INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 9/2019
RESFC-2019-9-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-2019-81881151- -APN-DNELYN#MSG, la Ley
Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 22.362 y sus
modificaciones, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, Ley N° 24.425,
la Ley N° 24.481, la Ley N° 26.355, el Decreto-Ley Nº 6673/63, y
CONSIDERANDO:
Que la lucha contra el contrabando, los delitos complejos y las
actividades ilícitas asociadas son uno de los ejes centrales
prioritarios del Gobierno Nacional, el cual prevé el compromiso de
conformar instancias de cooperación que permitan integrar distintos
organismos del Estado para elaborar estrategias mancomunadas tendientes
a erradicar estos delitos.
Que la falsificación marcaria, conforme lo establecido por la Ley N°
22.362 y sus modificaciones, y el contrabando de mercaderías según lo
dispuesto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones),
deben ser entendidos como un fenómeno que degrada a la sociedad y la
calidad de vida de la población, ocasionando perjuicios económicos a
las industrias y a los comercios que ejercen sus actividades de forma
lícita, afectando negativamente a la recaudación tributaria, generando
desempleo y, en determinados casos, aumentando los riesgos en la
seguridad y salud pública.
Que asimismo cabe señalar que a través de la Ley N° 24.425 se incorporó
al ordenamiento jurídico nacional el “ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO” (ADPIC)
aprobado en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de
Marrakesh, mediante el cual se fomenta la protección eficaz y adecuada
de los derechos de propiedad intelectual.
Que a los fines de profundizar el combate contra tales prácticas
ilícitas, resulta necesario instrumentar mecanismos que faciliten la
articulación de tareas entre los distintos organismos competentes y, a
su vez, involucrar al sector privado bajo un esquema de trabajo
multisectorial.
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22 bis
de la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus
modificaciones).
Que corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito
conforme el inciso 12 del Artículo 22 de la Ley Nº 22.520 (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Que compete al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo
autárquico con personería jurídica y patrimonio propio actuante en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la aplicación, entre
otras, de la Ley N° 22.362 y sus modificaciones, por la cual las
personas humanas y jurídicas obtienen derechos marcarios al
concedérseles la titularidad de una marca, así como también, asegurar
la observancia de la Ley N° 24.481 y del Decreto-Ley Nº 6673/63 y
proponer al PODER EJECUTIVO todas las políticas públicas relativas al
ámbito de la propiedad industrial.
Que atento lo expuesto la lucha contra el contrabando y la
falsificación e imitación fraudulenta de marcas se encuentra
comprendida dentro de las competencias, funciones y objetivos del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
y el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y, en virtud de
ello, los mismos adoptaron un compromiso para realizar todos los
esfuerzos para combatir dichos comportamientos ilícitos, por lo cual se
propicia la creación de un COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL
CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES.
Que en mérito a sus competencias naturales se invita a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adherir a la presente
Resolución y designar su representante titular y suplente para integrar
el COMITÉ FEDERAL que aquí se crea.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de los organismos mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus
modificaciones), 24.481 (texto ordenado por Decreto N° 260/96 y sus
modificaciones) 22.362 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” para el tratamiento de
cuestiones políticas, técnicas y operativas relativas a la lucha contra
el contrabando, los delitos complejos y las actividades ilícitas
asociadas.
ARTÍCULO 2°.- El Comité estará integrado por UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente de cada uno de los siguientes
organismos:
· MINISTERIO DE SEGURIDAD.
· MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
· INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
· GENDARMERÍA NACIONAL.
· PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
· POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
· POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Los organismos mencionados proporcionarán los recursos humanos y materiales que se requieran para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Las designaciones a que hace referencia el Artículo 2° de
la presente resolución serán anuales, no implicarán remuneración alguna
ni darán lugar a la desatención de las funciones habituales de los
integrantes.
ARTÍCULO 4°.- El “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA
FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” dictará su reglamento interno
de funcionamiento el que, entre otros aspectos, establecerá el lugar y
la frecuencia mínima para las reuniones de sus miembros como, asimismo,
contemplará la invitación a los sectores privados para obtener su
asistencia técnica específica en aquellos casos que pudieran requerirse.
ARTÍCULO 5°.- El “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA
FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” tendrá las siguientes
competencias:
· Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para tornar aún
más efectiva la prevención y lucha contra el comercio ilegal, la
fabricación, el comercio y tránsito transfronterizo de mercaderías
piratas o con marcas falsificadas y el contrabando de mercaderías en
general.
· Promover campañas de sensibilización de la población acerca del
efecto nocivo que provoca el consumo de mercaderías piratas o
falsificadas, tanto a la economía en general como a la seguridad o
salud del consumidor o usuario en particular.
· Promover programas de educación dedicados a resaltar el valor que
representa para la sociedad el comercio lícito, así como el daño
económico y social que causa el comercio ilícito.
· Proponer programas de capacitación destinados a los agentes de
organismos oficiales que por sus funciones pudieran contribuir a la
prevención y lucha contra la fabricación, el comercio y el tráfico
transfronterizo de mercaderías piratas o con marcas falsificadas.
· Proponer el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con los objetivos perseguidos.
· Articular la participación de los organismos que integran el Comité a
través del intercambio de información y la capacitación
interinstitucional.
· Diseñar un plan estratégico a través del cual llevar adelante las funciones previstas por esta norma.
ARTÍCULO 6º.- Invitase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
a adherir al Comité Federal creado en la presente Resolución y designar
un representante titular y suplente para incorporarse al mismo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dámaso Pardo - Germán Carlos Garavano -
Patricia Bullrich
e. 04/12/2019 N° 93258/19 v. 04/12/2019