MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 81/2019
RESOL-2019-81-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el EX-2019-102075560- -APN-DGI#MI, del registro de este
Ministerio, la Ley 25.326 de fecha 4 de octubre de 2000 sus
modificatorias y reglamentaciones, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de
2018, la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y sus
modificatorias de este Ministerio, la Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4
de enero de 2018 de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 se creó
el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal
atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a
través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la
población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una
vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que por el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada se creó la
Base Única de Beneficiarios (BUB) dentro de la órbita de la ex
SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, que tiene por
objeto la registración y actualización de la información referida a los
beneficiarios del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” siendo uno de sus
objetivos la transparencia y adecuada adjudicación de soluciones
habitacionales.
Que mediante Disposición N° 40-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017
se aprobó el MANUAL DE EJECUCIÓN del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” Línea
de Acción I: Promoción de la Vivienda Social, mediante el cual se
establecieron las condiciones para el otorgamiento de una solución
habitacional.
Que con fecha 27 de septiembre de 2017 la BUB quedó inscripta en el
Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales, bajo el N° 100000051, habiéndose
otorgado la correspondiente constancia de inscripción.
Que por Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4 de enero de 2018, de la
entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, se aprobó
el “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) como herramienta de
gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB) con la finalidad de ser
una herramienta tecnológica de registro, identificación, selección y/o
adjudicación de beneficiarios, a los fines de conocer y validar la
demanda de soluciones habitacionales y futuras adjudicaciones que se
realicen.
Que por Resolución N° 19-E/2018 de fecha 2 de octubre de 2018, se
aprobó el Manual de Ejecución del SIGEBE como herramienta de gestión de
la BUB habiéndose encomendado a la Dirección de Gestión de la
Información dependiente de la Dirección General de Gestión Operativa de
Proyectos Habitacionales de la SECRETARÍA DE VIVIENDA, la operación y
mantenimiento de SIGEBE y actualización del Manual de Ejecución.
Que en su informe técnico NO-2019-102074197-APN-DGI#MI, la Dirección de
Gestión de la Información de esta Secretaría propicia la aprobación de
un aplicativo para la operación de SIGEBE, que permita la conformación
y actualización del Registro Único de Demanda y de la BUB, como se
prevé en el punto 4.2 del Manual de Ejecución, con un manejo
centralizado de la información, administración y soporte del mismo. A
su vez solicitar información de la BUB a fin de permitir la gestión
temprana de la demanda en el proceso de obra, facilitar el proceso
informe y reducir los tiempos de gestión.
Que la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales sus
modificatorias y reglamentaciones “tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivo, registros,
bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar
el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también
el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Constitución Nacional.”
Que la Agencia de Acceso a la Información Pública, tomó intervención en
las presentes actuaciones y emitió opinión mediante
NO-2019-101078472-APN- AAIP.
Que aquellos entes ejecutores que sean financiados para otorgar
soluciones habitacionales, serán los cedentes de los datos en el marco
de los convenios firmados con esta SECRETARÍA DE VIVIENDA, y podrán
integrar también información de beneficiarios que correspondan a
programas financiados con fondos propios, siendo a la vez cesionarios
de la misma a partir de las validaciones o integraciones que se
realicen con otras bases de datos desde la SECRETARÍA DE VIVIENDA.
Que resulta necesario, obligatorio y excluyente el uso del aplicativo
GeRe como único método para acceder a la “Base Única de Beneficiarios”
(BUB) y el “Registro Único de Demanda (RUD)”, a fin de generar la
interacción con el Sistema Gestión de Beneficiarios SIGEBE.
Que asimismo los entes ejecutores deberán adherir al aplicativo para la
utilización del mismo, asumiendo la responsabilidad y compromiso del
correcto uso de aquellos datos a los que tenga acceso, y adoptando
todas las medidas de seguridad a fin de garantizar los derechos de los
titulares de los datos debiendo suscribir a tal fin una declaración
jurada.
Que esta medida responde a los objetivos de la SECRETARIA DE VIVIENDA,
en diseñar, en el marco de su competencia, las herramientas necesarias
para llevar adelante censos, relevamientos, estudios habitacionales y
articular propuestas de intervención con Organismos Nacionales,
Judiciales y Legislativos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el artículo 10
de la Resolución N° 122-E/2017 del 15 de marzo de 2017 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Apruébase el Aplicativo GeRe como herramienta de acceso e
interacción con el Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) creado
por la Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4 de enero de 2018, de la
entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, que como
Anexo I registrado bajo el número IF-2019-102153129-APN-DGI#MI forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°. Reemplácese el Manual de Ejecución aprobado por Resolución
N° 19-E/2018 de fecha 2 de octubre de 2018, que como Anexo II mediante
IF-2019-102156620-APN-DGI#MI forma parte integrante de la presente
medida, y encomiéndese a la Dirección Nacional de Gestión Operativa de
Proyectos Habitacionales de la SECRETARÍA DE VIVIENDA, la operación y
mantenimiento del SIGEBE, sus procesos, aplicativos y actualización del
Manual de Ejecución.
ARTICULO 3°. Establécese como condición necesaria para el uso del
aplicativo que el ente ejecutor en forma previa declare el cumplimiento
al régimen de protección de datos personales de conformidad con el
modelo que se aprueba como Anexo III registrado bajo el número
IF-2019-102159028-APN-DGI#MI, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 4º. Establécese un plazo máximo de 90 (noventa) días para la
aprobación de un régimen de tratamiento de datos personales en el
ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA y su publicación en los sitios webs
oficiales.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
ANEXO 1: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102153129-apn-dgimi_-_anexo_1_-_manual_de_usuario.pdf
ANEXO 2: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102156620-apn-dgimi_-_anexo_2_-_manual_de_ejecucion_sigebe.pdf
ANEXO 3:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102159028-apn-dgimi_-_anexo_3_-_modelo_ddjj_politica_de_uso_de_datos.pdf
e. 04/12/2019 N° 93451/19 v. 04/12/2019