SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 107/2019
RESFC-2019-107-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0241382/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T.
N° 30-50279317-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de “Jarabe de Fructosa HF55”, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 172 emitido con
fecha 13 de junio de 2014 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que se han verificado los despachos de importación aportados por la
firma, constatando que las cantidades y montos presentes en los mismos
son coincidentes con los oportunamente autorizados en el Certificado de
Trámite mencionado en el considerando anterior.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, informó
que importará repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que, asimismo la firma importó DOS (2) molinos de disco y DOS (2)
molinos de impacto por el Régimen General, los cuales forman parte de
la línea de producción y, por ende, quedan alcanzados por las
restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente
auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
presentado los certificados de calidad que involucran los procesos
realizados a la línea objeto del beneficio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50279317-5, destinado a la instalación de UNA
(1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de “Jarabe de
Fructosa HF55”, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la concentración del agua de maceración,
conformada por: cuerpos evaporadores, precalentadores, condensadores,
separadores de vahos, bombas, tuberías y accesorios de conexión,
válvulas, instrumentos de control, tablero de control y mando con
controlador lógico programable incorporado y estructura metálica de
soporte con plataformas y escaleras de acceso | UNA (1) |
2 | 8479.82 | Batería
de zarandas destinada a la separación de cáscara de la solución de
almidón y gluten, compuesta por: TREINTA (30) zarandas, tuberías, bridas
y válvulas, todo montado en una estructura metálica de soporte con
plataformas y escaleras de acceso | UNA (1) |
3 | 8421.29 | Filtro prensa, de placas | TRES (3) |
4 | 8419.39 | Combinación
de máquinas destinada al secado de cáscara de maíz, conformada por:
prensas, mezclador, secadores de haz tubular rotativo, transportadores,
válvula rotativa, extractores de vahos y tableros de control y
distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
5 | 8419.39 | Combinación
de máquinas destinada al secado de germen de maíz, conformada por:
transportadores, extractor de vahos, secador de haz tubular rotativo,
válvula rotativa y tablero de control y distribución de energía
eléctrica | UNA (1) |
6 | 8419.39 | Combinación
de máquinas destinada al secado de gluten de maíz, conformada por:
cernedor, molino a martillos, extractor de vahos, transportadores,
secador de haz tubular rotativo, válvula rotativa y tableros de control y
distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
7 | 8421.19 | Centrifugadoras para separación de sólidos en líquidos con descarga de sólidos durante la marcha | DOS (2) |
8 | 8421.29 | Filtro
rotativo para separar sólidos en líquidos por vacío, con funciones de
lavado, prensado y descarga de sólidos en forma continua mediante
tornillo sin fin, con superficie filtrante de 60 m2 y velocidad máxima
de rotación de 0,6 rpm | DOS (2) |
9 | 8421.29 | Filtro
rotativo para separar sólidos en líquidos por vacío, con paleta para
remover el medio filtrante y descarga de sólidos mediante tornillo sin
fin, con superficie filtrante de 60 m2 y velocidad máxima de rotación de
3 rpm | DOS (2) |
10 | 8479.82 | Columna de retención con agitadores mecánicos | CINCO (5) |
11 | 7309.00 | Recipientes de acero de capacidad superior a 300 l, con sus válvulas e instrumentos de medición | TREINTA Y SIETE (37) |
12 | 8438.80 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de pellets de maíz, conformada
por: transportadores de cadena y de tornillo; elevador de cangilones;
aparatos para separación de partículas de hierro, mediante imanes;
molino de martillo; filtros; ventiladores; recipiente de acero;
pelleteadora; enfriador a contracorriente; ciclón; cernedor rotativo;
compresores de aire; válvulas; tuberías de conexión; conductores
eléctricos y tableros de control y distribución de energía eléctrica,
todo montado en una estructura metálica de soporte con plataformas y
escalera de acceso | UNA (1) |
13 | 8417.80 | Horno industrial para reactivación de carbón granular por incineración de impurezas | UNA (1) |
14 | 8537.10 | Tableros de control y mando con controlador lógico programable (PLC) | CATORCE (14) |
15 | 8481.80 | Válvulas mariposa | CIENTO TREINTA Y TRES (133) |
16 | 8481.80 | Válvulas esféricas | DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) |
17 | 8481.80 | Válvulas de diafragma | SESENTA (60) |
18 | 8413.70 | Bombas centrífugas | CATORCE (14) |
19 | 8419.89 | Equipo
para la concentración de jarabe de dextrosa, conformado por: CUATRO (4)
evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador, separadores,
bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura metálica de soporte | UNA (1) |
20 | 8419.89 | Equipo
para la concentración de jarabe de fructosa 42, conformado por: CUATRO
(4) evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador,
separadores, bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura
metálica de soporte | UNA (1) |
21 | 8419.89 | Equipos
para la concentración de jarabe de fructosa 55, conformado por: CUATRO
(4) evaporadores del tipo placas, condensador, precalentador,
separadores, bombas, válvulas, tuberías de conexión y estructura
metálica de soporte | UNA (1) |
22 | 9026.10 | Caudalímetros | DOS (2) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA (€ 4.820.730) y de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO (U$S 7.526.425) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado de
las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del
emprendimiento.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 04/12/2019 N° 93294/19 v. 04/12/2019