TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 115/2019
RESOL-2019-115-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de
1993 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 434 de
fecha 1° de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre
de 1993 se aprobó el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal
de la Nación.
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprueba el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que en este sentido, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se
aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que, en consecuencia, el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de
fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa
N° 840/1993 y sus modificaciones, dispone la tramitación obligatoria
mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir
del día 2 de mayo de 2019.
Que por otra parte, al día de la fecha no se encuentra disponible aún
la funcionalidad de tramitación conjunta que permita realizar la
acumulación de causas con los requerimientos legales previstos en la
normativa aplicable a los procesos ante el Tribunal Fiscal y que
oportunamente fueron solicitados a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que atento ello y encontrándose comprometidos los plazos legales
establecidos en las leyes 11683 y 22415 para los procesos que se
sustancian ante el TFN resulta imperioso suspender los plazos
procesales en aquellos expedientes que se encuentren afectados por tal
situación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 153 y 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Suspender los plazos procesales en todos los expedientes
electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su
acumulación a otro expediente electrónico y en los que se dicte o haya
dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentre pendiente de
efectivizarse en el sistema. Ello, hasta tanto este Tribunal preste
conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta que desarrolle
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION conforme los requerimientos
legales finalice con la implementación correspondientes.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese. dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal
www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 04/12/2019 N° 93337/19 v. 04/12/2019