SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 460/2019
RESOL-2019-460-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO: El expediente EX-2019-100077762-APN-DRIMAD#SGP del Registro de
la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Ley N° 24.449, el
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el
Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 42 de
fecha 25 de octubre de 2018 y Nº 35 de fecha 31 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP se regula el otorgamiento de
la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y la emisión de sus
Certificaciones de Emisiones Gaseosas, Sonoras y de Compatibilidad
Electromagnética (Radiaciones Parásitas), para vehículos categoría L
(motovehículos).
Que mediante RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP se suspendió la aplicación de
lo establecido en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP hasta tanto se
procediera a la implementación del procedimiento para la solicitud de
la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L
(motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, en razón de la pronta entrada en vigencia de la citada resolución,
las Cámaras que agrupan a las firmas del sector procedieron a
manifestar su preocupación por la situación actual del mercado,
considerando que el mismo se encuentra en una situación de criticidad
extrema, lo cual conllevaría dificultades considerables para dar
cumplimiento al cronograma establecido en la
RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP.
Que, en virtud de la situación descripta, se realizaron distintas
reuniones con la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), la
Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y la Secretaría de Industria,
en las cuales se solicitó a este organismo que procediera a suspender o
postergar la entrada en vigencia de la norma.
Que, en este mismo sentido, CAFAM presentó una nota en la cual solicita
se postergue la aplicación del cronograma establecido en la resolución
RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP para todos aquellos vehículos categoría L
cuya cilindrada fuera inferior a los 250cc, procediendo a aplicar la
resolución únicamente a los vehículos restantes, con cilindrada
superior a los 250cc.
Que, evaluada la propuesta mencionada en el considerando anterior, se
concluyó la no viabilidad de realizar un corte por cilindrada menor de
250cc.
Que, del mismo modo, tras un análisis de la situación planteada y las
distintas solicitudes realizadas, se considera pertinente proceder a la
suspensión de la entrada en vigencia de la resolución
RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP por un plazo de dos años, conformándose
una Comisión Técnica Evaluadora a fin de analizar la viabilidad e
implementación de la resolución en cuestión con el cronograma
propuesto, la cual deberá elaborar un dictamen al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto
Reglamentario Nº 779/95 y el Decreto Nº 32/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la aplicación de lo establecido en la
RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP por el plazo de 24 meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Confórmese una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por
representantes de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, la Secretaría de Industria, la Cámara de Fabricantes de
Motovehículos (CAFAM), la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), pudiendo también
convocarse a aquellos actores relevantes cuya participación sea
considerada necesaria para el tratamiento de determinados temas en
particular. La Comisión Técnica Evaluadora deberá convocar su primera
reunión dentro del primer semestre del año 2020.
ARTÍCULO 3º.- Dentro del plazo de 24 meses, la Comisión Técnica
Evaluadora deberá expedirse mediante dictamen sobre la viabilidad de
implementación de la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP con el cronograma
propuesto o realizar una propuesta alternativa. En caso que la Comisión
no se expida dentro del plazo señalado o se expida de manera favorable
respecto a los plazos estipulados en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP,
los mismos comenzarán a correr una vez transcurridos los 24 meses
establecidos en el ARTÍCULO 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 04/12/2019 N° 93279/19 v. 04/12/2019