ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 776/2019
RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-51000407- -APN-GA#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en
tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural
Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la
seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica
y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica
para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que
contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades
de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia
y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 402/2018, del 19 de
diciembre de 2018, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS
SESENTA Y SEIS ($ 66,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de
PESOS VEINTIDOS ($ 22,00).
Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2020 elevado al Honorable
Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y
Cédulas de GNV para el Ejercicio 2020, el monto que surge de una
proyección de venta de 1.800.000 obleas a $ 130,00 c/u y de 1.800.000
cédulas a $ 40,00 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto 2020.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y
que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR,
tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo
con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los
Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario
notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la
modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas
MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento
opere en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por
unidad.
ARTÍCULO 2° - Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento
opere en el año 2020, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por
unidad a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de
PESOS CUARENTA ($ 40,00) por unidad a partir del 1º de enero de 2020.
ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio
Ezequiel Roitman
e. 04/12/2019 N° 93567/19 v. 04/12/2019