio del Régimen Federal de la Pesca.
Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado una revisión de sus
registros, considerando conveniente modificar el actual Régimen de
Facilidades de Pago de Multas e Infracciones a la normativa pesquera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.922, modificada por su
similar Nº 25.470, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y por
el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 240 de
fecha 16 de abril de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El interesado en acogerse a un plan de facilidades de
pago por infracción a la normativa legal pesquera deberá presentar su
solicitud dentro del plazo improrrogable de TREINTA (30) días contados
desde la notificación del acto sancionatorio.
Quedan excluidas de este beneficio las sanciones impuestas en supuestos
del Artículo 54 bis, segundo párrafo de la Ley Nº 24.922 y sus
modificatorios”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 240/09 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- En la solicitud de un plan de facilidades de pago, la
voluntad debe ser manifestada con consentimiento expreso al acto
administrativo de sanción, y desistiendo de los recursos
administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido
deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de
la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 240/09 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Los planes de facilidades de pago solamente serán
concedidos a quien no haya sido beneficiado con alguna de las quitas
dispuestas por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el
Artículo 6º de la Ley Nº 25.470, y sustituido en último término por el
Artículo 4º de la Ley Nº 26.386; hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, comprensivas cada una de capital e
intereses compensatorios, calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto
administrativo de otorgamiento.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 240/09 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Las cuotas no podrán ser inferiores a TRES (3) veces el
sueldo básico de Capitán de Buque Pesquero dispuesto por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 638/2011 o el que lo reemplace en el futuro. La
última cuota podrá ser inferior a dicho monto en el supuesto de existir
un remanente insoluto”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 240/09 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Ante la falta de pago de UNA (1) cuota, la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intimará a su
pago dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho
plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la
caducidad del plan de facilidades de pago y la pérdida del beneficio de
pago en cuotas, y se considerará la deuda como de monto único.
También operará la caducidad del plan de facilidades de pago cuando el
beneficiario del plan de cuotas, omitiere pagar en tiempo oportuno TRES
(3) cuotas consecutivas o alternadas.
Producida la caducidad de un plan de pagos, la Autoridad de Aplicación
emitirá el certificado de deuda correspondiente a fin de la iniciación
del procedimiento de cobro judicial de la deuda.
La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el despacho a
la pesca del o de los buques del armador que hubiere incumplido con un
plan de facilidades hasta tanto realice la cancelación del total
adeudado.”.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 240/09.
ARTÍCULO 7º.- Deróguese el TÍTULO II: REGIMEN EXTRAORDINARIO de la mencionada Resolución Nº 240/09.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese de la totalidad de la precitada Resolución Nº
240/2009, la denominación de Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
por la de Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
y PESCA.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 04/12/2019 N° 93298/19 v. 04/12/2019