INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2968/2019
RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO, el EX-2019-101483991-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con
el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que el Decreto N° 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de administración de los registros de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156.
Que por su parte el Decreto N° 733/2018 estableció que la totalidad de
los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos
en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa,
remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos
los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica- GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para
su interacción con el ciudadano.
Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de
cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran
mediante el Registro Legajo Multipropósito ( RLM ), los que fueron
creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos
dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nros. 2432/18
y 1864/19, el cual reviste el carácter de obligatorio.
Que el citado proceso se efectuó bajo la plataforma de trámites a
distancia, en el que las cooperativas y mutuales denunciaron su
domicilio actualizado y constituyeron una cuenta de usuario en el cuál
son válidas las notificaciones electrónicas.
Que el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-,
establece que las notificaciones pueden efectuarse por medio de la
plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), las que se
realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la
cuál el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La
notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de
la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos
efectos se considerará al usuario notificado el primer día hábil
siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta,
momento en el que comenzarán a correr los plazos.
Que en consecuencia se estima oportuno establecer el modo en que se
efectuarán las notificaciones que practiquen las distintas unidades de
este Organismo bajo la modalidad contemplada en el artículo 41 inciso
h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La notificaciones electrónicas que el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL practica del modo establecido en el
artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72, -TO 894/17-, se efectúan,
a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o
mutual, en la cuenta de usuario que en el domicilio especial
electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
con excepción de las indicadas en el Artículo 2°.
ARTICULO 2°.- Las notificaciones electrónicas que se practican en los
expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), se efectúan, a través de la citada plataforma, en el mismo
expediente. Las
notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de
solicitud de inscripción de cooperativas y mutuales, que no hayan sido
ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se
efectuarán en la dirección de correo electrónico que la entidad debe
denunciar en el acta del órgano de administración, que forma parte
integrante de la documentación a presentar, en cumplimiento de la
Resolución Conjunta N.° 4860/2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL. El correo electrónico mencionado podrá ser validado mediante
una confirmación que realizará el administrado por el mismo medio,
dándose por confirmado con dicho acto.
(Texto incorporado por art. 1° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto
Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 04/12/2019 N° 93489/19 v. 04/12/2019