MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 800/2019
RESOL-2019-800-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-23275118- -APN-DGD#MP, las Leyes N°
24.240 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos Nros. 140 de fecha
21 de diciembre de 2007, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, y 274 de fecha 17 de abril de 2019,
las Resoluciones Nros. 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30
de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 319 de fecha 14
de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe
impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar
la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección
de la salud de las personas y animales, la protección del medio
ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240
establece la obligación de los proveedores de suministrar a los
consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las
características esenciales de los productos y servicios que
comercialicen.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, tendientes a emprender el
camino hacia la simplificación de normas y sus regulaciones, que
fomente la consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera
eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el
carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos
de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar
el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre
los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento de todo
organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio
de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de
conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de
ensayo respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos
de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para
productos y servicios establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que, en ese contexto, el objetivo es implementar medidas que permitan
la disminución de consumo de energía en el sector residencial, promover
la eficiencia energética y fomentar estándares de la producción y
mejora de la competitividad, en particular relacionados con los
requerimientos establecidos en el PROGRAMA NACIONAL DEL USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, en ese contexto, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia
Energética, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA, solicitó a través de la Nota NO-2019-51721695-APN- DNPEFE#MHA
la incorporación de electrobombas al régimen de etiquetado de
eficiencia energética basado en lo previsto en la Norma IRAM 62408, y
según el alcance total de la referida norma técnica.
Que dicha solicitud se basa en la necesidad de establecer estándares de
eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía a estos
productos, y dar cumplimiento al referido Decreto N° 140/07, por el
cual se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico
específico que establezca los requisitos técnicos y características
esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deben
cumplir las electrobombas hidráulicas de uso domiciliario que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para alcanzar dichos objetivos es práctica internacionalmente
reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las
elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM), o bien aquellas normas internacionales y regionales adoptadas
por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera
parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto
para verificar el cumplimiento de dichos requisitos técnicos y
características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otro.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N°
229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de
julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso
para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación
para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la citada resolución prevé que “La
elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos
de evaluación de la conformidad serán efectuados por la Dirección de
Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace…”.
Que, atento a ello, se ha dado intervención a la mencionada Dirección,
dando cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada
Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese contexto, y en el marco del Artículo 11 de la Resolución Nº
299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dió intervención al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia para electrobombas
para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW
hasta 5,5 kW, de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen aquellas electrobombas:
a. de rotor húmedo;
b. circuladoras de rotor seco para climatización;
c. multietapas;
d. sumergibles;
e. sumergidas distintas a las de pozo profundo;
f. autocebantes de piscina;
g. autodrenantes de hidromasaje;
h. acopladas.
ARTÍCULO 3°.- Los productos alcanzados por el Artículo 1° de la
presente resolución, deberán garantizar el cumplimiento de los
requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se
detallan en el Anexo que como IF-2019-105568320-APN-DRTYPC#MPYT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes nacionales e importadores tendrán la
responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la
fabricación, importación o comercialización, así como de todos los
documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir dicha
responsabilidad.
ARTÍCULO 5°.- La documentación solicitada en el marco de la presente
resolución deberá ser presentada a través del Sistema de “Plataforma de
trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha
4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto
N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO para dictar las medidas que resulten necesarias a
fin de interpretar y aclarar lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los
plazos establecidos en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 208/2021
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 05/03/2021, se suspende la
vigencia de la presente Resolución, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de
marzo, inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL. Suspensión Anterior: Resolución Nº 156/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 10/6/2020)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2019 N° 93679/19 v. 04/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)