INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3034/2019
RESFC-2019-3034-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente EX 2019-103898611-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
1523/07, se hace necesario actualizar las pautas a las que se sujetarán
los planes de facilidades de pago de las deudas que tengan su origen en
préstamos, subsidios y convenios otorgados por este Instituto, en el
marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas
y mutuales, como asimismo de las derivadas de la falta de pago de los
aportes previstos en el artículo 9º de la Ley 20.321, adaptándolas a la
nueva realidad imperante.
Que considerando las situaciones de morosidad generadas en la falta de
pago de los aportes previstos en el Art. 9º de la Ley 20.321 y en los
préstamos, subsidios y convenios de colaboración, el otorgamiento de
regímenes de facilidades de pago, tiene como finalidad coadyuvar a su
recuperación, lo que redundará en beneficio de los intereses de este
Organismo al posibilitar la redistribución en nuevas operatorias para
la promoción de actividades en entidades mutuales y cooperativas.
Que, por su parte el artículo 40 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, faculta a las autoridades superiores de las entidades,
jurisdicciones, entes y organismos descentralizados detallados en el
art. 8º de la Ley 24.156, a establecer planes de facilidades de pago
para deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su
jurisdicción, excepto las que tengan su origen en leyes impositivas,
aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/96 y 721/00
facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a
dictar normas sobre las materias de su competencia y en el marco de sus
facultades.
Que en tal sentido, es función del Organismo el apoyo económico y
financiero a las entidades mutuales y cooperativas mediante el dictado
de normas referidas a préstamos, subsidios y convenios de colaboración
recíproca otorgados por el INAES, los que constituyen acciones de
promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.
Que la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes dependiente de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
Nº 20.321, Nº 20.337 y los Decretos Nro. 420/96, Nº 723/96, Nº 721/00 y
Nº 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Nº
1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.-
Establécense las pautas a las que se sujetará el otorgamiento de planes
de facilidades de pago de deudas que soliciten entidades en los
siguientes supuestos: a) cuando registren atraso en las deudas por
préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las normas que
regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales; b) cuando
se originen en la revocación total o parcial de los apoyos financieros
otorgados por el INSTITUTO en carácter de subsidios y convenios; c)
cuando registren atraso por deudas por falta de pago de los aportes
previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por Ley Nº
23.566.”
ARTICULO 2º.- Sustituir el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 1523/07,
que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º.- A) En caso
de deudas por préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las
normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales,
el importe incluirá el saldo de capital pendiente de devolución, los
intereses devengados durante el período de gracia a la tasa de fomento,
y los intereses devengados desde la mora y hasta el último día del mes
anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc.
a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. B) En caso de
deudas que se originen en la revocación de los apoyos financieros
otorgados en carácter de subsidios y convenios, la deuda incluirá la
totalidad de los montos revocados, con más los intereses devengados
desde la efectivización de la transferencia hasta el último día del mes
anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc.
a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. Los intereses
mencionados serán calculados de la siguiente manera: I) en caso de
préstamos que no se encuentren revocados a la fecha de presentación de
la solicitud de refinanciación, se aplicará la tasa de interés de
fomento prevista en el convenio de préstamo incrementada en un ciento
por ciento (100%), en concepto de intereses; II) en caso de préstamos,
subsidios y convenios que se encuentren revocados, se aplicará en
concepto de intereses el equivalente a la tasa activa publicada por el
Banco de la Nación Argentina para cartera general, debiendo verificarse
que la suma resultante no sea inferior a la que surgiría de aplicar la
pauta prevista en el apartado I), que será de aplicación en caso de ser
superior”.
ARTICULO 3º.- Sustituir el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 1523/07,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.- Los planes
de facilidades de pago se sujetarán a las condiciones siguientes: a) la
entidad deudora deberá hacer efectivo un pago a cuenta de al menos el
DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda calculada según lo previsto por los
Artículos 3º y 4º según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30)
días corridos a partir de la presentación de la solicitud; b) el plazo
de amortización del saldo será de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales y
consecutivas; c) el Interés de financiación a aplicar será el que
fijare el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva de plazo
fijo a treinta (30) días correspondiente al primer día del mes en que
se realice el anticipo indicado en el inciso “a”; d) las cuotas de
amortización se abonarán del día 01 al 10 de cada mes. Para la primera
cuota rige igual período y se toma la fecha desde la subsiguiente al
pago del anticipo, independientemente de la instrumentación del
correspondiente convenio; e) para el caso de cancelación anticipada se
deducirán los intereses no devengados hasta el momento de su efectivo
pago; f) en el caso que las entidades deudoras no den cumplimiento al
plazo establecido en el inciso e) para pagar las cuotas de amortización
de capital e intereses, devengará por el período de mora en carácter de
interés punitorio, la tasa de interés del 0,07% diario”.
ARTICULO 4º.- Sustituir el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución 1523/07, que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: Sin perjuicio
de lo previsto en el apartado c) del Artículo 5º, el monto de cada
cuota mensual no podrá ser inferior a tres (3) módulos, conforme el
artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07”
ARTICULO 5º.- Sustituir el ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución 1523/07,
que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 8º: “La entidad
que pretendiere acceder al régimen de facilidades de pago deberá
presentar una nota con carácter de declaración jurada, suscripta por
Presidente, Secretario y Tesorero, en la que se formule la
manifestación expresa de adhesión a las pautas de la presente
resolución. Deberá adjuntar copia autenticada por autoridad competente
del Acta de Consejo Directivo o de Administración en la cual se
resolvió adherir al régimen de refinanciación, exponiendo
fehacientemente la aceptación de las condiciones de la presente
resolución, especificando el número de cuotas mensuales que se
solicitan. En caso de no cumplimentar con todos los lineamientos
establecidos en la presente resolución en el término de treinta (30)
días corridos de intimada al cumplimiento de las omisiones o falencias
detectadas, se tendrá por desistida a la entidad del trámite.”
ARTICULO 6º.- Sustituir el ARTÍCULO DÉCIMO de la Resolución 1523/07,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- En el caso
de deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios o convenios,
podrán aceptarse solicitudes presentadas por garantes o fiadores
personales, en cuyo caso no se exigirá la documentación mencionada en
el Artículo 8º, salvo que el garante sea otra cooperativa”.
ARTICULO 7º: Sustituir el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución
1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11.-
Las solicitudes serán resueltas por el Directorio de este INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, previa opinión de la
Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos y dictamen de
las Direcciones bajo su dependencia, debiendo designarse en dicho acto
administrativo al funcionario que suscribirá el convenio en
representación del INAES. Tratándose de apoyos financieros en juicio,
la designación recaerá en letrados apoderados integrantes de la
Coordinación de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto
Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 04/12/2019 N° 93499/19 v. 04/12/2019