TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 115/2019

RESOL-2019-115-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 se aprobó el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprueba el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que en este sentido, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en consecuencia, el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus modificaciones, dispone la tramitación obligatoria mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir del día 2 de mayo de 2019.

Que por otra parte, al día de la fecha no se encuentra disponible aún la funcionalidad de tramitación conjunta que permita realizar la acumulación de causas con los requerimientos legales previstos en la normativa aplicable a los procesos ante el Tribunal Fiscal y que oportunamente fueron solicitados a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que atento ello y encontrándose comprometidos los plazos legales establecidos en las leyes 11683 y 22415 para los procesos que se sustancian ante el TFN resulta imperioso suspender los plazos procesales en aquellos expedientes que se encuentren afectados por tal situación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Suspender los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentre pendiente de efectivizarse en el sistema. Ello, hasta tanto este Tribunal preste conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta que desarrolle la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION conforme los requerimientos legales finalice con la implementación correspondientes.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese. dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

e. 04/12/2019 N° 93337/19 v. 04/12/2019