INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2820/2019
RESFC-2019-2820-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO, el Expediente Nº 623/16, impulsado por la Confederación Argentina de Mutualidades, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1529/02 se creó el Programa de Recuperación
Histórico y Cultural de las Mutualidades y Colectividades de la
República Argentina.
Que desde la Gerencia de Intervenciones e Infracciones, -actual
Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales-,
de la Secretaría de Contralor, -actual Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales-, se ha puesto
en práctica, en los últimos años, un programa de asistencia que ha
permitido tomar real conocimiento de la importancia que el desarrollo
de estas mutuales tiene en las comunidades en las cuales se
desenvuelven y, a través del asesoramiento brindado, se ha logrado la
revocación de medidas tales como la suspensión o el retiro de la
autorización para funcionar que pesaba sobre estas entidades.
Que por razones de interés público se dispuso en la Resolución Nº
1864/19, correspondiente al Proceso de Actualización Nacional de Datos
llevado a cabo por este Organismo, dar un tratamiento especial a
aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el
marco de protección del patrimonio histórico cultural de las
comunidades en las que éstas se han desarrollado, habiéndose excluido a
TRESCIENTAS VEINTIDOS (322) mutuales de la suspensión dispuesta en el
artículo 1º del mencionado acto administrativo.
Que en el Estado el fin es uno y excluyente: el bien común. Es en esa
búsqueda del bien común que nace la actividad de fomento, encaminada a
proteger o promover aquellas actividades y establecimientos que
satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general.
Que el bien común es sinónimo de interés público, y en la búsqueda de
satisfacer ese interés público es que surge la necesidad para este
Instituto, como autoridad de aplicación del régimen legal de las
mutuales, de instrumentar políticas públicas para la adopción de
medidas complementarias a las establecidas en la Resolución que dispuso
la creación del programa, a través de procedimientos que permitan su
regularización institucional y la preservación de su patrimonio,
favoreciendo el desarrollo local, la inclusión e integración social en
las comunidades en las que tuvieron origen.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros 420/96, 723/96 y 721/00.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adopción de las acciones, complementarias de
las establecidas en la Resolución Nº 1529/02, tendientes a la
normalización institucional e integración en la comunidad de las
mutuales constituidas por colectividades, que seguidamente se detallan:
1.1.- Promover la constitución de su Registro Legajo Multipropósito (RLM).
1.2.- Impulsar su normalización y regularización institucional.
1.3.- Fomentar la integración entre entidades de la misma comunidad, promoviendo la participación de la juventud.
1.4.- Disponer la suspensión de plazos en los procesos sumariales de
las que estén siendo objeto las citadas entidades y adoptar, en el
marco del citado proceso, las medidas que favorezcan lo indicado en el
punto 1.2. Quedan exceptuadas de esta suspensión las que sean objeto de
actuaciones sumariales derivadas de la aplicación de la Resolución Nº
1659/16 (T.O. Resolución Nº 3916/18).
1.5.- En las mutuales que se encuentren en proceso liquidatorio, con
carácter previo a su conclusión, deberá evaluarse su eventual
regularización e integración con otras mutuales.
1.6.- En las mutuales que adeuden la presentación de la documentación
exigida por el artículo 19 de la Ley Nº 20.321 y en la Resolución Nº
3108/18, con carácter previo al impulso de actuaciones sumariales,
deberá procurarse su regularización brindando la asistencia técnica
correspondiente.
1.7.- Dar participación a las Federaciones y Confederaciones de
mutuales y cooperativas y a los Órganos Locales competentes en la
adopción de medidas que coadyuven a dar cumplimiento con las acciones
enunciadas precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- A los fines establecidos en el artículo precedente y en
la Resolución Nº 1529/02, las Direcciones Nacionales de Cumplimiento y
Fiscalización de Cooperativas y Mutuales; de Desarrollo y Promoción
Cooperativo y Mutual y la Dirección de Normas, del Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales, deberán elaborar los procedimientos e
instructivos que resulten necesarios a los fines de una actuación
conjunta de las distintas unidades y áreas involucradas, que permita
alcanzar los objetivos establecidos en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
e. 04/12/2019 N° 93511/19 v. 04/12/2019