MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1174/2019
RESOL-2019-1174-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el EX-2019-46556137- -APN-SPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, la Ley N° 26.987, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo
de 2013 y 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisiones Administrativas N°
299 del 9 de marzo de 2018, N° 12 del 10 de enero de 2019 y N° 288 del
16 de abril de 2019; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre
de 2016 y su aclaratoria 216 del 1 de abril de 2019, 1137 del 27 de
noviembre de 2019,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de
aplicación del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, o el Organismo que en el futuro la
reemplace.
Que por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a
cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la
regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en
los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que mediante Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019 se distribuyó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019.
Que la Decisión Administrativa N° 288 del 16 de abril de 2019 modifica
el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin atender los subsidios
a las diversas asociaciones integrantes del Sistema de Bomberos
Voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA, financiándolos mediante la
incorporación de recursos remanentes correspondientes al Ejercicio 2018.
Que los fondos remanentes no utilizados, enunciados precedentemente
ascienden a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 31.572.823,00).
Que la Resolución MS Nº 420/2003 crea el “REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”,
en el marco de lo establecido en el artículo N° 8 de la Ley Nº 25.054.
Que la Resolución MS Nº 871/2016 aprueba el “MANUAL DE TRAMITACIÓN,
EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS” y que mediante la Resolución MS Nº 216/2019 se
realizan aclaraciones sobre la misma.
Que a efectos de reforzar la capacitación y entrenamiento, a todos los
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, y cumplieron
la misión y funciones de la Ley del Bombero Voluntario N° 25.054 y sus
modificaciones; y en respuesta a la solicitud formal cursada con fecha
28 de noviembre de 2018 por el Consejo de Federaciones de Bomberos
Voluntarios de la República Argentina según
IF-2019-46042576-APN-SPC#MSG, se destinan los fondos correspondientes
al remanente del ejercicio 2018, con el propósito de continuar con la
construcción del Centro de Entrenamiento y Capacitación que se
encuentra en el predio de la Autovía 2, altura Km 50, de la Provincia
de Buenos Aires. Las razones que motivan son de interés Nacional, con
la intención de llevar adelante un intercambio de capacidades y
conocimientos entre el Sistema Nacional de Protección Civil y las
Fuerzas de Seguridad, quienes también podrán hacer uso de las
Instalaciones con la finalidad de optimizar y fortalecer el servicio
público que prestan los Bomberos Voluntarios a toda la población del
territorio Argentino.
Que asimismo se prevé que todo equipo, material o bienes que se
adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado
en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el
artículo 14º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la
obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras
para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier
tipo de tributo nacional existente o a crearse-conforme artículos 15 de
la mencionada Ley.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, la Entidad beneficiaria del
subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberá identificar
todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con
la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de
Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se
comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las
especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Que a partir del EX-2019-70643875- -APN-SPC#MSG, tramitó el Convenio
Transaccional entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y que
fuera ratificado mediante Resolución MS N° 1137/2019.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION dependiente dela SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 8° de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los
artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de
Ministerios 22.520 (p.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°,
inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL,
OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 31.572.823,00), que son fondos disponibles
del ejercicio presupuestario 2019 –Bomberos Voluntarios-, como apoyo
económico para ser destinados al desarrollo del CENTRO DE ENTRENAMIENTO
Y CAPACITACION.
ARTÍCULO 2.- El pago se efectuará conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para el corriente ejercicio en
la partida presupuestaria mencionada.
ARTÍCULO 3.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin
de confeccionar expediente de rendición de cuentas de la Entidad que
percibe el beneficio.
ARTÍCULO 4.- La ejecución y rendición de los fondos transferidos deberá
ajustarse a los plazos establecidos en el Manual de Rendiciones de
Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado
mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y su
aclaratoria 216/19, los que en cuanto a rubros admitidos se refiera,
serán reemplazados -por vía de excepción- en base a los destinos
establecidos en los artículos 1° y 2°, sin límites, ni topes
porcentuales.
ARTÍCULO 5.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como
beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 6.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 04/12/2019 N° 93520/19 v. 04/12/2019